Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03040/2025)
Extracto de las bases específicas con convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas al fomento del turismo en entornos acuáticos durante el año 2025
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo
Badajoz
Anuncio 3040/2025
Extracto de las bases específicas con convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas al fomento
del turismo en entornos acuáticos durante el año 2025
EXTRACTO DE LAS BASES ESPECÍFICAS CON CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ
DESTINADAS AL FOMENTO DEL TURISMO EN ENTORNOS ACUÁTICOS DURANTE EL AÑO 2025
BDNS (Identif.): 845703
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/845703).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrasn).
Primero.- Objeto.
El objeto de estas bases es establecer las normas específicas en el marco de la Ordenanza general de subvenciones de la
Diputación de Badajoz y del Plan estratégico de subvenciones de 2025 de esta Corporación, para regular la concesión de
subvenciones públicas mediante concurrencia competitiva, destinadas a los municipios y entidades locales menores de la
provincia para la realización de actividades de turismo acuático en las zonas de baño autorizadas durante el año 2025.
Segundo.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Badajoz,
que cuenten en sus municipios con zonas de baño autorizadas por el Servicio Extremeño de Salud para el año 2025 y
cumplan con el resto de requisitos establecidos en la base 3.
Tercero.- Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 100.000,00 € (cien mil euros), e
irá imputada a los créditos presupuestarios consignados en las siguientes aplicaciones presupuestarias del ejercicio 2025:
Aplicación presupuestaria
20/4320/46200/0800 Transferencias corrientes a ayuntamientos
20/4320/46800/0800 Transferencias corrientes a entidades locales
Total
Dotación
93.000,00 €
7.000,00 €
100.000,00 €
Cuarto.- Solicitudes.
El plazo para presentar las solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante que deberá ser ejecutado durante el ejercicio 2025 y con
la duración que se estipule en el mismo.
La solicitud, acompañada del resto de documentación requerida en las presentes bases, se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de
la Excma. Diputación de Badajoz y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se tramitarán exclusivamente a través de la sede
electrónica de la Diputación de Badajoz, medio de tramitación electrónica que también será obligatorio en todas las fases
posteriores del procedimiento.
Todos los anexos se podrán descargar en las siguientes direcciones Web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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DESTINADAS AL FOMENTO DEL TURISMO EN ENTORNOS ACUÁTICOS DURANTE EL AÑO 2025
BDNS (Identif.): 845703
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/845703).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrasn).
Primero.- Objeto.
El objeto de estas bases es establecer las normas específicas en el marco de la Ordenanza general de subvenciones de la
Diputación de Badajoz y del Plan estratégico de subvenciones de 2025 de esta Corporación, para regular la concesión de
subvenciones públicas mediante concurrencia competitiva, destinadas a los municipios y entidades locales menores de la
provincia para la realización de actividades de turismo acuático en las zonas de baño autorizadas durante el año 2025.
Segundo.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Badajoz,
que cuenten en sus municipios con zonas de baño autorizadas por el Servicio Extremeño de Salud para el año 2025 y
cumplan con el resto de requisitos establecidos en la base 3.
Tercero.- Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 100.000,00 € (cien mil euros), e
irá imputada a los créditos presupuestarios consignados en las siguientes aplicaciones presupuestarias del ejercicio 2025:
Aplicación presupuestaria
20/4320/46200/0800 Transferencias corrientes a ayuntamientos
20/4320/46800/0800 Transferencias corrientes a entidades locales
Total
Dotación
93.000,00 €
7.000,00 €
100.000,00 €
Cuarto.- Solicitudes.
El plazo para presentar las solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante que deberá ser ejecutado durante el ejercicio 2025 y con
la duración que se estipule en el mismo.
La solicitud, acompañada del resto de documentación requerida en las presentes bases, se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de
la Excma. Diputación de Badajoz y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se tramitarán exclusivamente a través de la sede
electrónica de la Diputación de Badajoz, medio de tramitación electrónica que también será obligatorio en todas las fases
posteriores del procedimiento.
Todos los anexos se podrán descargar en las siguientes direcciones Web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
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