Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baterno. (03117/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de Baterno

Anuncio 3117/2025

autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la
autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se
refiere el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Artículo 7. Condiciones de uso.
1. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que se refiere el artículo 6 será
personal e intransferible, estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al
transporte colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo
transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el
artículo 5 de esta Ordenanza.
2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a título particular para su
utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos será personal e intransferible y utilizada
únicamente cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él.
3. El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga los requisitos exigidos
para su otorgamiento.
4. Se considera uso indebido de la tarjeta de estacionamiento, además de otras actuaciones que impliquen
una desviación de la finalidad para la que se otorga, las siguientes:
a. La utilización de una tarjeta falsificada.
b. La utilización de una tarjeta por quien no es su titular.
c. La utilización de una tarjeta caducada.
d. La utilización de fotocopia de la tarjeta original.
e. La utilización del duplicado de la tarjeta, en caso de recuperación de la tarjeta original.
f. Cualquier otro uso fraudulento de la tarjeta que implique incumplimiento de la presente
Ordenanza.

Artículo 8. Derechos del titular.
Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos en todo el territorio nacional
siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:
a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la administración
correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que establezcan
las administraciones autonómica o local, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La
plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.
b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.
c) Estacionar el vehículo el tiempo necesario, con carácter general, en las zonas en que dicho
tiempo se encuentre limitado.
d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga durante su horario
de funcionamiento, durante un tiempo máximo de 1 hora, siempre que no se ocasionen
perjuicios a los peatones o al tráfico.
e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable,
siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las
instrucciones de los agentes de la autoridad.
f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que
el destino se encuentre en el interior de esa zona.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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