Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (03005/2025)
Extracto de las bases especificas de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la adquisición de vehículos nuevos adaptados para transporte de personas con movilidad reducida
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

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e. No podrán concurrir a esta convocatoria las administraciones públicas, mancomunidades, federaciones
deportivas, club y/ o asociaciones de mayores, asociaciones o fundaciones creadas al amparo o bajo la tutela
de empresas, cofradías religiosas para el desarrollo de sus actos devocionales y/o culturales, asociaciones de
madres y padres (AMPAS), ni cualquier otro ente participado por las mismas así como aquellos organismos
públicos cuyos ingresos principales provengan de Presupuestos Generales del Estado, CCAA, o entidades
locales.
f. En caso de estar incurso en procedimiento de reintegro de subvenciones anteriores, hallarse al corriente de
pago de las obligaciones por reintegro derivadas del mismo. Se considerará que los/as beneficiarios/as o las
entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período
ejecutivo.
Así mismo, se considerará que los/as beneficiarios/as y entidades colaboradoras se encuentran al corriente
en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente
resolución de reintegro.
g. Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y la Diputación Provincial, y
con las obligaciones para con la Seguridad Social, y no estar incurso en prohibición para ser beneficiario/a de
subvenciones.
h. Resto de condiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones que no
figuren expresamente en los apartados anteriores.
Tercero.- Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 1.000.000,00 € (un millón de
euros), con la siguiente distribución inicial estimada por anualidades:
Aplicación

Aplicación presupuestaria

Proyecto

21/2311/78003/1000

2022 3 INCLU 1 1

2025

2026

201.883,53 €

798.116,47 €

Total
1.000.000,00 €

Los créditos consignados para la anualidad 2026 quedarán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente
para dicha anualidad en los presupuestos generales de la Diputación de Badajoz para 2026.
Conforme a lo establecido en el artículo 57.2 del Reglamento de la Ley de Subvenciones la distribución por anualidades
anterior tiene carácter estimado pudiendo, en caso de ser necesario, ajustar la misma en función del ritmo de ejecución
presupuestaria que se produzca. De igual forma, según lo previsto en el artículo 174 del Texto Refundido de la Ley de
Haciendas Locales, la autorización o realización de gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada
ejercicio autoricen los respectivos presupuestos.
Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Subvenciones anteriormente citado, este
importe inicialmente estimado podrá verse incrementado en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de
subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria siempre y cuando la disponibilidad de dicha cuantía se prevea
obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión definitiva y la misma dependa de un aumento de los
créditos derivados de los supuestos que constan en dicho artículo, incluyendo las transferencias de crédito. La efectividad
de esa cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa modificación
presupuestaria que proceda a lo largo del ejercicio.
Los créditos anteriores se distribuirán en las fases de la convocatoria abierta establecidas en la base 4, con los siguientes
presupuestos máximos:

2025

2026

Total

1.º fase

150.000,00 €

600.000,00 €

2.º fase

51.883,53 €

198.116,47 €

Total

201.883,53 €

798.116,47 €

1.000.000,00 €

Los presupuestos máximos indicados para cada fase podrán verse incrementados por créditos adicionales en la forma
referida en los párrafos precedentes, así como, en el caso de las fases sucesivas, por los créditos sobrantes que resultasen
de la resolución de las precedentes, conforme a lo previsto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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