Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (03005/2025)
Extracto de las bases especificas de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la adquisición de vehículos nuevos adaptados para transporte de personas con movilidad reducida
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo
Anuncio 3005/2025
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Badajoz de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad
a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos
18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, enviándole información de la resolución a la Base
de Datos Nacional de Subvenciones; todo ello conforme a lo estipulado en el artículo 7 del Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas.
Igualmente, dicha información se publicará en la web de la Diputación de Badajoz https://transparencia.dip-badajoz.es/ en el
apartado subvenciones, con indicación de los/as beneficiarios/as, proyecto subvencionado e importe concedido en
consonancia con lo dispuesto en el artículo 8.1c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
Octavo.- Justificación de la subvención.
La justificación de la subvención otorgada habrá de efectuarse en el plazo máximo de seis meses desde la resolución de
concesión.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Diputado-Delegado del Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al
Desarrollo, (PD decreto de 7 de junio de 2025 BOP número 108, suplemento I, de 9 de junio de 2025), Ricardo Cabezas
Martín.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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la Provincia de Badajoz de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad
a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos
18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, enviándole información de la resolución a la Base
de Datos Nacional de Subvenciones; todo ello conforme a lo estipulado en el artículo 7 del Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas.
Igualmente, dicha información se publicará en la web de la Diputación de Badajoz https://transparencia.dip-badajoz.es/ en el
apartado subvenciones, con indicación de los/as beneficiarios/as, proyecto subvencionado e importe concedido en
consonancia con lo dispuesto en el artículo 8.1c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
Octavo.- Justificación de la subvención.
La justificación de la subvención otorgada habrá de efectuarse en el plazo máximo de seis meses desde la resolución de
concesión.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Diputado-Delegado del Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al
Desarrollo, (PD decreto de 7 de junio de 2025 BOP número 108, suplemento I, de 9 de junio de 2025), Ricardo Cabezas
Martín.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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