Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. (03140/2025)
Bases de convocatoria para el acceso de una plaza de Administrativo, mediante sistema de concurso-oposición, por promoción interna
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Anuncio 3140/2025

Todos los miembros del Tribunal serán funcionarios/as de carrera y deberán pertenecer a un grupo de clasificación igual o
superior a aquel en el que se integra la plaza convocada.
Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la
opinión de técnicos especialistas, así como de tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros,
titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.
El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y podrán ser recusados, cuando concurran las circunstancias
previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Todos los acuerdos del Tribunal Calificador se insertarán en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Villafranca de los
Barros, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 47.7 letra d), de la Ley 7/2017, de 1 de agosto.
Sexta.- Actuación de los aspirantes.
El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se determinará, conforme
a la resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado
del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se
convoquen durante el año 2025, según recoge el DOE de fecha 23 de abril de 2024, comenzando por los aspirantes que su
primer apellido comience por la letra "J", que estará vigente hasta el siguiente sorteo anual.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el lugar, fecha, y hora de comienzo de las
pruebas, así como la composición del Tribunal Calificador.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se harán públicos
en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y deberán ir provistos del DNI, salvo causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal discrecionalmente.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en
consecuencia, del procedimiento selectivo.
Séptima.- Procedimiento de selección.
Desarrollo de la convocatoria.- El proceso de selección será el de concurso-oposición. Solo se valorará la fase de concurso a
aquellos aspirantes que superen la fase de oposición.
Fase de concurso.- Hasta un máximo de diez puntos:
a).- Experiencia laboral: La valoración total de este apartado no superará los 6 puntos.
Los meses de trabajo completos prestados en el puesto de trabajo en puestos del subgrupo C2, 0,10 puntos.
Se valorarán con 0,05 puntos por mes completo trabajado en otras categoría como funcionario de carrera o
para otras administraciones públicas. No se computará el tiempo de servicios prestados a que se refiere la
base segunda b) exigido como requisito para poder optar a la promoción interna.
La experiencia laboral habrá de acreditarse mediante certificación emitida por el departamento u organismo
que correspondiere.
b).- Formación: Se valorarán hasta un máximo de 4 puntos los cursos superados, expedidos u homologados
por cualquier Administración Pública, que tengan relación directa con las tareas y cometidos propios de la
plaza.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 5 de 11