Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. (03140/2025)
Bases de convocatoria para el acceso de una plaza de Administrativo, mediante sistema de concurso-oposición, por promoción interna
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 3140/2025
Presentación de documentos: El aspirante propuesto para su nombramiento estarán obligados a presentar, dentro del plazo
de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados, todos los documentos
acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda de esta convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado no presentaren la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de
fuerza mayor, no podrán ser nombrados y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso el Sr.
Alcalde efectuará el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la
oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso presentar certificación del Ministerio,
Corporación u organismo público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja
de servicio.
Novena.- Nombramiento y toma de posesión.
Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión de su cargo en el plazo máximo de 15 días. Si no lo hicieran, sin causa
justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones entendiéndose, asimismo, que renuncian a la plaza.
En el acto de toma de posesión, los funcionarios nombrados deberán prestar juramento o promesa de acuerdo con la
formula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Décima.- Incidencias y recursos.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o decisiones
necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo caso
aplicable la normativa relacionada en la base primera de la presente convocatoria, así como las demás normas
concordantes de general aplicación.
Contra las presentes bases, podrá interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación,
recurso de reposición ante la Alcaldía, sin perjuicio de que pueda impugnarse directamente, en el plazo de dos meses, ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Los demás actos administrativos que se deriven de estas bases y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por
los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Undécima.- Igualdad de género en el lenguaje.
En los casos en que este documento utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o
puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica
con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en
cuanto a efectos jurídicos.
Duodécima.- Disponibilidad de las bases.
Las presentes bases están a disposición de los interesados en el departamento de personal de este Excmo. Ayuntamiento
para su consulta y en la sede electrónica de la página web del mismo. El Ayuntamiento facilitará copia del modelo de
solicitud, anexo II, para participar en estas pruebas, a quien lo solicite.
_________________
ANEXO I: TEMARIO
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Principios generales. El modelo económico de la Constitución Española. El
Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.
Tema 2.- La Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión.
Tema 3.- El municipio: Concepto y elementos.
Tema 4.- El término municipal. La población: Especial referencia al empadronamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Presentación de documentos: El aspirante propuesto para su nombramiento estarán obligados a presentar, dentro del plazo
de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados, todos los documentos
acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda de esta convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado no presentaren la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de
fuerza mayor, no podrán ser nombrados y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso el Sr.
Alcalde efectuará el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la
oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso presentar certificación del Ministerio,
Corporación u organismo público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja
de servicio.
Novena.- Nombramiento y toma de posesión.
Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión de su cargo en el plazo máximo de 15 días. Si no lo hicieran, sin causa
justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones entendiéndose, asimismo, que renuncian a la plaza.
En el acto de toma de posesión, los funcionarios nombrados deberán prestar juramento o promesa de acuerdo con la
formula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Décima.- Incidencias y recursos.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o decisiones
necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo caso
aplicable la normativa relacionada en la base primera de la presente convocatoria, así como las demás normas
concordantes de general aplicación.
Contra las presentes bases, podrá interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación,
recurso de reposición ante la Alcaldía, sin perjuicio de que pueda impugnarse directamente, en el plazo de dos meses, ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Los demás actos administrativos que se deriven de estas bases y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por
los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Undécima.- Igualdad de género en el lenguaje.
En los casos en que este documento utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o
puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica
con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en
cuanto a efectos jurídicos.
Duodécima.- Disponibilidad de las bases.
Las presentes bases están a disposición de los interesados en el departamento de personal de este Excmo. Ayuntamiento
para su consulta y en la sede electrónica de la página web del mismo. El Ayuntamiento facilitará copia del modelo de
solicitud, anexo II, para participar en estas pruebas, a quien lo solicite.
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ANEXO I: TEMARIO
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Principios generales. El modelo económico de la Constitución Española. El
Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.
Tema 2.- La Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión.
Tema 3.- El municipio: Concepto y elementos.
Tema 4.- El término municipal. La población: Especial referencia al empadronamiento.
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