Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baterno. (03117/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de Baterno
Anuncio 3117/2025
objeto facilitar la parada y el estacionamiento de vehículos, así como mejorar las condiciones de desplazamiento de estas
personas en transporte privado, como una garantía de mejora de su movilidad.
Estas plazas no son de uso privativo, pudiendo ser utilizadas por cualquier persona que sea titular de una tarjeta de
estacionamiento expedida por Administración competente.
Artículo 3. Ámbito territorial de aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación en el ámbito territorial de Baterno.
Las tarjetas concedidas por el Ayuntamiento de Baterno tendrán validez en el territorio de la Comunidad Autónoma
Extremadura y resto del territorio español, sin perjuicio de su utilización en todos los estados miembros de la Unión
Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecidos en materia de ordenación y
circulación de vehículos.
Artículo 4. Validez.
Serán nulos los acuerdos o resoluciones de concesión de tarjeta de aparcamiento que obedezcan a mera liberalidad y no se
hayan concedido con arreglo a las condiciones y requisitos de la presente Ordenanza.
Capítulo II. Titulares del derecho, condiciones de uso, derechos y obligaciones de la tarjeta de estacionamiento
Artículo 5. Titulares del derecho.
Podrán ser titulares de la tarjeta las personas físicas que:
a. Se encuentren empadronados y residiendo en Baterno.
b. Tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo
establecido en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
b.1) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos
multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
b.2) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con
corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por
los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de
discapacidad.
c. No se encuentren, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitado para
efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
d. No sean titulares de una tarjeta de estacionamiento concedida anteriormente de
conformidad con el registro extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas con
discapacidad por movilidad reducida.
e. Que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por
causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una
reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás
condiciones personales, y que razonadamente no permita tramitar en tiempo la solicitud
ordinaria de la tarjeta de estacionamiento. La tarjeta concedida en este supuesto excepcional
tendrá carácter provisional.
Artículo 6. Vehículos destinados al transporte.
Podrán asimismo solicitar la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados
exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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objeto facilitar la parada y el estacionamiento de vehículos, así como mejorar las condiciones de desplazamiento de estas
personas en transporte privado, como una garantía de mejora de su movilidad.
Estas plazas no son de uso privativo, pudiendo ser utilizadas por cualquier persona que sea titular de una tarjeta de
estacionamiento expedida por Administración competente.
Artículo 3. Ámbito territorial de aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación en el ámbito territorial de Baterno.
Las tarjetas concedidas por el Ayuntamiento de Baterno tendrán validez en el territorio de la Comunidad Autónoma
Extremadura y resto del territorio español, sin perjuicio de su utilización en todos los estados miembros de la Unión
Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecidos en materia de ordenación y
circulación de vehículos.
Artículo 4. Validez.
Serán nulos los acuerdos o resoluciones de concesión de tarjeta de aparcamiento que obedezcan a mera liberalidad y no se
hayan concedido con arreglo a las condiciones y requisitos de la presente Ordenanza.
Capítulo II. Titulares del derecho, condiciones de uso, derechos y obligaciones de la tarjeta de estacionamiento
Artículo 5. Titulares del derecho.
Podrán ser titulares de la tarjeta las personas físicas que:
a. Se encuentren empadronados y residiendo en Baterno.
b. Tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo
establecido en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
b.1) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos
multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
b.2) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con
corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por
los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de
discapacidad.
c. No se encuentren, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitado para
efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
d. No sean titulares de una tarjeta de estacionamiento concedida anteriormente de
conformidad con el registro extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas con
discapacidad por movilidad reducida.
e. Que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por
causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una
reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás
condiciones personales, y que razonadamente no permita tramitar en tiempo la solicitud
ordinaria de la tarjeta de estacionamiento. La tarjeta concedida en este supuesto excepcional
tendrá carácter provisional.
Artículo 6. Vehículos destinados al transporte.
Podrán asimismo solicitar la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados
exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la
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