Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03016/2025)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas al fomento del turismo en entornos acuáticos, 2025
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo

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En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo establecido en estas bases o, en su
caso, el prorrogado, si el órgano gestor advirtiera, tras las oportunas verificaciones, que existen errores
subsanables en la justificación, se requerirá a la entidad interesada para que proceda a corregirlo,
concediéndole un plazo de 10 días hábiles para ello.
Base 12.- Publicidad e interpretación.
1.- Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, Base de Datos
Nacional de subvenciones (BDNS), tablón de anuncios virtual de la Diputación de Badajoz, y en la dirección:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones, para general conocimiento de los interesados.
2.- La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al
tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías en los Derechos Digitales, y el
Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección de
Datos.
3.- Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas
que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que
queda autorizado para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
Base 13.- Indicadores de resultado y de actividad.
Se considerarán, en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones vigente, los siguientes indicadores
de resultados, que deberán incluirse en la memoria final que se ha de presentar con la justificación técnica a la que se
refiere la base 10, según modelo anexo VIII:
Localidades beneficiadas por el área de influencia del proyecto realizado.
Número de beneficiarios del proyecto, clasificados por sexo y edad.
Grado de cumplimiento de los objetivos del proyecto.
Base 14.- Devolución voluntaria del importe total o parcial de la subvención concedida.
El articulo 90 del Reglamento de la ley General de Subvenciones posibilita al beneficiario a devolver con carácter voluntario,
sin el previo requerimiento de la Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea por su importe total o parcial, si por
cualquier circunstancia no haya podido realizar el proyecto subvencionado o parte del mismo, o no haya podido cumplir
alguna de las condiciones establecidas en estas bases.
A tales efectos, deberá tener en cuenta los criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones de la
subvención establecidos en la base siguiente.
Si opta por la devolución voluntaria deberá acreditarla presentando el recibo de la transferencia correspondiente, efectuada
a favor de la cuenta de la Diputación de Caja Rural de Extremadura ES03 3009 0001 2025 4550 4629.
El importe devuelto deberá venir incrementado en los intereses de demora que correspondan desde la fecha del abono de
la ayuda hasta la de la transferencia, aplicando, conforme a lo establecido en el artículo 38 de la LGS, el interés legal del
dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
Si la devolución corresponde solo a una parte de la ayuda concedida el recibo de la transferencia se presentará junto con la
justificación de las actividades realizadas con cargo a la subvención.
Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la concurrencia y recepción de otras
subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación.
Base 15.- Criterios de graduación del reintegro total o parcial de las subvenciones ante los posibles incumplimientos de las
condiciones de las mismas.
RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE JUSTIFICACIÓN:
1. No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento al efecto: reintegro total.
2. Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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