Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03040/2025)
Extracto de las bases específicas con convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas al fomento del turismo en entornos acuáticos durante el año 2025
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo
Anuncio 3040/2025
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/.
Quinto.- Gastos subvencionables.
Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen y facturen dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de
2025 y el 31 de diciembre de 2025, estén efectivamente pagados antes de la finalización del plazo máximo para presentar la
justificación de la subvención (15 de febrero de 2026), estén contemplados en el presupuesto de la entidad beneficiaria y
respondan de manera indubitada a la naturaleza del programa subvencionado y a los siguientes tipos de gastos, con el
detalle y limitaciones descritas en la base 5:
a) Gastos de actuaciones destinadas al fomento del turismo en entornos acuáticos. Se subvencionarán los
gastos corrientes de los proyectos enfocados a la realización de actividades de turismo acuático en las zonas
de baño autorizadas de la provincia de Badajoz, que se celebren durante el año 2025, y que tengan como
objetivos:
Poner en valor el patrimonio natural y la zona de baño mediante la realización de actividades dirigidas
principalmente a familias con hijos.
Fomentar y promocionar las actividades turísticas deportivas y de ocio en el medio acuático,
especialmente en la época estival.
Sensibilizar sobre la importancia de los recursos asociados a los entornos acuáticos.
Ofrecer alternativas de ocio saludable para todos los segmentos de la población.
b) Gastos en dietas y desplazamientos.
c) Honorarios por servicios profesionales.
d) Importes abonados en concepto de premios.
En relación con lo previsto en el artículo 29 de la LGS, se autoriza expresamente la subcontratación total o parcial de las
actuaciones subvencionadas, con personas o entidades que no incurran en la prohibiciones establecidas en el punto 7 de
dicho artículo, y salvo en el caso de que aumentando el coste de las actividades que se pretenden subcontratar, no aporte
valor añadido al contenido de las mismas.
El importe máximo que se concederá por beneficiario en la presente convocatoria es de 7.000,00 euros, limitado al importe
solicitado y deducidos, en su caso, los importes de los gastos presupuestados que, con arreglo a lo establecido en la base 5,
no resulten subvencionables.
Sexto.- Criterios de adjudicación y determinación de la cuantía individual.
Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base número 3, hayan
obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen en la base 7.
La puntuación máxima a alcanzar será de 50 puntos, y no se subvencionarán los proyectos que obtengan una valoración
inferior a 20 puntos.
Para la determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones se procederá de la siguiente forma:
Si la suma de todas las solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 20 puntos no supera el crédito
disponible, se concederá la cantidad solicitada, hasta un máximo de 7.000,00 €. En el caso de que dicha suma supere el
crédito disponible, el mismo se repartirá de forma proporcional a la puntuación obtenida por cada una de ellas, con el límite
máximo de 7.000,00 € o el importe solicitado si éste fuera inferior al primero.
Séptimo.- Pago de las subvenciones.
Por la naturaleza propia de los proyectos de promoción turística en entornos acuáticos, y la imposibilidad de ayuntamientos
y entidades locales menores, de realizar las actividades sin los fondos suficientes para ello, se establece aplicable la regla del
pago previo, con posterior justificación de los fondos, conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y
del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones, Subvenciones y previo cumplimiento de
los requisitos del 34.5.
Los ayuntamientos y entidades locales recibirán los fondos vía transferencia bancaria, una vez dictada la resolución.
Octavo.- Justificación de la subvención.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 5
Anuncio 3040/2025
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/.
Quinto.- Gastos subvencionables.
Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen y facturen dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de
2025 y el 31 de diciembre de 2025, estén efectivamente pagados antes de la finalización del plazo máximo para presentar la
justificación de la subvención (15 de febrero de 2026), estén contemplados en el presupuesto de la entidad beneficiaria y
respondan de manera indubitada a la naturaleza del programa subvencionado y a los siguientes tipos de gastos, con el
detalle y limitaciones descritas en la base 5:
a) Gastos de actuaciones destinadas al fomento del turismo en entornos acuáticos. Se subvencionarán los
gastos corrientes de los proyectos enfocados a la realización de actividades de turismo acuático en las zonas
de baño autorizadas de la provincia de Badajoz, que se celebren durante el año 2025, y que tengan como
objetivos:
Poner en valor el patrimonio natural y la zona de baño mediante la realización de actividades dirigidas
principalmente a familias con hijos.
Fomentar y promocionar las actividades turísticas deportivas y de ocio en el medio acuático,
especialmente en la época estival.
Sensibilizar sobre la importancia de los recursos asociados a los entornos acuáticos.
Ofrecer alternativas de ocio saludable para todos los segmentos de la población.
b) Gastos en dietas y desplazamientos.
c) Honorarios por servicios profesionales.
d) Importes abonados en concepto de premios.
En relación con lo previsto en el artículo 29 de la LGS, se autoriza expresamente la subcontratación total o parcial de las
actuaciones subvencionadas, con personas o entidades que no incurran en la prohibiciones establecidas en el punto 7 de
dicho artículo, y salvo en el caso de que aumentando el coste de las actividades que se pretenden subcontratar, no aporte
valor añadido al contenido de las mismas.
El importe máximo que se concederá por beneficiario en la presente convocatoria es de 7.000,00 euros, limitado al importe
solicitado y deducidos, en su caso, los importes de los gastos presupuestados que, con arreglo a lo establecido en la base 5,
no resulten subvencionables.
Sexto.- Criterios de adjudicación y determinación de la cuantía individual.
Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base número 3, hayan
obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen en la base 7.
La puntuación máxima a alcanzar será de 50 puntos, y no se subvencionarán los proyectos que obtengan una valoración
inferior a 20 puntos.
Para la determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones se procederá de la siguiente forma:
Si la suma de todas las solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 20 puntos no supera el crédito
disponible, se concederá la cantidad solicitada, hasta un máximo de 7.000,00 €. En el caso de que dicha suma supere el
crédito disponible, el mismo se repartirá de forma proporcional a la puntuación obtenida por cada una de ellas, con el límite
máximo de 7.000,00 € o el importe solicitado si éste fuera inferior al primero.
Séptimo.- Pago de las subvenciones.
Por la naturaleza propia de los proyectos de promoción turística en entornos acuáticos, y la imposibilidad de ayuntamientos
y entidades locales menores, de realizar las actividades sin los fondos suficientes para ello, se establece aplicable la regla del
pago previo, con posterior justificación de los fondos, conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y
del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones, Subvenciones y previo cumplimiento de
los requisitos del 34.5.
Los ayuntamientos y entidades locales recibirán los fondos vía transferencia bancaria, una vez dictada la resolución.
Octavo.- Justificación de la subvención.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 5