Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talavera la Real. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03190/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Talavera la Real
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Ayuntamiento de Talavera la Real

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notificación del procedimiento sancionador es de seis meses, transcurrido el cual se entenderá que ha incurrido en
caducidad. A dicho efecto se entenderá que el día inicial para el cómputo del plazo referido es el correspondiente a la fecha
del acuerdo de incoación adoptado por el órgano competente.
Artículo 43. Recursos.
Contra las resoluciones que se dicten, cabrá interponer los recursos establecidos con carácter general en la legislación
vigente.
Artículo 44. Sanciones.
El incumplimiento de las normas marcadas en este Reglamento constituye infracción merecedora de sanción.
No obstante, en el caso de que el usuario actúe de forma notoriamente contraria al presente Reglamento, el personal de la
instalación está autorizado para exigirle el abandono de la misma, o requerir la presencia de las fuerzas de seguridad, si la
gravedad del caso así lo exigiese, sin perjuicio de las posteriores actuaciones aplicables al caso.
Las sanciones impuestas a los infractores irán acordes a la gravedad de las mismas.
Para la imposición de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
- La reiteración de infracciones o reincidencia.
- La existencia de intencionalidad del infractor.
- La trascendencia social de los hechos.
- La gravedad y naturaleza de los daños ocasionados.
Por razón de las faltas a que se refieren los artículos precedentes, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Por faltas leves:
Apercibimiento por escrito.
Suspensión temporal de la condición de usuario abonado hasta 30 días naturales y expulsión de la
instalación.
Expulsión de los usuarios no abonados.
b) Por faltas graves:
Suspensión temporal de la condición de abonado o de acceso y uso de la instalación desde 30 días a
cinco años.
Expulsión definitiva del servicio deportivo o instalación deportiva.
c) Por faltas muy graves:
Pérdida definitiva de la condición de usuario abonado y de acceso a las instalaciones y servicio
deportivo.
Expulsión definitiva de la instalación. La pérdida de la condición de persona usuaria o abonada como
consecuencia de la imposición de una sanción, conllevará la pérdida de los importes que éste hubiera
abonado para el uso de la instalación. Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por
los hechos tipificados en este artículo, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los
bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados.
El Ayuntamiento de Talavera la Real ejecutará, a costa del obligado, los actos precisos para reponer las cosas al estado en
que se encontraban antes de la infracción, si aquéllos no hubieran sido desarrollados por el infractor. La exigencia del coste
al obligado se realizará de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico. Las infracciones constituirán faltas que se
ordenarán en las siguientes categorías atendiendo a su gravedad.
Artículo 45. Faltas leves.
Se consideran faltas leves:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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