Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03076/2025)
Bases que han de regir la concesión por parte del Ayuntamiento de Llerena de ayudas para la adquisición de material didáctico escolar fungible del curso 2025-2026
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Ayuntamiento de Llerena

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4.5.- En el supuesto de que el solicitante no autorice a recabar de oficio la documentación anteriormente
indicada, la misma deberá ser aportada por el primero en el plazo establecido en el punto 4.1.
4.6.- La falsedad de algunos de los datos en los documentos requeridos implicará la revocación inmediata de
la ayuda.
4.7.- La presentación de solicitudes presume la aceptación expresa de lo establecido en las presentes bases.
5.- Examen de las solicitudes y resolución de concesión y desistimiento.
5.1.- Recibidas las solicitudes, los Servicios Sociales de Atención Social Básica comprobarán que se ha
presentado la documentación exigida en la base 4.4. en plazo y forma y realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe toda la
documentación exigida en la base 4.4. o la presentada adoleciera de algún defecto formal, tales Servicios
Sociales requerirán al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable diez (10) días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de tal requerimiento,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le
tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5.2.- Una vez revisadas las distintas solicitudes y transcurrido el plazo de subsanación, las solicitudes serán
examinadas y valoradas por una Comisión de Valoración integrada por la Concejala Delegada de Educación o
Edil en quien delegue, la Concejala Delegada de Bienestar Social o Edil en quien delegue, una Trabajadora
Social del Servicio Social de Base, la Auxiliar de Apoyo Social, una Agente de Empleo y Desarrollo Local y un
representante de los Grupos Políticos Municipales.
Así mismo, podrán asistir como observadores, con voz y sin voto, un representante de cada uno de los
Centros Educativos indicados en la Base Primera.
Referida Comisión de Valoración estará asistida por la Secretaria General del Ayuntamiento y el Interventor
Municipal, o funcionarios que en su caso les sustituyan.
5.3.- Citada Comisión de Valoración elevará la propuesta a la Alcaldía, la cual dictará la correspondiente
resolución relativa a la concesión y a los beneficiarios de las ayudas. Además, se contemplarán las solicitudes
que se den por desistidas y a las que no proceda conceder ayuda. Citada resolución pondrá fin a la vía
administrativa, pudiendo los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante la AlcaldíaPresidencia en el plazo de un mes o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses. Los plazos para la interposición de recursos se contarán a partir del
día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la resolución en la sede electrónica
(https://sede.llerena.es/).
La resolución que se adopte se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, tanto el físico como
el alojado en su sede electrónica (https://sede.llerena.es/). Dado el carácter social de las ayudas, la publicación
únicamente contendrá el número del documento de identidad de los interesados a efectos de su
identificación.
Esta publicación sustituirá la notificación en los términos que se establecen en el artículo 45 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.4.- La obtención de una ayuda para el curso escolar 2025-2026 no genera derecho alguno en cuanto a la
precepción de la misma en posibles futuras convocatorias.
6.- Abono.
El abono de las ayudas se efectuará mediante entrega por parte del Ayuntamiento a quienes resulten beneficiarios de un
bono, el cual se canjeará por material didáctico escolar fungible en cualquiera de las librerías de la localidad.
Para la retirada del bono, deberá concurrir el padre, madre o tutor solicitante y firmar el pertinente recibí.
El beneficiario dispondrá de un plazo máximo de quince (15) días naturales para canjear el bono, a contar desde el día
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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