Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social (Mérida). (03143/2025)
Bases de convocatoria para la provisión de sesenta y ocho plazas de Agente de Policía Local, mediante sistema de oposición libre
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Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social

Anuncio 3143/2025

de la tipología de pruebas que resulten aplicables por razón de sexo, las marcas a superar y las puntuaciones obtenidas
distinguirán en cada prueba entre hombres y mujeres y dentro de cada grupo por tramos de edad. A estos efectos y para la
determinación de las marcas aplicables en cada prueba, se tendrá en cuenta la edad que tenga la persona aspirante el día
de desarrollo de las mismas.
La calificación de cada una de las pruebas que integran la prueba física será de cero a diez puntos, teniendo en cuenta que
la obtención de cero puntos en cualquiera de las mismas supone la eliminación de la persona aspirante.
La calificación total de esta fase de la oposición resultará de la media aritmética de las notas obtenidas en cada una de las
pruebas físicas que la integran, debiendo alcanzarse al menos cinco puntos para aprobar. En caso de no alcanzar dicha
puntuación mínima, la persona aspirante será declarada como no apta.
Para llevar a cabo las mediciones en cada una de las pruebas podrán utilizarse sistemas automatizados dotados de las
suficientes garantías de precisión y que cuenten con todas las homologaciones correspondientes según el tipo de equipo de
medición utilizado.
Para la realización de las pruebas, las personas aspirantes deberán presentarse provistos/as de atuendo y calzado
deportivo, sin poder hacer uso en ningún caso de zapatillas dotadas de clavos, así como entregar al Tribunal un certificado
médico, expedido con una antigüedad no superior a tres meses respecto de la fecha de la celebración de aquéllas, en el que
se haga constar que el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La
no presentación de dicho documento o bien su aportación sin reunir los requisitos exigidos, supondrá la exclusión del/la
aspirante del proceso selectivo.
Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal Calificador podrá realizar pruebas analíticas de saliva, sangre,
orina o cualquier otra que, conforme al estado de la ciencia o de la técnica, se estimen convenientes y estén oficialmente
homologadas y autorizadas para detectar el consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o
cualquier tipo de dopaje que, según las normas del Consejo Superior de Deportes, puedan aumentar la capacidad física o
modificar los resultados de la prueba.
Quienes dieran positivo en el consumo de dichas sustancias o se negaren a la realización de las citadas pruebas analíticas
quedarán excluidos y excluidas del proceso selectivo.
Por razones de seguridad, en los ejercicios físicos que se realicen tanto en polideportivo cubierto como en pista al aire libre
no se permitirá el acceso de público.
Las aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o parto,
debidamente acreditados, tendrán derecho a la reserva de notas obtenidas, en su caso, en la prueba teórica y en la prueba
práctica, que hubieran superado con anterioridad. Todas las demás pruebas que integran el proceso selectivo, deberá
realizarlas una vez superadas las pruebas físicas, ya sea en la misma o siguientes convocatorias, quedando condicionado su
ingreso en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura (en adelante ASPEX), a la superación de las referidas pruebas
físicas y a que, de acuerdo con la calificación global obtenida en la convocatoria en que las supere, obtenga plaza en relación
con la calificación del resto de aspirantes. A tal fin, la aspirante podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el momento
que se establezca para la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o
parto, debidamente acreditados, podrá realizarlas en una inmediata segunda convocatoria.
En caso de que la aspirante no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria
posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas.
En cualquier caso, la incorporación de la aspirante a la ASPEX se realizará con las personas admitidas en la convocatoria en
que supere las pruebas físicas.
1.ª Prueba. (Hombres y mujeres).
Objetivo: Medir la agilidad de movimientos de la persona ejecutante.
Posición inicial: Detrás de la línea de partida, en posición de salida de pie.
El lugar de salida es opcional a derecha o izquierda de la valla.
Los listones horizontales de las vallas deberán colocarse superpuestos sobre soportes de los listones verticales sin sujeción.
Las medidas que figuran en el gráfico se computarán de la siguiente forma:
En los listones verticales la anchura se medirá desde la cara interna de cada listón.
En los listones horizontales la altura se medirá desde el suelo hasta la cara inferior del mismo.
Ejecución: Cuando el tribunal lo autorice, la persona aspirante iniciará la prueba, lo que determinará el inicio de la medición.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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