Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03086/2025)
Convocatoria del programa de colaboración económica municipal del servicio de respiro familiar a personas cuidadores habituales no profesionales 2025
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Mancomunidad de Tentudía

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Quinto. Solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se habilita desde el día siguiente al de publicación del extracto de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz hasta el 30 de noviembre de 2025, ambos inclusive.
Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente hasta el agotamiento
de los fondos destinados del programa de colaboración económica municipal del servicio respiro familiar a personas
cuidadoras habituales no profesionales. Si se agotaran dichos fondos y no se realizarán modificaciones presupuestarias
para su ampliación, las solicitudes se denegarán por no existir crédito presupuestario disponible y suficiente. No obstante,
de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar modificaciones del crédito o no existir
nuevas disponibilidades presupuestarias, se podrá declarar terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante
resolución de la Presidencia de la Mancomunidad, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con
posterioridad a la publicación de esa resolución en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de dicha entidad local.
Junto con el formulario de solicitud de ayuda, las personas interesadas (cuidadoras habituales no profesionales) deberán
presentar, en todo caso, formulario cumplimentado de alta a terceros de la Mancomunidad Turística y de Servicios de
Tentudía, además del presupuesto y las facturas adeudadas, que serán objeto de financiación de la prestación de los
servicios de respiro familiar hasta la fecha de solicitud.
2. Los interesados deberán aportar copia de los siguientes documentos solo en caso de no autorizar a que
puedan ser consultados o recabados por parte de cada Ayuntamiento (previa formalización del Convenio de
encomienda con la Mancomunidad):
a) DNI en vigor cuidador/a habitual no profesional y del beneficiario al que se le va a prestar el
servicio, en el caso de ciudadanos españoles mayores de 14 años.
b) Documento nacional de identidad o pasaporte en vigor de su Estado acompañado del
certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión del cuidador/a habitual no
profesional y del beneficiario al que se le va a prestar el servicio, en el caso de ciudadanos de
otro Estado de la Unión Europea.
c) Tarjeta de residencia en vigor del cuidador/a habitual no profesional y del beneficiario al que
se le va a prestar el servicio, en el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de la
Unión Europea.
d) Libro de familia.
e) Certificado que acredite que la persona para la que se solicita la ayuda tiene una
discapacidad reconocida por el órgano competente, en un porcentaje igual o superior al 33% y
grado de dependencia I, II o III, conforme lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención.
f) Certificado que acredite que la persona cuidada tiene reconocido por órgano competente de
una discapacidad en un porcentaje igual o superior al 75% aunque no tengan grado de
dependencia reconocida.

Sexto. Procedimiento.
1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en estas bases se iniciará mediante solicitud del interesado dirigida
a la Presidencia de la Mancomunidad Turística y de Servicios de Tentudía, presentando el formulario
normalizado que estará a la disposición de las personas interesadas en las oficinas de los servicios sociales de
atención social básica de cada localidad, así como en la sede electrónica de la Mancomunidad Turística y de
Servicios de Tentudía, cuya dirección es https://sede.mancomunidaddetentudia.com/, acompañada la
documentación exigida en cada caso.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá, tras la
formalización de convenio de encomienda de gestión entre cada Ayuntamiento y la Mancomunidad, a los
servicios sociales de atención social básica de cada Ayuntamiento, cuyos técnicos revisarán la solicitud junto
con la documentación presentada y comprobarán si se cumplen o no todos los requisitos exigidos para la
concesión de las ayudas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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