Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03128/2025)
Aprobación definitiva de expediente de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Anuncio 3128/2025
Artículo 5.- Normas de gestión.
1) Cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos en
el pavimento o instalaciones de la vía pública, los titulares de la licencia o los obligados al pago vendrán
sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción o reparación de tales desperfectos o reparar los
daños causados, que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los
aprovechamientos realizados.
2) Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o
realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.
3) Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán
solicitar previamente la correspondiente licencia.
4) Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación
se entenderá prorrogada mientras que no se presente la declaración de baja.
5) La no presentación de baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
6) El Ayuntamiento podrá no autorizar la ocupación del dominio público por razones debidamente motivadas.
Artículo 6.
1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace:
a. Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de
solicitar la correspondiente licencia.
b. Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día
primero de cada semana natural.
2. El pago de la tasa se realizará mensualmente en la tesorería municipal.
Artículo 7.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones a la presente Ordenanza en todo lo relativo a la calificación de infracciones
tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos
181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y disposiciones que la desarrollen.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de
aplicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.»
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Fuenlabrada de los Montes, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Julio Solana Muñoz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 5.- Normas de gestión.
1) Cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos en
el pavimento o instalaciones de la vía pública, los titulares de la licencia o los obligados al pago vendrán
sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción o reparación de tales desperfectos o reparar los
daños causados, que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los
aprovechamientos realizados.
2) Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o
realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.
3) Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán
solicitar previamente la correspondiente licencia.
4) Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación
se entenderá prorrogada mientras que no se presente la declaración de baja.
5) La no presentación de baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
6) El Ayuntamiento podrá no autorizar la ocupación del dominio público por razones debidamente motivadas.
Artículo 6.
1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace:
a. Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de
solicitar la correspondiente licencia.
b. Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día
primero de cada semana natural.
2. El pago de la tasa se realizará mensualmente en la tesorería municipal.
Artículo 7.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones a la presente Ordenanza en todo lo relativo a la calificación de infracciones
tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos
181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y disposiciones que la desarrollen.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de
aplicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.»
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Fuenlabrada de los Montes, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Julio Solana Muñoz.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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