Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03076/2025)
Bases que han de regir la concesión por parte del Ayuntamiento de Llerena de ayudas para la adquisición de material didáctico escolar fungible del curso 2025-2026
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Ayuntamiento de Llerena
Anuncio 3076/2025
3.2.- Estar empadronados y tener residencia efectiva en Llerena durante al menos los 365 días
(ininterrumpidos) inmediatamente anteriores al día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria
en el BOP de Badajoz, tanto el alumno para el cual se solicita la ayuda, como al menos alguno de los
siguientes miembros de la unidad familiar de convivencia: padre, madre o tutor legal; debiendo cualquiera de
estos últimos convivir con el/la menor para el que se solicita la ayuda.
El período mínimo de residencia no será exigible en los casos de víctimas de violencia de
género que hayan tenido que trasladar su residencia a este municipio por razones de
seguridad.
Asimismo, este requisito de antigüedad en el padrón no será exigible a los emigrantes
extremeños retornados, ni a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así
como los que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias.
3.3.- No superar la suma de los ingresos netos de los miembros integrantes de la unidad familiar de
convivencia, referidos a los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de producción de efectos de la
convocatoria (día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz), los siguientes umbrales:
A) Regla general.
Se considerará que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad
de convivencia obtenidos en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de
producción de efectos de la convocatoria, sean superiores al 140% del importe mensual fijado
en el ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
mensual en vigor, referido en catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada miembro de
la unidad de convivencia. El incremento en un 8% se aplicará a partir del segundo miembro de
la unidad de convivencia (este incluido).
Por tanto, la fórmula para calcular el umbral o límite de ingresos es la que se indica a
continuación:
Límite = IPREM mensual prorrateado x [1,32 + (0,08 x [n.º miembros])] x 3
B) En el caso de que se acredite que algún miembro de la unidad familiar de convivencia tiene
una situación de dependencia valorada o un grado de discapacidad igual o superior al que en
cada caso se indica en el párrafo siguiente, los umbrales de ingresos netos se fijan teniendo
como referencia el 150% del valor del IPREM mensual en vigor referido en catorce pagas,
incrementado en un 10 % en función del número de miembros que componen la unidad
familiar de convivencia. El incremento en un 10 % se aplicará a partir del segundo miembro de
la unidad de convivencia (este incluido). Por tanto, la fórmula para calcular el umbral o límite de
ingresos es la que se indica a continuación:
Límite = IPREM mensual prorrateado x [1,40 + (0,10 x n.º miembros)] x 3.
Para el cálculo de los ingresos netos a los que se refiere este apartado 3.3., se excluyen del
cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros de la
unidad de convivencia:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de
asistencia personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14
de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas
en situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de
dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al
65% de discapacidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3.2.- Estar empadronados y tener residencia efectiva en Llerena durante al menos los 365 días
(ininterrumpidos) inmediatamente anteriores al día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria
en el BOP de Badajoz, tanto el alumno para el cual se solicita la ayuda, como al menos alguno de los
siguientes miembros de la unidad familiar de convivencia: padre, madre o tutor legal; debiendo cualquiera de
estos últimos convivir con el/la menor para el que se solicita la ayuda.
El período mínimo de residencia no será exigible en los casos de víctimas de violencia de
género que hayan tenido que trasladar su residencia a este municipio por razones de
seguridad.
Asimismo, este requisito de antigüedad en el padrón no será exigible a los emigrantes
extremeños retornados, ni a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así
como los que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias.
3.3.- No superar la suma de los ingresos netos de los miembros integrantes de la unidad familiar de
convivencia, referidos a los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de producción de efectos de la
convocatoria (día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz), los siguientes umbrales:
A) Regla general.
Se considerará que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad
de convivencia obtenidos en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de
producción de efectos de la convocatoria, sean superiores al 140% del importe mensual fijado
en el ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
mensual en vigor, referido en catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada miembro de
la unidad de convivencia. El incremento en un 8% se aplicará a partir del segundo miembro de
la unidad de convivencia (este incluido).
Por tanto, la fórmula para calcular el umbral o límite de ingresos es la que se indica a
continuación:
Límite = IPREM mensual prorrateado x [1,32 + (0,08 x [n.º miembros])] x 3
B) En el caso de que se acredite que algún miembro de la unidad familiar de convivencia tiene
una situación de dependencia valorada o un grado de discapacidad igual o superior al que en
cada caso se indica en el párrafo siguiente, los umbrales de ingresos netos se fijan teniendo
como referencia el 150% del valor del IPREM mensual en vigor referido en catorce pagas,
incrementado en un 10 % en función del número de miembros que componen la unidad
familiar de convivencia. El incremento en un 10 % se aplicará a partir del segundo miembro de
la unidad de convivencia (este incluido). Por tanto, la fórmula para calcular el umbral o límite de
ingresos es la que se indica a continuación:
Límite = IPREM mensual prorrateado x [1,40 + (0,10 x n.º miembros)] x 3.
Para el cálculo de los ingresos netos a los que se refiere este apartado 3.3., se excluyen del
cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros de la
unidad de convivencia:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de
asistencia personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14
de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas
en situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de
dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al
65% de discapacidad.
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