Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baterno. (03117/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de Baterno

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Capítulo III. Competencias, procedimiento de concesión, vigencia, renovación y expedición de duplicados de la tarjeta de
estacionamiento.
Artículo 10. Competencias.
1. El Alcalde-Presidente será el órgano competente para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, de las
reservas de plazas de aparcamiento.
2. Corresponderá a la Policía Local desarrollar las tareas de control y vigilancia de utilización de las tarjetas, y
de las plazas reservadas habilitadas al efecto.
Artículo 11. Procedimiento de concesión.
1. El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante el impreso normalizado (anexo I, II o III), que se
presentará, una vez cumplimentado, en el registro general del Ayuntamiento de Baterno de manera
presencial o mediante sede electrónica o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañada de:
a. En caso de persona con discapacidad, además de dicha solicitud se aportará:
a) Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales.
b) Certificado de empadronamiento. Se podrá autorizar al Ayuntamiento a
recabarlo de oficio.
c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o, en caso de ser menor de
edad y no disponer de DNI, fotocopia del libro de familia o autorización a sus
efectos.
d) Documento acreditativo del grado de discapacidad.
e) Certificado emitido por el equipo de valoración del Centro de Atención a la
Discapacidad de Extremadura (CADEX) de la Consejería con competencias en
materia de accesibilidad de la Junta de Extremadura, en el cual se recoja:
1. Que presente movilidad reducida, conforme al anexo II del Real
Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para
reconocimiento, declaración y calificación del grado de
discapacidad, o que muestre en el mejor ojo una agudeza visual
igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a
10 grados o menos.
2. Que no se encuentre, por razones de salud u otras causas,
imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera del hogar.

b. En caso de persona física o jurídica titular de vehículo destinado exclusivamente al
transporte colectivo de personas con discapacidad, además de la solicitud se aportará:
a) Documento que acredite que el vehículo se destina exclusivamente al
transporte colectivo de personas con discapacidad para la prestación de
servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la
dependencia, a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción
de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de
Dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto
refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de
su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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