Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (02990/2025)
Convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la adquisición de vehículos nuevos adaptados para transporte de personas con movilidad reducida
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

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La falta de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará consigo la exigencia del
reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS.
Requerimiento de subsanación de la documentación justificativa.
En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado para ello en esta base, si el órgano
gestor advirtiera, tras las oportunas verificaciones, que existen errores subsanables en la justificación, se requerirá a la
entidad interesada para que proceda a corregirlo, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. La presentación de la
subsanación, se hará a través de la sede electrónica mediante la aportación de la documentación indicada y siguiendo las
indicaciones pertinentes que la entidad beneficiaria recibirá del órgano gestor.
Base 13. Publicidad e interpretación.
Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, Base de Datos Nacional de
subvenciones (BDNS), tablón de anuncios virtual de la Diputación de Badajoz, y en la dirección:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones, para general conocimiento de los interesados.
La concurrencia al proceso de concesión implica la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de
datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantías en los Derechos Digitales, y el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos.
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que puedan surgir
en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que queda autorizado para dictar
aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
Base 14. Control, reintegro y sanciones.
Para las acciones de control y los supuestos de reintegro, pérdida del derecho al cobro y sanciones, las presentes bases se
regirán por la Ley 38/2003, de 1 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención cuando concurra alguna de las causas previstas
en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento para declarar la pérdida
del derecho al cobro será el establecido en el artículo 42 de dicha Ley y el órgano competente para iniciar el procedimiento
es el órgano concedente de la subvención.
Graducación de incumplimientos y reintegro.
1.- Respecto del cumplimiento del deber de la justificación.
a) No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: Reintegro
del importe concedido.
b) Justificación defectuosa, tras requerimientos de subsanación:
No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se deduce sobrecoste, reintegro
del mismo.
Ausencia de algún anexo o documento no relativo a la justificación económica, no
utilización de modelos normalizados, de la memoria final o ausencia de alguna firma
preceptiva: Reintegro parcial del 5% del importe concedido.
Ausencia de relación certificada de obligaciones y pagos: Reintegro parcial.
No reintegro del sobrante: Reintegro del importe.
Importe justificado insuficiente: Reintegro de lo no justificado
No acreditación de pago: Reintegro de lo no acreditado .
2.- Respecto del cumplimiento de otras obligaciones.
a) Realización de otra actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de
actividad: Reintegro total.
b) No cumplir con las obligaciones de publicidad y difusión de la colaboración u omisión de la
imagen corporativa, documentación gráfica o análoga: 5% del importe concedido.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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