Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talavera la Real. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03190/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Talavera la Real
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Ayuntamiento de Talavera la Real
Anuncio 3190/2025
- Atender siempre que sea posible las peticiones coherentes de los usuarios.
- Resolver o responder en plazo cuantas reclamaciones y sugerencias se formulen por usuarios.
- Recibir durante el horario de atención al público a cuantos usuarios lo soliciten.
- Mantener informados a los usuarios y al público en general de su programa de actividades y de su
funcionamiento, calendario y horarios de apertura, eventos deportivos de su competencia, obras y
restricciones de uso, etc.
Artículo 33. Pérdida de la condición de usuario.
1. El incumplimiento de lo establecido en las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y en particular de las
obligaciones impuestas a los usuarios lleva consigo la pérdida de dicha condición, con la consiguiente obligación de
abandonar o prohibición de acceder a las instalaciones deportivas municipales.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, serán dados de baja los usuarios/as en las actividades deportivas
por los siguientes motivos:
a) Por la falta de pago de la tasa, precio público o tarifa que marca la Ordenanza dentro de los plazos
establecidos por la organización interna. Cuando la pérdida de la condición de usuario sea por esta razón, la
persona no podrá volver a obtener la condición de usuario hasta pasado un año desde que se produjo la
pérdida, siempre y cuando no subsane su falta del abono correspondiente.
b) Por prescripción médica, podrán ser dados de baja aquellos usuarios/as que por problemas de salud esté
contraindicada la realización de las actividades en las distintas instalaciones deportivas municipales. A este
efecto cuando se advierta que un usuario/a, puede padecer cualquier tipo de enfermedad o lesión
incompatible con la actividad física que pretenda realizar o que pueda entrañar un riesgo para el resto de
usuarios/as, personal o bienes de la instalación, podrá exigirse informe médico en el que se acredite dicha
compatibilidad, no pudiendo acceder mientras tanto a las instalaciones deportivas municipales.
c) Por no acreditar, no cumplir o sobrepasar la edad establecida para cada actividad.
3. La pérdida de la condición de usuario/a, imputable exclusivamente a éste, no dará lugar a la devolución del importe
satisfecho por el uso de la instalación.
4. El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario/a o abonado/a podrá llevar consigo la
pérdida de tal condición, conforme a lo previsto en el presente Reglamento.
Título séptimo. De los seguros
Artículo 34. Seguros.
Excepto aquellas actividades y deportes federados que lleven implícito la cobertura de un seguro de accidente deportivo, el
resto no tendrá otra cobertura de posibles contingencias que la de responsabilidad civil que el Ayuntamiento de Talavera la
Real tiene contratada para los edificios de su propiedad y personal a su servicio.
El hecho de inscribirse en alguna actividad deportiva organizada por el Ayuntamiento no lleva implícito tener un seguro
municipal de accidente deportivo. Será el propio usuario el que tenga que correr con los gastos médicos en caso de lesión o
accidente deportivo. Las entidades que tienen una cesión de instalaciones son responsables de tener adecuadamente
cubierta su responsabilidad civil mediante el seguro correspondiente y, en el caso de que organicen competiciones,
mediante un seguro de accidentes de sus participantes.
Título octavo. De las reclamaciones y objetos perdidos
Artículo 35. Hojas de reclamación.
Todo usuario de una instalación deportiva municipal, ya sea individual o colectivo, podrá solicitar las hojas de reclamación
para efectuar las reclamaciones pertinentes, así como efectuar todas las sugerencias que estime oportunas en vías de
mejorar el funcionamiento de las mismas. Cualquier usuario podrá utilizar estas hojas, haciendo constar el DNI, nombre,
dos apellidos, domicilio y número de teléfono, cuando observe un funcionamiento anormal de los servicios de dichas
instalaciones.
Artículo 36. Objetos perdidos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Atender siempre que sea posible las peticiones coherentes de los usuarios.
- Resolver o responder en plazo cuantas reclamaciones y sugerencias se formulen por usuarios.
- Recibir durante el horario de atención al público a cuantos usuarios lo soliciten.
- Mantener informados a los usuarios y al público en general de su programa de actividades y de su
funcionamiento, calendario y horarios de apertura, eventos deportivos de su competencia, obras y
restricciones de uso, etc.
Artículo 33. Pérdida de la condición de usuario.
1. El incumplimiento de lo establecido en las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y en particular de las
obligaciones impuestas a los usuarios lleva consigo la pérdida de dicha condición, con la consiguiente obligación de
abandonar o prohibición de acceder a las instalaciones deportivas municipales.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, serán dados de baja los usuarios/as en las actividades deportivas
por los siguientes motivos:
a) Por la falta de pago de la tasa, precio público o tarifa que marca la Ordenanza dentro de los plazos
establecidos por la organización interna. Cuando la pérdida de la condición de usuario sea por esta razón, la
persona no podrá volver a obtener la condición de usuario hasta pasado un año desde que se produjo la
pérdida, siempre y cuando no subsane su falta del abono correspondiente.
b) Por prescripción médica, podrán ser dados de baja aquellos usuarios/as que por problemas de salud esté
contraindicada la realización de las actividades en las distintas instalaciones deportivas municipales. A este
efecto cuando se advierta que un usuario/a, puede padecer cualquier tipo de enfermedad o lesión
incompatible con la actividad física que pretenda realizar o que pueda entrañar un riesgo para el resto de
usuarios/as, personal o bienes de la instalación, podrá exigirse informe médico en el que se acredite dicha
compatibilidad, no pudiendo acceder mientras tanto a las instalaciones deportivas municipales.
c) Por no acreditar, no cumplir o sobrepasar la edad establecida para cada actividad.
3. La pérdida de la condición de usuario/a, imputable exclusivamente a éste, no dará lugar a la devolución del importe
satisfecho por el uso de la instalación.
4. El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario/a o abonado/a podrá llevar consigo la
pérdida de tal condición, conforme a lo previsto en el presente Reglamento.
Título séptimo. De los seguros
Artículo 34. Seguros.
Excepto aquellas actividades y deportes federados que lleven implícito la cobertura de un seguro de accidente deportivo, el
resto no tendrá otra cobertura de posibles contingencias que la de responsabilidad civil que el Ayuntamiento de Talavera la
Real tiene contratada para los edificios de su propiedad y personal a su servicio.
El hecho de inscribirse en alguna actividad deportiva organizada por el Ayuntamiento no lleva implícito tener un seguro
municipal de accidente deportivo. Será el propio usuario el que tenga que correr con los gastos médicos en caso de lesión o
accidente deportivo. Las entidades que tienen una cesión de instalaciones son responsables de tener adecuadamente
cubierta su responsabilidad civil mediante el seguro correspondiente y, en el caso de que organicen competiciones,
mediante un seguro de accidentes de sus participantes.
Título octavo. De las reclamaciones y objetos perdidos
Artículo 35. Hojas de reclamación.
Todo usuario de una instalación deportiva municipal, ya sea individual o colectivo, podrá solicitar las hojas de reclamación
para efectuar las reclamaciones pertinentes, así como efectuar todas las sugerencias que estime oportunas en vías de
mejorar el funcionamiento de las mismas. Cualquier usuario podrá utilizar estas hojas, haciendo constar el DNI, nombre,
dos apellidos, domicilio y número de teléfono, cuando observe un funcionamiento anormal de los servicios de dichas
instalaciones.
Artículo 36. Objetos perdidos.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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