Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baterno. (03117/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Baterno
Anuncio 3117/2025
El citado documento podrá sustituirse por una declaración responsable que
contenga la mención a que se hace referencia en el párrafo anterior.
b) Permiso de circulación del vehículo.
c) Tarjeta de características técnicas del vehículo con ITV en vigor.
d) Documento que acredite que su domicilio social se encuentra en el municipio
donde ha presentado la solicitud de la tarjeta de estacionamiento, o que su
actividad se realiza principalmente en dicha localidad.
e) Último recibo del IAE o, en su defecto, del certificado de alta en este impuesto.
c. En caso de persona solicitante de la tarjeta provisional por razones humanitarias, además de
dicha solicitud se aportará:
a) Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales.
b) Certificado de empadronamiento.
c) Fotocopia del DNI de la persona interesada, en caso de ser menor de edad y
no disponer de DNI, se aportará fotocopia del libro de familia o autorización a
sus efectos.
d) Certificado del personal médico facultativo de los servicios públicos de salud,
que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios
competentes por razón del domicilio de la persona solicitante, que acredite que
presenta movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada
oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad
que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida
que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que
razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta
de estacionamiento.
Artículo 12. Subsanación.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistida de su petición, estando obligado el Ayuntamiento a dictar resolución expresa sobre esta solicitud.
Una vez comprobado el Ayuntamiento que el solicitante reúne los requisitos establecidos en el artículo 5, comunicará los
datos necesarios a la consejería con competencia en materia de transporte para su cotejo e inclusión en el registro de
tarjetas, con solicitud simultánea de emisión de la correspondiente tarjeta de estacionamiento.
Si se detectase por parte de la consejería con competencias en materia de transporte impedimento para la concesión de la
tarjeta de estacionamiento, y una vez que se haya remitido comunicación de dicho impedimento al Ayuntamiento de
Baterno este realizará las comprobaciones oportunas para subsanar las posibles deficiencias o, en su caso denegar
razonadamente la solicitud de la tarjeta.
Artículo 13. Recepción y entrega tarjeta.
Una vez recibida en el Ayuntamiento de Baterno la tarjeta de estacionamiento con su correspondiente número de registro,
el Ayuntamiento cumplimentará y expedirá la tarjeta en plazo no superior a diez días hábiles a contar desde su recepción,
debiendo figurar en la tarjeta de estacionamiento esta fecha de expedición, debiendo ser comunicada por el Ayuntamiento
de Baterno al registro para su constancia y anotación.
Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento el Ayuntamiento de Baterno expedirá y presentará la tarjeta de
estacionamiento a su titular o su representante legal para su firma y, una vez firmadas, será plastificada de forma gratuita
por el Ayuntamiento y entregada a la persona interesada, junto con sus condiciones de uso, las cuales podrán incorporarse
a la resolución de concesión o extenderse en documento independiente.
La mera presentación de una solicitud de tarjeta aquí regulada, implica el conocimiento y aceptación de esta Ordenanza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El citado documento podrá sustituirse por una declaración responsable que
contenga la mención a que se hace referencia en el párrafo anterior.
b) Permiso de circulación del vehículo.
c) Tarjeta de características técnicas del vehículo con ITV en vigor.
d) Documento que acredite que su domicilio social se encuentra en el municipio
donde ha presentado la solicitud de la tarjeta de estacionamiento, o que su
actividad se realiza principalmente en dicha localidad.
e) Último recibo del IAE o, en su defecto, del certificado de alta en este impuesto.
c. En caso de persona solicitante de la tarjeta provisional por razones humanitarias, además de
dicha solicitud se aportará:
a) Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales.
b) Certificado de empadronamiento.
c) Fotocopia del DNI de la persona interesada, en caso de ser menor de edad y
no disponer de DNI, se aportará fotocopia del libro de familia o autorización a
sus efectos.
d) Certificado del personal médico facultativo de los servicios públicos de salud,
que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios
competentes por razón del domicilio de la persona solicitante, que acredite que
presenta movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada
oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad
que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida
que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que
razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta
de estacionamiento.
Artículo 12. Subsanación.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistida de su petición, estando obligado el Ayuntamiento a dictar resolución expresa sobre esta solicitud.
Una vez comprobado el Ayuntamiento que el solicitante reúne los requisitos establecidos en el artículo 5, comunicará los
datos necesarios a la consejería con competencia en materia de transporte para su cotejo e inclusión en el registro de
tarjetas, con solicitud simultánea de emisión de la correspondiente tarjeta de estacionamiento.
Si se detectase por parte de la consejería con competencias en materia de transporte impedimento para la concesión de la
tarjeta de estacionamiento, y una vez que se haya remitido comunicación de dicho impedimento al Ayuntamiento de
Baterno este realizará las comprobaciones oportunas para subsanar las posibles deficiencias o, en su caso denegar
razonadamente la solicitud de la tarjeta.
Artículo 13. Recepción y entrega tarjeta.
Una vez recibida en el Ayuntamiento de Baterno la tarjeta de estacionamiento con su correspondiente número de registro,
el Ayuntamiento cumplimentará y expedirá la tarjeta en plazo no superior a diez días hábiles a contar desde su recepción,
debiendo figurar en la tarjeta de estacionamiento esta fecha de expedición, debiendo ser comunicada por el Ayuntamiento
de Baterno al registro para su constancia y anotación.
Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento el Ayuntamiento de Baterno expedirá y presentará la tarjeta de
estacionamiento a su titular o su representante legal para su firma y, una vez firmadas, será plastificada de forma gratuita
por el Ayuntamiento y entregada a la persona interesada, junto con sus condiciones de uso, las cuales podrán incorporarse
a la resolución de concesión o extenderse en documento independiente.
La mera presentación de una solicitud de tarjeta aquí regulada, implica el conocimiento y aceptación de esta Ordenanza.
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