Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (03005/2025)
Extracto de las bases especificas de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la adquisición de vehículos nuevos adaptados para transporte de personas con movilidad reducida
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo
Anuncio 3005/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo
Badajoz
Anuncio 3005/2025
Extracto de las bases especificas de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a
entidades sin ánimo de lucro para la adquisición de vehículos nuevos adaptados para transporte de personas con
movilidad reducida
EXTRACTO DE LAS BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE
BADAJOZ DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE GASTOS DERIVADOS DE LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS
ADAPTADOS POR ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA TRANSPORTE DE PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA
DERIVADA DE DISCAPACIDAD O DIVERSIDAD FUNCIONAL DURANTE LOS EJERCICIOS ECONÓMICOS 2025 Y 2026
BDNS (Identif.): 845517
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/845517).
Primero.- Objeto y programas de actuación.
A través de estas bases, la Diputación de Badajoz establece las normas específicas en el marco de la ordenanza general de
subvenciones y del Plan estratégico de subvenciones de esta Corporación para la financiación de gastos derivados de la
adquisición de vehículos nuevos adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida derivado de
discapacidad o diversidad funcional por entidades sin ánimo de lucro necesarios para el desarrollo de sus actividades
durante los ejercicios económicos 2025 y 2026.
En concreto, podrán ser objeto de subvención la adquisición de vehículos desde el 1 de enero de 2025 hasta el final del
plazo de justificación establecido en la base 12. A tales efectos se entenderá realizada la adquisición en la fecha de emisión
de la factura correspondiente para las ya efectuadas.
La titularidad del vehículo deberá recaer en la entidad solicitante.
Quedan excluidas expresamente de esta convocatoria la financiación de la compra de vehículos usados o las reparaciones
de adaptaciones ya efectuadas que se encuentren defectuosas.
Cada entidad solicitante solo podrá presentar una única solicitud y para un único vehículo.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las entidades que
hayan obtenido subvención de la Diputación Provincial de Badajoz, para la compra de vehículos adaptados en los últimos
cinco años.
Segundo.- Beneficiarios.
Podrán acogerse a esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro que cumplan las siguientes condiciones:
a. Estar legalmente constituidas y formalmente inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones/Fundaciones,
Registro Autonómico de Asociaciones/Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura o cualquier
otro registro público oficial de entidades sin ánimo de lucro vinculadas con la acción social o servicios sociales.
b. Tener capacidad jurídica y de obrar en España, tener su sede o delegación permanente en la provincia de
Badajoz, y que dicha sede o delegación se encuentre contemplada en sus estatutos o acreditada mediante
certificación expedida a tal efecto.
c. Que sus estatutos contemplen como su finalidad prioritaria la realización de actividades y programas
dirigidos a la atención social de personas con movilidad reducida derivado de discapacidad o diversidad
funcional, que impliquen desplazamientos habituales para el desarrollo de su actividad y se dediquen de
forma efectiva y permanente a ello.
d. Carecer de ánimo de lucro.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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entidades sin ánimo de lucro para la adquisición de vehículos nuevos adaptados para transporte de personas con
movilidad reducida
EXTRACTO DE LAS BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE
BADAJOZ DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE GASTOS DERIVADOS DE LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS
ADAPTADOS POR ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA TRANSPORTE DE PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA
DERIVADA DE DISCAPACIDAD O DIVERSIDAD FUNCIONAL DURANTE LOS EJERCICIOS ECONÓMICOS 2025 Y 2026
BDNS (Identif.): 845517
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/845517).
Primero.- Objeto y programas de actuación.
A través de estas bases, la Diputación de Badajoz establece las normas específicas en el marco de la ordenanza general de
subvenciones y del Plan estratégico de subvenciones de esta Corporación para la financiación de gastos derivados de la
adquisición de vehículos nuevos adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida derivado de
discapacidad o diversidad funcional por entidades sin ánimo de lucro necesarios para el desarrollo de sus actividades
durante los ejercicios económicos 2025 y 2026.
En concreto, podrán ser objeto de subvención la adquisición de vehículos desde el 1 de enero de 2025 hasta el final del
plazo de justificación establecido en la base 12. A tales efectos se entenderá realizada la adquisición en la fecha de emisión
de la factura correspondiente para las ya efectuadas.
La titularidad del vehículo deberá recaer en la entidad solicitante.
Quedan excluidas expresamente de esta convocatoria la financiación de la compra de vehículos usados o las reparaciones
de adaptaciones ya efectuadas que se encuentren defectuosas.
Cada entidad solicitante solo podrá presentar una única solicitud y para un único vehículo.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las entidades que
hayan obtenido subvención de la Diputación Provincial de Badajoz, para la compra de vehículos adaptados en los últimos
cinco años.
Segundo.- Beneficiarios.
Podrán acogerse a esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro que cumplan las siguientes condiciones:
a. Estar legalmente constituidas y formalmente inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones/Fundaciones,
Registro Autonómico de Asociaciones/Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura o cualquier
otro registro público oficial de entidades sin ánimo de lucro vinculadas con la acción social o servicios sociales.
b. Tener capacidad jurídica y de obrar en España, tener su sede o delegación permanente en la provincia de
Badajoz, y que dicha sede o delegación se encuentre contemplada en sus estatutos o acreditada mediante
certificación expedida a tal efecto.
c. Que sus estatutos contemplen como su finalidad prioritaria la realización de actividades y programas
dirigidos a la atención social de personas con movilidad reducida derivado de discapacidad o diversidad
funcional, que impliquen desplazamientos habituales para el desarrollo de su actividad y se dediquen de
forma efectiva y permanente a ello.
d. Carecer de ánimo de lucro.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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