Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03086/2025)
Convocatoria del programa de colaboración económica municipal del servicio de respiro familiar a personas cuidadores habituales no profesionales 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad de Tentudía
Anuncio 3086/2025
Que soy cuidador/a habitual no profesional de: D/D.ª ___________________________________________ con DNI/NIE/Pasaporte
_______________, con domicilio en _____________________________________________ localidad _______________________________________
(Badajoz) código postal _______.
Que la persona cuidada D/D.ª ______________________________________, tiene:
Grado de discapacidad: _____________________%.
Grado de dependencia: Grado: ____________________.
No tiene reconocida plaza pública en servicios de atención residencial o prestación económica vinculada al servicio
residencial.
SOLICITA
Servicio de acompañamiento y asistencia domiciliaria.
Servicio de acompañamiento circunstancial y actividades puntuales de ocio.
Servicio de asistencia a establecimiento externo no sociosanitario.
Servicio de asistencia a establecimiento externo sociosanitario.
DECLARA
Que los datos reflejados en el presente documento y en la documentación que se acompañan al mismo, son ciertos.
No hallarme incurso/a en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario, con arreglo a lo
establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como encontrarme al
corriente en el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y frente a la Seguridad Social, según el artículo 24.4 del Real
Decreto 887/2006, del 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Las personas cuidadoras habituales no profesionales que resulten beneficiarias del Programa de respiro familiar vendrán
obligadas a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal del órgano
concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria del Programa,
aportando cuanta información y documentación les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las
circunstancias de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación del servicio
concedido.
En __________________, a _____ de _______________ de 2025
Firma del solicitante
Fdo.: _______________________________________
A/A La Presidencia de la Mancomunidad Turística y de Servicios de Tentudía.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR EL SOLICITANTE
- DNI en vigor cuidador/a habitual no profesional y del beneficiario al que se le va a prestar el servicio, en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Que soy cuidador/a habitual no profesional de: D/D.ª ___________________________________________ con DNI/NIE/Pasaporte
_______________, con domicilio en _____________________________________________ localidad _______________________________________
(Badajoz) código postal _______.
Que la persona cuidada D/D.ª ______________________________________, tiene:
Grado de discapacidad: _____________________%.
Grado de dependencia: Grado: ____________________.
No tiene reconocida plaza pública en servicios de atención residencial o prestación económica vinculada al servicio
residencial.
SOLICITA
Servicio de acompañamiento y asistencia domiciliaria.
Servicio de acompañamiento circunstancial y actividades puntuales de ocio.
Servicio de asistencia a establecimiento externo no sociosanitario.
Servicio de asistencia a establecimiento externo sociosanitario.
DECLARA
Que los datos reflejados en el presente documento y en la documentación que se acompañan al mismo, son ciertos.
No hallarme incurso/a en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario, con arreglo a lo
establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como encontrarme al
corriente en el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y frente a la Seguridad Social, según el artículo 24.4 del Real
Decreto 887/2006, del 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Las personas cuidadoras habituales no profesionales que resulten beneficiarias del Programa de respiro familiar vendrán
obligadas a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal del órgano
concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria del Programa,
aportando cuanta información y documentación les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las
circunstancias de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación del servicio
concedido.
En __________________, a _____ de _______________ de 2025
Firma del solicitante
Fdo.: _______________________________________
A/A La Presidencia de la Mancomunidad Turística y de Servicios de Tentudía.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR EL SOLICITANTE
- DNI en vigor cuidador/a habitual no profesional y del beneficiario al que se le va a prestar el servicio, en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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