Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03013/2025)
Bases y convocatoria para constituir una lista de espera para el nombramiento con carácter de personal funcionario interino o para la contratación, con carácter de personal laboral contratado, por duración determinada de Mediador Intercultural
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 3013/2025

razonables. En todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de
aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, realizándose un solo ejercicio común para todas estas
situaciones.
2.º.- Convocatoria a realización de pruebas: Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de
aspirantes se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del
Tribunal Calificador. Esta publicación se efectuará con una antelación de, al menos, 5 días hábiles al comienzo.
El inicio del procedimiento de selección tendrá lugar, antes de que transcurran 2 meses desde la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias. El plazo máximo de resolución de las pruebas selectivas,
no será superior a 3 meses. No obstante, este calendario estará siempre sujeto a acontecimientos
imprevisibles y causas de fuerza mayor.
Entre la finalización de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
cuarenta y ocho horas.
3.º.- Apreciación de los requisitos de los aspirantes: Si durante el transcurso del procedimiento selectivo
llegara a conocimiento del Tribunal de Selección o del órgano convocante, que alguna de las personas
aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido
variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del
cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia a la interesada. El órgano convocante, de forma
motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al interesado.
Séptima. Procedimiento de selección.
Se efectuará por el procedimiento de oposición y constará de los dos ejercicios selectivos, de carácter consecutivo y
eliminatorio, que se describen a continuación:
1.º.- Primera prueba. Valoración del proyecto presentado sobre las acciones y actividades a realizar por el
mediador intercultural en el "Programa de Intervención Social en la Barriada de San José" con una duración
anual, teniendo en la justificación del proyecto, la claridad y el orden de las ideas, objetivos generales y
específicos, el desarrollo de actividades donde se informe sobre la cultura, valores y costumbres rumanas,
relacionadas con la sensibilización a la comunidad local sobre las tradiciones y realidades de los/as
inmigrantes, fomentando el respeto y la comprensión mutua, y la descripción de las funciones del mediador
intercultural en las actividades presentadas.
El proyecto se presentará mecanografiado, con una extensión máxima de 30 páginas.
2.º.- Segunda prueba. Defensa pública del proyecto presentado, donde se ponga de manifiesto su autoría y
conocimientos sobre el mismo, y una entrevista en la que se podrán hacer preguntas tanto en lengua
Española como Rumana, que tendrá una duración máxima de 15 minutos incluido el tiempo necesario para
su preparación.
Esta prueba pondrá de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los aspirantes, en relación con el
puesto a desempeñar y se valorará, la capacidad de respuesta en lengua rumana, la claridad y coherencia en
la exposición, la capacidad de síntesis, el manejo del tiempo, la sistemática en el planteamiento y la
formulación de conclusiones.
Durante la exposición el aspirante no podrá aportar ningún medio audiovisual. No obstante, el tribunal, para
garantizar la igualdad de oportunidades, podrá determinar y facilitar los medios que estime oportunos para la
realización de esta prueba.
Si el Tribunal lo estima podrá dialogar sobre las materias objeto de esta prueba, y pedir las aclaraciones
oportunas, a los aspirantes que considere.
3.º.- Desarrollo de las pruebas. El Tribunal de Selección indicará el día de celebración de los ejercicios e
inmediatamente antes de iniciarse estos, los criterios de corrección de los mismos.
En la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los
aspirantes.
La normativa aplicable a los ejercicios de la oposición será la vigente en el momento de publicar la resolución
en la que se determine el lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 7 de 13