Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03076/2025)
Bases que han de regir la concesión por parte del Ayuntamiento de Llerena de ayudas para la adquisición de material didáctico escolar fungible del curso 2025-2026
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Ayuntamiento de Llerena
Anuncio 3076/2025
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las
Administraciones públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos
de transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a
acciones de formación ocupacional.
e) Los ingresos de carácter finalista cuya concesión esté condicionada a un
destino concreto, salvo que sea para la misma finalidad a la que va destinada
esta prestación.
A efectos de aplicar el umbral del apartado B, se deberá aportar documentación acreditativa de
la existencia en la unidad de convivencia de algún miembro con una discapacidad o situación
de dependencia en grado igual o superior a los que a continuación se relacionan:
Persona con parálisis cerebral, persona con enfermedad mental o persona con
discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33
por 100.
Persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido
igual o superior al 65 por 100.
Persona en situación de dependencia valorada, con independencia del grado y nivel.
A los efectos de las presentes ayudas, la unidad familiar de convivencia estará formada por las
siguientes personas:
- El solicitante.
- En su caso, su cónyuge o pareja de hecho.
- Los ascendientes y descendientes y demás parientes de uno u otro, por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, así como por
adopción, tutela o acogimiento familiar constituido por resolución judicial o
administrativa siempre que convivan con el solicitante con una antelación
mínima de seis meses a la fecha de producción de efectos de la convocatoria (día
siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia de Badajoz), salvo los menores de 6 meses de edad respecto a los
cuales no se exigirá referida antelación.
Los ingresos de la unidad familiar de convivencia resultarán del sumatorio de los
ingresos computables de todos los miembros de la unidad con edad de trabajar 16 años-.
En el anexo V de las presentes bases, el cual se publicará junto con el resto de
anexos, se reflejan los umbrales o límites de ingresos netos expresados en euros
aplicables conforme a las reglas y fórmulas previstas en el presente apartado
3.3. y en base al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente
en el año 2025.
3.4.- No podrán tener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra
alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. No obstante, debido a la naturaleza de las ayudas, a su
finalidad de carácter eminentemente educativa y social, así como a los destinatarios de las
mismas (alumnos pertenecientes a familias con dificultades económicas), se exonera a los
solicitantes de acreditar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.- Formalización solicitud y plazo de presentación4.1.- El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día hábil siguiente a la publicación del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las
Administraciones públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos
de transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a
acciones de formación ocupacional.
e) Los ingresos de carácter finalista cuya concesión esté condicionada a un
destino concreto, salvo que sea para la misma finalidad a la que va destinada
esta prestación.
A efectos de aplicar el umbral del apartado B, se deberá aportar documentación acreditativa de
la existencia en la unidad de convivencia de algún miembro con una discapacidad o situación
de dependencia en grado igual o superior a los que a continuación se relacionan:
Persona con parálisis cerebral, persona con enfermedad mental o persona con
discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33
por 100.
Persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido
igual o superior al 65 por 100.
Persona en situación de dependencia valorada, con independencia del grado y nivel.
A los efectos de las presentes ayudas, la unidad familiar de convivencia estará formada por las
siguientes personas:
- El solicitante.
- En su caso, su cónyuge o pareja de hecho.
- Los ascendientes y descendientes y demás parientes de uno u otro, por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, así como por
adopción, tutela o acogimiento familiar constituido por resolución judicial o
administrativa siempre que convivan con el solicitante con una antelación
mínima de seis meses a la fecha de producción de efectos de la convocatoria (día
siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia de Badajoz), salvo los menores de 6 meses de edad respecto a los
cuales no se exigirá referida antelación.
Los ingresos de la unidad familiar de convivencia resultarán del sumatorio de los
ingresos computables de todos los miembros de la unidad con edad de trabajar 16 años-.
En el anexo V de las presentes bases, el cual se publicará junto con el resto de
anexos, se reflejan los umbrales o límites de ingresos netos expresados en euros
aplicables conforme a las reglas y fórmulas previstas en el presente apartado
3.3. y en base al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente
en el año 2025.
3.4.- No podrán tener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra
alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. No obstante, debido a la naturaleza de las ayudas, a su
finalidad de carácter eminentemente educativa y social, así como a los destinatarios de las
mismas (alumnos pertenecientes a familias con dificultades económicas), se exonera a los
solicitantes de acreditar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.- Formalización solicitud y plazo de presentación4.1.- El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día hábil siguiente a la publicación del
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www.dip-badajoz.es/bop
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