Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (03005/2025)
Extracto de las bases especificas de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la adquisición de vehículos nuevos adaptados para transporte de personas con movilidad reducida
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

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Sexto.- Criterios de selección.
Tendrán preferencia para la concesión de la ayuda, en caso de insuficiencia de crédito para atender todas las solicitudes,
aquellas que cumpliendo los requisitos establecidos para la concesión en la base 3, obtengan mayor puntuación de acuerdo
a los criterios que se establecen en esta base. La puntuación máxima será de 50 puntos.
1- Por la existencia de otros vehículos adscritos a los fines de la entidad solicitante. Hasta un máximo de 20
puntos:
No contar con otro vehículo afecto a los fines de la entidad: 20 puntos.
Vehículo afecto a los fines de la entidad con más de 10 años: 10 puntos.
Vehículo afecto a los fines de la entidad con menos de 10 años: 5 puntos.
Vehículo afecto a los fines de la entidad con menos de 5 años: 0 puntos.
*Para el cómputo de antigüedad del vehículo se tendrá en cuenta el periodo desde la fecha de matriculación
hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria.
2- Asociaciones con sede en municipios menores de 20.000 habitantes. Hasta 10 puntos:
Hasta 5.000 habitantes: 10 puntos.
Más de 5.000 y menos de 20.000 habitantes: 5 puntos.
20.000 habitantes o más: 0 puntos.
3- Porcentaje de cofinanciación: Según el porcentaje que la entidad beneficiaria u otras entidades públicas o
privadas aporten a efectos de cofinanciar la adquisición del vehículo (hasta 10 puntos ):
Cofinanciación hasta un 10% del gasto: 5 puntos.
Cofinanciación de más de un 10% del gasto: 10 puntos.
4- Por la adquisición de vehículo etiqueta CERO emisiones (azul) de la DGT: 5 puntos.
5- Por especiales circunstancias de urgencia en la entidad solicitante en cuanto a prestación de servicios de
carácter social y/o humanitario que supongan un hecho diferenciador con respecto a las generales,
debidamente motivadas en memoria detallada y apreciadas como tales por la Diputación de Badajoz: 5
puntos.
Las solicitudes que, cumpliendo requisitos, no obtuvieran subvención por superarse el presupuesto máximo de las
respectivas fases a las que concurren, pasarán directamente a las siguientes fases, en la que se aplicarán los mismos
criterios de selección anteriores, hasta agotar los créditos máximos de la convocatoria señalados en la base 2.
Séptimo.- Resolución.
El órgano competente para la resolución es la Junta de Gobierno, que emitirá resoluciones motivadas en los plazos máximos
establecidos en la base 4. Transcurridos los mismos sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá
desestimado por silencio administrativo.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de los mismos a los que se concede la subvención, con sus
respectivos NIF, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la
renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida motivada del resto de solicitudes.
Las resoluciones dictadas otorgando las ayudas ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas
recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por ley reguladora de dicha jurisdicción y,
potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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