Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social (Mérida). (03143/2025)
Bases de convocatoria para la provisión de sesenta y ocho plazas de Agente de Policía Local, mediante sistema de oposición libre
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Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
Anuncio 3143/2025
14.4. Insuficiencia renal.
14.5. Nefroptosis.
14.6. Hidronefrosis.
14.7. Anomalías de vías urinarias bajas, congénitas o adquiridas que originen retención de orina, fístulas,
reflujo vesico-ureteral, micción anómala o infección urinaria de repetición.
14.8. Tumores malignos de riñón y vías urinarias.
14.9. Tumores benignos de riñón y vías urinarias que presenten complicaciones.
14.10. Incontinencia urinaria y otros trastornos funcionales de vejiga.
14.11. Trasplante renal.
14.12. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genitourinario que, bien por sí mismo, su
evolución o por el tratamiento requerido, dificulte o limite el correcto desempeño de las funciones
profesionales o puedan verse agravadas por las mismas.
14.13. Tumores malignos o benignos del aparato genital masculino que alteren o puedan alterar el normal
desarrollo de las funciones propias del servicio. Se valorarán según su importancia clínica funcional o
pronóstica.
14.14. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genital masculino que, bien por sí mismo, su
evolución o por el tratamiento requerido (continuo o de larga duración), dificulte o limite el desarrollo de las
funciones profesionales.
14.15. Tumores malignos y lesiones precancerosas de mama, ovarios, trompa, útero, vagina y vulva que
alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las funciones propias del servicio. Se valorarán según su
importancia clínica funcional o pronóstica.
14.16. Ginecomastia unilateral o bilateral. Mastopatías. Hipertrofia mamaria y prótesis mamarias. Será
valorado en función de su naturaleza y según su importancia clínica funcional o pronóstica.
14.17. Endometriosis incapacitante.
14.18. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genital femenino que, bien por sí mismo, su
evolución o por el tratamiento requerido dificulte o limite el correcto desempeño de las funciones
profesionales o puedan verse agravadas por las mismas.
15. Otras causas de exclusión.
La relación de causas de exclusión enumeradas anteriormente no tiene carácter exhaustivo, por lo que el equipo médico
que realice la valoración de esta prueba podrá apreciar cualquier otra patología que, a su juicio y con la debida motivación,
sea incompatible con el desarrollo normal del servicio policial.
16. Aplicación de las causas de exclusión.
La concurrencia de alguna/as de las causas enumeradas anteriormente determinará la exclusión de la persona del proceso
de selección, salvo que por parte del equipo médico que realice la valoración se aprecie, en base a informes emitidos por
personal médico especialista directamente relacionado con dicha/as causa/as, que esa concurrencia es compatible con el
desempeño normal del servicio policial.
_________________
ANEXO II
PRUEBAS FÍSICAS
Con independencia del sistema de acceso y la categoría, cuando se establezca en la convocatoria la obligatoriedad de
superación de pruebas físicas, éstas serán las recogidas en este anexo y se desarrollarán en el orden en el que figuran
recogidas en el mismo.
Tratándose del sistema de acceso tanto por turno libre como por promoción, en sus variantes interna y externa, sin perjuicio
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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14.4. Insuficiencia renal.
14.5. Nefroptosis.
14.6. Hidronefrosis.
14.7. Anomalías de vías urinarias bajas, congénitas o adquiridas que originen retención de orina, fístulas,
reflujo vesico-ureteral, micción anómala o infección urinaria de repetición.
14.8. Tumores malignos de riñón y vías urinarias.
14.9. Tumores benignos de riñón y vías urinarias que presenten complicaciones.
14.10. Incontinencia urinaria y otros trastornos funcionales de vejiga.
14.11. Trasplante renal.
14.12. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genitourinario que, bien por sí mismo, su
evolución o por el tratamiento requerido, dificulte o limite el correcto desempeño de las funciones
profesionales o puedan verse agravadas por las mismas.
14.13. Tumores malignos o benignos del aparato genital masculino que alteren o puedan alterar el normal
desarrollo de las funciones propias del servicio. Se valorarán según su importancia clínica funcional o
pronóstica.
14.14. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genital masculino que, bien por sí mismo, su
evolución o por el tratamiento requerido (continuo o de larga duración), dificulte o limite el desarrollo de las
funciones profesionales.
14.15. Tumores malignos y lesiones precancerosas de mama, ovarios, trompa, útero, vagina y vulva que
alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las funciones propias del servicio. Se valorarán según su
importancia clínica funcional o pronóstica.
14.16. Ginecomastia unilateral o bilateral. Mastopatías. Hipertrofia mamaria y prótesis mamarias. Será
valorado en función de su naturaleza y según su importancia clínica funcional o pronóstica.
14.17. Endometriosis incapacitante.
14.18. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genital femenino que, bien por sí mismo, su
evolución o por el tratamiento requerido dificulte o limite el correcto desempeño de las funciones
profesionales o puedan verse agravadas por las mismas.
15. Otras causas de exclusión.
La relación de causas de exclusión enumeradas anteriormente no tiene carácter exhaustivo, por lo que el equipo médico
que realice la valoración de esta prueba podrá apreciar cualquier otra patología que, a su juicio y con la debida motivación,
sea incompatible con el desarrollo normal del servicio policial.
16. Aplicación de las causas de exclusión.
La concurrencia de alguna/as de las causas enumeradas anteriormente determinará la exclusión de la persona del proceso
de selección, salvo que por parte del equipo médico que realice la valoración se aprecie, en base a informes emitidos por
personal médico especialista directamente relacionado con dicha/as causa/as, que esa concurrencia es compatible con el
desempeño normal del servicio policial.
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ANEXO II
PRUEBAS FÍSICAS
Con independencia del sistema de acceso y la categoría, cuando se establezca en la convocatoria la obligatoriedad de
superación de pruebas físicas, éstas serán las recogidas en este anexo y se desarrollarán en el orden en el que figuran
recogidas en el mismo.
Tratándose del sistema de acceso tanto por turno libre como por promoción, en sus variantes interna y externa, sin perjuicio
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www.dip-badajoz.es/bop
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