Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03016/2025)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas al fomento del turismo en entornos acuáticos, 2025
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo

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c) Gastos de adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de equipo
permanentes, páginas web, app turística…).
d) Gastos derivados de la realización de inversiones en infraestructuras, como señalización, intervención en
patrimonio, acondicionamiento de rutas físicas, así como los planes estratégicos y de desarrollo turístico.
e) Los gastos indirectos de la entidad, entendidos como aquellos gastos estructurales que no pueden ser
imputados directamente a la celebración de las actividades incluidas en el proyecto presentado, como por
ejemplo los gastos de teléfono, agua, energía eléctrica, mantenimiento, y otros similares.
f) Los gastos derivados del pago de retribuciones al personal funcionario, laboral o eventual de la entidad
beneficiaria. Por tanto, los gastos imputables por recursos humanos tienen que corresponder en todo caso a
contrataciones externas a la entidad subvencionada.
g) Los gastos derivados de las publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad
no relacionadas con el proyecto presentado a la convocatoria.
h) Los siguientes tipos de gastos, conforme a lo establecido en el artículo 31.7 LGS:
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos
personales sobre la renta.
El montante conjunto de las subvenciones concedidas nunca sobrepasarán el importe de la dotación presupuestaria
referido en la base 2, y el órgano competente se reserva el derecho a no asignar la cuantía total de dicha dotación
presupuestaria si las circunstancias así lo aconsejaran, motivando la resolución.
Asimismo, el importe de las subvenciones reguladas en estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones concedidas por otras administraciones publicas, o de otros entes
públicos o privados, o de otros ingresos o recursos que financien la actividad/proyecto subvencionado por Diputación,
supere los gastos previstos para la realización del mismo ni los costes del mercado.
Cumplida esa condición, estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones o ingresos para la
misma finalidad procedentes de cualquier administración, entidad pública o privada.
Base 6.- Cuantías máximas de las subvenciones.
El importe máximo que se concederá por beneficiario en la presente convocatoria es de 7.000,00 euros, limitado al importe
solicitado y deducido, en su caso, los importes de los gastos presupuestados que, con arreglo a lo establecido en la base
anterior, no resulten subvencionables.
Por consiguiente, y al objeto de que no se valoren aspectos sobre los que no esté acreditada su financiación, el importe del
proyecto propuesto no podrá superar esa cuantía 7.000,00 euros, más la que se indique como financiación suplementaria
en el anexo III (aportación de la entidad solicitante o de otros organismos, tanto públicos como privados).
Base 7.- Criterios de valoración y determinación de las cuantías de las subvenciones.
VALORACIÓN.
Los proyectos presentados por los solicitantes se evaluarán y puntuarán hasta un máximo de 50 puntos en base a los
criterios siguientes, y no se subvencionarán los que obtengan una valoración inferior a 20 puntos:
1. Descripción de la actividad: Claridad y coherencia expositiva de los antecedentes, objetivos, actividades y
resultados esperados, adecuados a la finalidad de esta línea de ayudas (hasta un máximo de 5 puntos).
2. Complementación de actuaciones de promoción de Diputación de Badajoz, sin entrar en competencia con
proyectos propios de la Institución Provincial para las mismas zonas para los que son diseñados (hasta un
máximo de 5 puntos).
Si complementa actuaciones de promoción de la Diputación (3 puntos).
Si no entra en competencia con proyectos propios de la Diputación (2 puntos).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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