Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (03113/2025)
Convocatoria y bases del proceso selectivo para la provisión de una plaza de Trabajador/a Social, mediante la suscripción de un contrato de relevo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 3113/2025
Esta lista de espera tendrá vigencia desde su constitución y quedará sin efectos caso de sustituirla nueva lista a convocar.
Los llamamientos se realizarán siempre por el orden de prelación, siendo responsabilidad del candidato/a mantener
actualizados los datos de localización. Las comunicaciones de las ofertas de trabajo se realizarán por vía telefónica o por
cualquier medio que permita una comunicación inmediata y ágil con la persona interesada.
El Ayuntamiento realizará un máximo de tres intentos de comunicación. La persona integrante de la lista de espera
contactada deberá aceptar o rechazar la oferta en un plazo máximo de 48 horas. En el caso de no haber sido posible el
contacto, o si la oferta fuera rechazada, se realizará la misma a la siguiente persona de la lista, por orden de puntuación. En
el caso de no haber podido contactar con la personal, ésta pasará a la situación de excluido/a, dejándose constancia
diligenciada en el expediente.
Décima.- Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver todas las dudas que se presente, interpretar las bases de esta convocatoria y
adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
Decimoprimera.- Vinculación de las bases.
Las presentes bases vinculan al Ayuntamiento y al órgano de selección y a quienes participen en las pruebas selectivas.
Tanto las bases, como cuantos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación del órgano de selección,
podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimosegunda.- Igualdad de género.
En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de las presentes bases, indicar que se
ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.
Decimotercera.- Datos de carácter personal.
Por el solo hecho de su participación en el presente proceso selectivo, los aspirantes prestan su consentimiento para que los
datos de carácter personal facilitados por ellos sean incorporados en los ficheros automatizados de nóminas, cuya finalidad
es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: Formación, selección y promoción interna,
retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y otros extremos,
pudiendo ser utilizados asimismo dichos datos para gestionar el nombramiento y las listas de espera, que en su caso,
genere la convocatoria (dichas listas de espera se harán públicas), salvo que los aspirantes indiquen expresamente no
querer que dicha información se utilice a tales efectos. El Ayuntamiento de Montijo, como responsable del fichero
mencionado, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y así, de acuerdo
con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, el aspirante en el presente procedimiento de selección queda informado y
presta su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados. El opositor podrá ejercitar
respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley
orgánica citada, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Montijo, plaza de España, 1, CP 06480, Montijo (Badajoz).
Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que el aspirante ha autorizado la utilización de sus datos,
estos podrán ser comunicados a terceros, con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo.
___________________
ANEXO I: PROGRAMA
Bloque I. Parte general
Tema 1.- La Constitución española (I). España como Estado Social y Democrático de Derecho y los valores superiores del
ordenamiento jurídico. Los derechos y deberes fundamentales: Título I de la Constitución española, Capítulo primero.
Tema 2.- La Constitución española (I). España como Estado Social y Democrático de Derecho y los valores superiores del
ordenamiento jurídico. Los derechos y deberes fundamentales: Título I de la Constitución española, Capítulo segundo.
Tema 3.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL). Disposiciones generales: artículos 1,
2, 3, 4, 5 y 6 de la LBRL.
Tema 4.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL). El municipio: concepto, territorio y
población: artículos 11, 12, 15, 16, 17 y 18 de la LBRL. Competencias del municipio: artículos 7, 25, 26 y 27 de la LBRL. La
provincia: concepto y competencias: artículos 31 y 36.1 de la LBRL.
Tema 5.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Esta lista de espera tendrá vigencia desde su constitución y quedará sin efectos caso de sustituirla nueva lista a convocar.
Los llamamientos se realizarán siempre por el orden de prelación, siendo responsabilidad del candidato/a mantener
actualizados los datos de localización. Las comunicaciones de las ofertas de trabajo se realizarán por vía telefónica o por
cualquier medio que permita una comunicación inmediata y ágil con la persona interesada.
El Ayuntamiento realizará un máximo de tres intentos de comunicación. La persona integrante de la lista de espera
contactada deberá aceptar o rechazar la oferta en un plazo máximo de 48 horas. En el caso de no haber sido posible el
contacto, o si la oferta fuera rechazada, se realizará la misma a la siguiente persona de la lista, por orden de puntuación. En
el caso de no haber podido contactar con la personal, ésta pasará a la situación de excluido/a, dejándose constancia
diligenciada en el expediente.
Décima.- Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver todas las dudas que se presente, interpretar las bases de esta convocatoria y
adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
Decimoprimera.- Vinculación de las bases.
Las presentes bases vinculan al Ayuntamiento y al órgano de selección y a quienes participen en las pruebas selectivas.
Tanto las bases, como cuantos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación del órgano de selección,
podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimosegunda.- Igualdad de género.
En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de las presentes bases, indicar que se
ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.
Decimotercera.- Datos de carácter personal.
Por el solo hecho de su participación en el presente proceso selectivo, los aspirantes prestan su consentimiento para que los
datos de carácter personal facilitados por ellos sean incorporados en los ficheros automatizados de nóminas, cuya finalidad
es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: Formación, selección y promoción interna,
retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y otros extremos,
pudiendo ser utilizados asimismo dichos datos para gestionar el nombramiento y las listas de espera, que en su caso,
genere la convocatoria (dichas listas de espera se harán públicas), salvo que los aspirantes indiquen expresamente no
querer que dicha información se utilice a tales efectos. El Ayuntamiento de Montijo, como responsable del fichero
mencionado, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y así, de acuerdo
con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, el aspirante en el presente procedimiento de selección queda informado y
presta su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados. El opositor podrá ejercitar
respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley
orgánica citada, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Montijo, plaza de España, 1, CP 06480, Montijo (Badajoz).
Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que el aspirante ha autorizado la utilización de sus datos,
estos podrán ser comunicados a terceros, con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo.
___________________
ANEXO I: PROGRAMA
Bloque I. Parte general
Tema 1.- La Constitución española (I). España como Estado Social y Democrático de Derecho y los valores superiores del
ordenamiento jurídico. Los derechos y deberes fundamentales: Título I de la Constitución española, Capítulo primero.
Tema 2.- La Constitución española (I). España como Estado Social y Democrático de Derecho y los valores superiores del
ordenamiento jurídico. Los derechos y deberes fundamentales: Título I de la Constitución española, Capítulo segundo.
Tema 3.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL). Disposiciones generales: artículos 1,
2, 3, 4, 5 y 6 de la LBRL.
Tema 4.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL). El municipio: concepto, territorio y
población: artículos 11, 12, 15, 16, 17 y 18 de la LBRL. Competencias del municipio: artículos 7, 25, 26 y 27 de la LBRL. La
provincia: concepto y competencias: artículos 31 y 36.1 de la LBRL.
Tema 5.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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