Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03128/2025)
Aprobación definitiva de expediente de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Fuenlabrada de los Montes (Badajoz)
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Aprobación definitiva de expediente de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por ocupación de
terrenos de uso público

ACUERDO DEL PLENO DE FECHA 8/5/2025, DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA DE LOS MONTES, POR LA QUE SE
APRUEBA DEFINITIVAMENTE EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR
OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por
ocupación de terrenos de uso público, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento
del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO
Artículo 1.- Fundamento legal.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento de Fuenlabrada
de los Montes modifica la "Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción,
escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas y corte de calles", que se regirá por la presente
Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2.- Obligados tributarios.
Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen, las
licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
Artículo 3.- Categorías de las calles o polígonos.
A los efectos previstos para la aplicación de algunos epígrafes de la tarifa del apartado 2 del artículo 4 siguiente, las vías
públicas de este municipio se clasifican en categoría única.
Artículo 4.- Cuantía.
1) La cuantía de la tasa reguladora en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado
siguiente.
2) Las tarifa de esta tasa será la siguiente:
A. Tarifa 1.ª.- Ocupación de la vía pública con mercancías, materiales de construcción,
escombros, vallas, andamios, puntales, asnillas, etc. (siempre que no se impida la circulación de
vehículos por la calle ni el acceso a viviendas colindantes). Importe 14,00 € día.
B. Tarifa 2.ª.- Por cierre de calles, por cada 6 horas: 35,00 €. Por más de 8 horas en un día 50,00
€.
3) El importe de las anteriores tarifas está fijado en precio por día de ocupación.
4) Normas de aplicación de las tarifas.
Cuando las obras se interrumpiesen durante un tiempo superior a los dos meses, sin causa justiciada, las
cuantías resultantes por aplicación de las tarifas sufrirán un recargo del 100 por 100 a partir del tercer mes.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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