Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03086/2025)
Convocatoria del programa de colaboración económica municipal del servicio de respiro familiar a personas cuidadores habituales no profesionales 2025
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Mancomunidad de Tentudía
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3. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los
documentos exigidos, desde cada Ayuntamiento, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días,
subsane la falta o acompañe los documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo
21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
4. Las solicitudes que estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de todos los documentos exigidos
en cada caso serán examinadas por los técnicos de los servicios sociales de atención social básica de cada
Ayuntamiento, quienes formularán propuesta de resolución aprobatoria o denegatoria de las ayudas según
se cumplan o no todos los requisitos establecidos para la concesión de estas. En todo caso, la concesión de
las ayudas estará condicionada y supeditada a la existencia de crédito presupuestario disponible y suficiente y
a la financiación de las ayudas por parte de la Junta de Extremadura.
Séptimo. Resolución y pago.
1. Las ayudas serán resueltas por orden de registro de entrada de la solicitud en el registro de cada
Ayuntamiento con convenio en vigor, a partir del momento en el que estuviera completa.
2. Los servicios sociales de atención básica de cada localidad realizarán la propuesta de concesión a las
personas beneficiarias de este programa de respiro familiar, de la siguiente manera:
— A aquellas personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas que cumplan
los requisitos explicados en el punto 2. a) del acuerdo sexto, y así lo acrediten ante los servicios
sociales de atención social básica de su localidad.
— A las personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas que cumplan los
requisitos explicados en el punto 2. b) del acuerdo sexto, y así lo acrediten ante los servicios
sociales de atención social básica de su localidad, y conste informe emitido por los
profesionales en Trabajo Social de los mencionados servicios sociales justificando la necesidad
de beneficiarse del servicio de respiro familiar.
Las propuestas de resolución de concesión/denegación serán elevadas a la Presidencia de la
Mancomunidad Turística y de Servicios de Tentudía, que será el órgano competente para
resolver. La resolución será notificada individualmente al solicitante y contendrá el servicio y el
importe de la ayuda concedida.
3. El beneficiario deberá presentar una solicitud utilizando el formulario que ponga a su disposición la
Concejalía de Políticas Sociales, Familias e Igualdad, acompañando de los presupuestos y las facturas
correspondientes y, en su caso, la documentación que le pudiera ser requerida por los servicios sociales de
atención social básica.
4. No se aprobarán pagos correspondientes a facturas presentadas fuera de los plazos establecidos en la
convocatoria.
5. Los pagos periódicos de las ayudas se realizarán, previa presentación del presupuesto y de la factura o
facturas acreditativas del gasto, directamente a la entidad, pública o privada, del servicio de respiro familiar o
en su caso se abonará al beneficiario directamente previa presentación de la factura acreditativa del gasto.
6. Las resoluciones de ordenación de pagos correspondientes a facturas presentadas, una vez reconocida la
ayuda, no se notificarán por correo postal a los beneficiarios de las ayudas, sino que podrán ser consultadas
por estos en los servicios sociales de atención social básica.
Octavo. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas cuidadoras habituales no profesionales que resulten beneficiarias del programa de respiro familiar vendrán
obligadas a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica de cada municipio y del
personal de la Mancomunidad Turística y de Servicios de Tentudía para comprobar el cumplimiento de los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los
documentos exigidos, desde cada Ayuntamiento, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días,
subsane la falta o acompañe los documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo
21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
4. Las solicitudes que estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de todos los documentos exigidos
en cada caso serán examinadas por los técnicos de los servicios sociales de atención social básica de cada
Ayuntamiento, quienes formularán propuesta de resolución aprobatoria o denegatoria de las ayudas según
se cumplan o no todos los requisitos establecidos para la concesión de estas. En todo caso, la concesión de
las ayudas estará condicionada y supeditada a la existencia de crédito presupuestario disponible y suficiente y
a la financiación de las ayudas por parte de la Junta de Extremadura.
Séptimo. Resolución y pago.
1. Las ayudas serán resueltas por orden de registro de entrada de la solicitud en el registro de cada
Ayuntamiento con convenio en vigor, a partir del momento en el que estuviera completa.
2. Los servicios sociales de atención básica de cada localidad realizarán la propuesta de concesión a las
personas beneficiarias de este programa de respiro familiar, de la siguiente manera:
— A aquellas personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas que cumplan
los requisitos explicados en el punto 2. a) del acuerdo sexto, y así lo acrediten ante los servicios
sociales de atención social básica de su localidad.
— A las personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas que cumplan los
requisitos explicados en el punto 2. b) del acuerdo sexto, y así lo acrediten ante los servicios
sociales de atención social básica de su localidad, y conste informe emitido por los
profesionales en Trabajo Social de los mencionados servicios sociales justificando la necesidad
de beneficiarse del servicio de respiro familiar.
Las propuestas de resolución de concesión/denegación serán elevadas a la Presidencia de la
Mancomunidad Turística y de Servicios de Tentudía, que será el órgano competente para
resolver. La resolución será notificada individualmente al solicitante y contendrá el servicio y el
importe de la ayuda concedida.
3. El beneficiario deberá presentar una solicitud utilizando el formulario que ponga a su disposición la
Concejalía de Políticas Sociales, Familias e Igualdad, acompañando de los presupuestos y las facturas
correspondientes y, en su caso, la documentación que le pudiera ser requerida por los servicios sociales de
atención social básica.
4. No se aprobarán pagos correspondientes a facturas presentadas fuera de los plazos establecidos en la
convocatoria.
5. Los pagos periódicos de las ayudas se realizarán, previa presentación del presupuesto y de la factura o
facturas acreditativas del gasto, directamente a la entidad, pública o privada, del servicio de respiro familiar o
en su caso se abonará al beneficiario directamente previa presentación de la factura acreditativa del gasto.
6. Las resoluciones de ordenación de pagos correspondientes a facturas presentadas, una vez reconocida la
ayuda, no se notificarán por correo postal a los beneficiarios de las ayudas, sino que podrán ser consultadas
por estos en los servicios sociales de atención social básica.
Octavo. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas cuidadoras habituales no profesionales que resulten beneficiarias del programa de respiro familiar vendrán
obligadas a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica de cada municipio y del
personal de la Mancomunidad Turística y de Servicios de Tentudía para comprobar el cumplimiento de los
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