Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (02990/2025)
Convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la adquisición de vehículos nuevos adaptados para transporte de personas con movilidad reducida
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo
Anuncio 2990/2025
circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables y así debe quedar acreditado en la
solicitud.
Base 10. Pago de la subvención.
Teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades a subvencionar y dado que las entidades beneficiarias no suelen
disponer de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de las actividades, existirá un pago anticipado
del 100 % de la subvención concedida, siempre y cuando la entidad beneficiaria se encuentre al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
No se considera necesaria la constitución de garantía alguna por parte de las entidades beneficiarias para el pago anticipado
de las subvenciones.
Dado que la cuantía de la subvención está fijada en función del presupuesto de la adquisición presentada por el beneficiario,
si no se justifica la totalidad del presupuesto inicial, se procederá a reducir la subvención proporcionalmente al gasto
efectuado.
Los beneficiarios recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictada la resolución correspondiente de
otorgamiento, y publicada en su caso en el BOP, y en la BDNS.
Base 11. Obligaciones de los/as beneficiarios/as.
Los/as beneficiarios/as estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y
artículo 16) de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos
a las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actuación y gastos subvencionados en las condiciones previstas, incluida la obligación de realizar
todas las actuaciones y gastos según consta en las presentes bases. No se admitirán gastos que queden fuera
del periodo de ejecución salvo en el caso de las modificaciones autorizadas de la resolución de concesión.
b) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en que
aquélla se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que
resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
c) Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz,
tal y como se recoge en el título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo
recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
d) Las personas beneficiarias de la subvención estarán obligadas a difundir que la actividad ha sido
subvencionada por la Diputación de Badajoz. La exigencia sobre la obligación de difundir que la actividad ha
sido subvencionada por esta Diputación, está referida a que el/la beneficiario/a debe hacer mención a esta
colaboración a través de las diferentes notas de prensa que pudiera publicar, contenidos disponibles en
páginas web, entrevistas que les realicen, foros a los que asistan, videos que editen, cartel visible en sus sedes
u otros similares donde difundan la actividad subvencionada, haciendo constar siempre la imagen corporativa
de esta Diputación. De todo ello deberán dejar constancia en la memoria que aporten con la justificación.
En lo relativo a la difusión y publicidad de las subvenciones concedidas por Diputación de
Badajoz se estará a lo dispuesto en el manual de difusión de la actividad subvencionada que se
encuentra disponible en la página web de Diputación de Badajoz, en el apartado
"Subvenciones" o en el siguiente enlace:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
Concretamente, los beneficiarios de la presente convocatoria, estarán sujeto a lo establecido en
el Manual de identidad diseñado para este programa y que será proporcionado junto con la
resolución de concesión.
e) Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al proyecto subvencionado de otras subvenciones por
parte de cualquier otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total del
proyecto, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante a la Diputación de Badajoz.
f) Mantener la titularidad del vehículo y su destino efectivo a la actividad durante 3 años desde la fecha de
realización de la actuación, excepto en el supuesto de que, previa comunicación y autorización por parte de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables y así debe quedar acreditado en la
solicitud.
Base 10. Pago de la subvención.
Teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades a subvencionar y dado que las entidades beneficiarias no suelen
disponer de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de las actividades, existirá un pago anticipado
del 100 % de la subvención concedida, siempre y cuando la entidad beneficiaria se encuentre al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
No se considera necesaria la constitución de garantía alguna por parte de las entidades beneficiarias para el pago anticipado
de las subvenciones.
Dado que la cuantía de la subvención está fijada en función del presupuesto de la adquisición presentada por el beneficiario,
si no se justifica la totalidad del presupuesto inicial, se procederá a reducir la subvención proporcionalmente al gasto
efectuado.
Los beneficiarios recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictada la resolución correspondiente de
otorgamiento, y publicada en su caso en el BOP, y en la BDNS.
Base 11. Obligaciones de los/as beneficiarios/as.
Los/as beneficiarios/as estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y
artículo 16) de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos
a las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actuación y gastos subvencionados en las condiciones previstas, incluida la obligación de realizar
todas las actuaciones y gastos según consta en las presentes bases. No se admitirán gastos que queden fuera
del periodo de ejecución salvo en el caso de las modificaciones autorizadas de la resolución de concesión.
b) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en que
aquélla se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que
resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
c) Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz,
tal y como se recoge en el título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo
recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
d) Las personas beneficiarias de la subvención estarán obligadas a difundir que la actividad ha sido
subvencionada por la Diputación de Badajoz. La exigencia sobre la obligación de difundir que la actividad ha
sido subvencionada por esta Diputación, está referida a que el/la beneficiario/a debe hacer mención a esta
colaboración a través de las diferentes notas de prensa que pudiera publicar, contenidos disponibles en
páginas web, entrevistas que les realicen, foros a los que asistan, videos que editen, cartel visible en sus sedes
u otros similares donde difundan la actividad subvencionada, haciendo constar siempre la imagen corporativa
de esta Diputación. De todo ello deberán dejar constancia en la memoria que aporten con la justificación.
En lo relativo a la difusión y publicidad de las subvenciones concedidas por Diputación de
Badajoz se estará a lo dispuesto en el manual de difusión de la actividad subvencionada que se
encuentra disponible en la página web de Diputación de Badajoz, en el apartado
"Subvenciones" o en el siguiente enlace:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
Concretamente, los beneficiarios de la presente convocatoria, estarán sujeto a lo establecido en
el Manual de identidad diseñado para este programa y que será proporcionado junto con la
resolución de concesión.
e) Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al proyecto subvencionado de otras subvenciones por
parte de cualquier otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total del
proyecto, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante a la Diputación de Badajoz.
f) Mantener la titularidad del vehículo y su destino efectivo a la actividad durante 3 años desde la fecha de
realización de la actuación, excepto en el supuesto de que, previa comunicación y autorización por parte de la
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