Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03084/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 48, reguladora del precio público por estancia y uso de los servicios de residencia asistida de mayores y centro de día
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Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara
San Vicente de Alcántara (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 48, reguladora del precio público por estancia y
uso de los servicios de residencia asistida de mayores y centro de día

Por el Pleno de esta Corporación, en su sesión del día 13 de mayo de 2025, se aprobó inicialmente el expediente de
modificación de la Ordenanza fiscal número 48: "Precio público por estancia y uso de los servicios de residencia asistida de
mayores y centro de día", cuyo texto íntegro queda reflejado en el anexo I, que ha resultado definitivo al no haberse
presentado reclamaciones durante el período de exposición al público, el cual será ejecutivo sin más trámites, una vez se
haya publicado íntegramente el acuerdo y el texto de la modificación en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 17.4 del TR
2/20010, 16, 36 y 40, de 5 de marzo, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente acuerdo definitivo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, previa interposición del recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de un
mes desde esta publicación.
_________________
ANEXO I
Ordenanza fiscal número 48: Precio público por estancia y uso de los servicios de residencia asistida de mayores y centro de
día.
Se modifica el artículo 5, cuyo texto queda como sigue:
Artículo 5. Tarifas.
La cuantía del precio público será fijada en la/s siguiente/s tarifa/s:
5.1. Plazas concertadas:
A) Centro residencial de asistidos.
Los usuarios abonaran por estancia en habitación doble con derecho a manutención (cuatro
comidas al día, es decir, desayuno, comida, merienda y cena), lavandería, planchado y limpieza
de habitación y baños:
1. Residentes dependientes:

a) Si sus ingresos son inferiores
al SMI

65% de ingresos por todos sus conceptos incluidas las pagas extraordinarias, con
un máximo de 791,87 euros/mes

b) Si sus ingresos son superiores
al SMI

75% de ingresos por todos sus conceptos incluidas las pagas extraordinarias, con
un máximo de 791,87 euros/mes

2. No obstante lo anterior, los residentes deberán disponer de la cantidad de
92,67 euros para gastos de libre disposición, por lo que la cuota establecida
podrá verse minorada en la proporción necesaria, cuando el 25% restante de los
ingresos no alcanzara a cubrir la citada cantidad.
La cantidad establecida en este artículo, para gastos de libre disposición se fija
en 185,35 euros por matrimonio en el caso de que uno solo de los cónyuges
posea fuente de ingresos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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