Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03016/2025)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas al fomento del turismo en entornos acuáticos, 2025
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo
Anuncio 3016/2025
Esta tipología de gasto deberá ajustarse a las cantidades estipuladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Publica, con el límite
máximo de las correspondientes al grupo I, y se deberá tener en cuenta:
- Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se adjunten
identifiquen de manera clara, el numero de comensales en su caso o las personas que
pernocten, así como su relación con la entidad beneficiaria, y que se adjunte asimismo
memoria aclarativa de dichos gastos, indicando el motivo que los origina y su relación con la
actividad subvencionada.
- En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo propio,
estos se justificaran con las oportunas liquidaciones de gastos de viaje, las cuales deberán estar
debidamente firmadas por los/las interesados/as y conformadas por los/las responsables de la
entidad, y en las que se hará constar: Nombre de la persona/as que se desplazan y relación de
estas con el/la beneficiario/a de la subvención, matrícula del vehículo utilizado, fechas de los
desplazamientos, motivo del desplazamiento, lugar de origen y lugar de destino, distancia
kilométrica. En ningún caso se admitirá como gasto justificable un importe superior al
resultado de multiplicar el número de kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en
la administración; esto es a razón de 0,26 euros/Km.
- En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se
deberá especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de viajeros así
como su relación con la entidad beneficiaria.
- De la misma forma, los gasto de parking o peajes deberán estar justificados con documento
emitido a favor del beneficiario y con su correspondiente justificante de pago.
c) Honorarios por servicios profesionales. Para el caso de honorarios por servicios prestados por
profesionales, se podrán admitir como justificantes de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la
documentación justificativa se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la
obligación de emitir facturas, aclarando cual es la obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos
servicios según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La
justificación de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto así como los
justificantes bancarios del pago de las mismas, modelos fiscales 111 trimestral y 190 anual.
d) Importes abonados en concepto de premios. Deberán justificarse mediante el acta levantada por el jurado
competente, a la que adjuntarán los recibos emitidos a los galardonados y en los que se hará constar nombre,
apellidos, domicilio y NIF, así como la correspondiente retención por IRPF debidamente acreditada conforme
a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asimismo se aportarán las declaraciones de IRPF
efectuadas al respecto así como los justificantes bancarios del pago de las mismas, modelos fiscales 111
trimestral y 190 anual.
En relación con lo previsto en el artículo 29 de la LGS, se autoriza expresamente la subcontratación total o parcial de las
actuaciones subvencionadas, con personas o entidades que no incurran en la prohibiciones establecidas en el punto 7 de
dicho artículo, y salvo en el caso de que aumentando el coste de las actividades que se pretenden subcontratar, no aporte
valor añadido al contenido de las mismas.
No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
a) Los gastos que no estén directa e indubitadamente relacionados con el desarrollo del proyecto
subvencionado, o que no estén contemplados en el presupuesto de gastos del proyecto presentado a la
convocatoria.
b) Los gastos pagados en metálico, salvo los gastos de parking o peajes. Por tanto, la forma normal de pago
será mediante transferencia bancaria, que deberá constar debidamente acreditada en la documentación que
se presente junto a la justificación. Si el justificante bancario esta emitido a través de Internet, deberá de
constar, al igual que en el recibo bancario, los siguientes datos: el/la titular de la cuenta, numero de cuenta de
origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario/a de la operación y concepto. Los justificantes bancarios
de pago deben coincidir exactamente con el importe de la factura, IVA incluido.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Esta tipología de gasto deberá ajustarse a las cantidades estipuladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Publica, con el límite
máximo de las correspondientes al grupo I, y se deberá tener en cuenta:
- Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se adjunten
identifiquen de manera clara, el numero de comensales en su caso o las personas que
pernocten, así como su relación con la entidad beneficiaria, y que se adjunte asimismo
memoria aclarativa de dichos gastos, indicando el motivo que los origina y su relación con la
actividad subvencionada.
- En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo propio,
estos se justificaran con las oportunas liquidaciones de gastos de viaje, las cuales deberán estar
debidamente firmadas por los/las interesados/as y conformadas por los/las responsables de la
entidad, y en las que se hará constar: Nombre de la persona/as que se desplazan y relación de
estas con el/la beneficiario/a de la subvención, matrícula del vehículo utilizado, fechas de los
desplazamientos, motivo del desplazamiento, lugar de origen y lugar de destino, distancia
kilométrica. En ningún caso se admitirá como gasto justificable un importe superior al
resultado de multiplicar el número de kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en
la administración; esto es a razón de 0,26 euros/Km.
- En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se
deberá especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de viajeros así
como su relación con la entidad beneficiaria.
- De la misma forma, los gasto de parking o peajes deberán estar justificados con documento
emitido a favor del beneficiario y con su correspondiente justificante de pago.
c) Honorarios por servicios profesionales. Para el caso de honorarios por servicios prestados por
profesionales, se podrán admitir como justificantes de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la
documentación justificativa se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la
obligación de emitir facturas, aclarando cual es la obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos
servicios según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La
justificación de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto así como los
justificantes bancarios del pago de las mismas, modelos fiscales 111 trimestral y 190 anual.
d) Importes abonados en concepto de premios. Deberán justificarse mediante el acta levantada por el jurado
competente, a la que adjuntarán los recibos emitidos a los galardonados y en los que se hará constar nombre,
apellidos, domicilio y NIF, así como la correspondiente retención por IRPF debidamente acreditada conforme
a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asimismo se aportarán las declaraciones de IRPF
efectuadas al respecto así como los justificantes bancarios del pago de las mismas, modelos fiscales 111
trimestral y 190 anual.
En relación con lo previsto en el artículo 29 de la LGS, se autoriza expresamente la subcontratación total o parcial de las
actuaciones subvencionadas, con personas o entidades que no incurran en la prohibiciones establecidas en el punto 7 de
dicho artículo, y salvo en el caso de que aumentando el coste de las actividades que se pretenden subcontratar, no aporte
valor añadido al contenido de las mismas.
No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
a) Los gastos que no estén directa e indubitadamente relacionados con el desarrollo del proyecto
subvencionado, o que no estén contemplados en el presupuesto de gastos del proyecto presentado a la
convocatoria.
b) Los gastos pagados en metálico, salvo los gastos de parking o peajes. Por tanto, la forma normal de pago
será mediante transferencia bancaria, que deberá constar debidamente acreditada en la documentación que
se presente junto a la justificación. Si el justificante bancario esta emitido a través de Internet, deberá de
constar, al igual que en el recibo bancario, los siguientes datos: el/la titular de la cuenta, numero de cuenta de
origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario/a de la operación y concepto. Los justificantes bancarios
de pago deben coincidir exactamente con el importe de la factura, IVA incluido.
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