Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03016/2025)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas al fomento del turismo en entornos acuáticos, 2025
28 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo
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proyecto. Para ello, se estará a lo dispuesto en el manual de difusión de la actividad subvencionada que se
encuentra disponible en la página web de Diputación de Badajoz en el siguiente enlace:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/identidad_corporativa/doc2016/manual_diputacion_01.
pdf
Los logotipos editables en formato .SVG y .PNG se encuentran igualmente disponibles en el
enlace:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/identidad_corporativa/index.php?selec=diputacion
Cuando se justifique la subvención se deberá aportar documentación gráfica y ejemplares del
material documental de los proyectos donde se demuestre la utilización de la imagen
corporativa y la colaboración de la Diputación de Badajoz.
Si la entidad beneficiaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades
realizadas, mediante la presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por
fotografías, vídeos u otros soportes digitales con un tamaño superior al permitido por la sede
electrónica solicitará al correo ofsubvenciones@dip-badajoz.es, la autorización para el acceso a
la plataforma de intercambio de documentación MERCURIO para su aportación.
No se admitirá la aportación física de esta documentación.
e. Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al proyecto subvencionado de otras subvenciones por
parte de cualquier otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total del
proyecto, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante a la Diputación de Badajoz
f. Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
Base 11.- Justificación de la subvención. Estructura y alcance.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 €, y conforme al artículo 75 del Reglamento de la
Ley 38/2003, se prevé la Cuenta Justificativa Simplificada como documento con validez jurídica para la justificación, con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de justificación: La justificación de la subvención otorgada habrá de efectuarse con fecha límite del 15
febrero de 2026.
B. Forma de remisión de la Justificación: El expediente justificativo se tramitará exclusivamente a través del
Registro Electrónico, ubicado en la sede electrónica de Diputación de Badajoz en la dirección
https://sede.dip-badajoz.es/, y conforme a la Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo
electrónico y del registro electrónico en la Diputación de Badajoz y sus entidades y organismos dependientes,
y en aplicación de la legislación de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los modelos normalizados de remisión de la documentación para la justificación del objeto de la subvención
estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz ubicada en su página principal en la
siguiente dirección:
Anexo V: Remisión de justificación (solo disponible en la sede rlectrónica, para su cumplimentación directa).
https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades
C. Justificación técnica. Se deberá presentar la siguiente documentación:
C.1.- Memoria final firmada por el representante legal de la entidad en la que se haga una
descripción detallada de las actividades realizadas, los gastos que supone la ejecución de las
actividades (descripción cualitativa y cuantitativa del gasto) y los resultados obtenidos. Los
diversos gastos que se van a imputar como gastos subvencionables deben quedar
perfectamente identificados y explicados en la Memoria Técnica justificativa.
Asimismo, en dicha memoria deberá incluirse declaración acreditativa de que el objeto de la
subvención se ha ejecutado y que la subvención concedida ha sido destinada a los fines para
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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proyecto. Para ello, se estará a lo dispuesto en el manual de difusión de la actividad subvencionada que se
encuentra disponible en la página web de Diputación de Badajoz en el siguiente enlace:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/identidad_corporativa/doc2016/manual_diputacion_01.
Los logotipos editables en formato .SVG y .PNG se encuentran igualmente disponibles en el
enlace:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/identidad_corporativa/index.php?selec=diputacion
Cuando se justifique la subvención se deberá aportar documentación gráfica y ejemplares del
material documental de los proyectos donde se demuestre la utilización de la imagen
corporativa y la colaboración de la Diputación de Badajoz.
Si la entidad beneficiaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades
realizadas, mediante la presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por
fotografías, vídeos u otros soportes digitales con un tamaño superior al permitido por la sede
electrónica solicitará al correo ofsubvenciones@dip-badajoz.es, la autorización para el acceso a
la plataforma de intercambio de documentación MERCURIO para su aportación.
No se admitirá la aportación física de esta documentación.
e. Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al proyecto subvencionado de otras subvenciones por
parte de cualquier otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total del
proyecto, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante a la Diputación de Badajoz
f. Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
Base 11.- Justificación de la subvención. Estructura y alcance.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 €, y conforme al artículo 75 del Reglamento de la
Ley 38/2003, se prevé la Cuenta Justificativa Simplificada como documento con validez jurídica para la justificación, con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de justificación: La justificación de la subvención otorgada habrá de efectuarse con fecha límite del 15
febrero de 2026.
B. Forma de remisión de la Justificación: El expediente justificativo se tramitará exclusivamente a través del
Registro Electrónico, ubicado en la sede electrónica de Diputación de Badajoz en la dirección
https://sede.dip-badajoz.es/, y conforme a la Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo
electrónico y del registro electrónico en la Diputación de Badajoz y sus entidades y organismos dependientes,
y en aplicación de la legislación de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los modelos normalizados de remisión de la documentación para la justificación del objeto de la subvención
estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz ubicada en su página principal en la
siguiente dirección:
Anexo V: Remisión de justificación (solo disponible en la sede rlectrónica, para su cumplimentación directa).
https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades
C. Justificación técnica. Se deberá presentar la siguiente documentación:
C.1.- Memoria final firmada por el representante legal de la entidad en la que se haga una
descripción detallada de las actividades realizadas, los gastos que supone la ejecución de las
actividades (descripción cualitativa y cuantitativa del gasto) y los resultados obtenidos. Los
diversos gastos que se van a imputar como gastos subvencionables deben quedar
perfectamente identificados y explicados en la Memoria Técnica justificativa.
Asimismo, en dicha memoria deberá incluirse declaración acreditativa de que el objeto de la
subvención se ha ejecutado y que la subvención concedida ha sido destinada a los fines para
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