Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (02990/2025)
Convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la adquisición de vehículos nuevos adaptados para transporte de personas con movilidad reducida
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo
Anuncio 2990/2025
c. El Interventor o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
d. Secretario/a de la Comisión de Valoración: Un/a funcionario/a del Área de Políticas Sociales y
Cooperación Internacional al Desarrollo.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso, los informes emitidos por el instructor, que los
hará suyos, convirtiéndose en los informes que concreten los resultados de la instrucción efectuada. En base a éstos, el
órgano instructor formulará las propuestas de resolución correspondientes al órgano competente.
Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para la resolución es la Junta de Gobierno, que emitirá resoluciones motivadas en los plazos máximos
establecidos en la base 4. Transcurridos los mismos sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá
desestimado por silencio administrativo.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de los mismos a los que se concede la subvención, con sus
respectivos NIF, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la
renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida motivada del resto de solicitudes.
Las resoluciones dictadas otorgando las ayudas ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas
recurso contencioso administrativo en la forma y plazos previstos por Ley Reguladora de dicha jurisdicción y,
potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Badajoz de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad
a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos
18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, enviándole información de la resolución a la Base
de Datos Nacional de Subvenciones; todo ello conforme a lo estipulado en el artículo 7 del Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas.
Igualmente, dicha información se publicará en la Web de la Diputación de Badajoz https://transparencia.dip-badajoz.es/ en
el apartado subvenciones, con indicación de los/as beneficiarios/as, proyecto subvencionado e importe concedido en
consonancia con lo dispuesto en el artículo 8.1c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
Modificación de la resolución.
De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la resolución o acuerdo
de concesión se podrá modificar, a solicitud de el/la beneficiario/a, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles
supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas
no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que
la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Cuando la modificación solicitada afecte al plazo de ejecución del proyecto o actividad objeto de la subvención, los gastos
derivados de la misma deberán estar realizados y efectivamente pagados en los plazos establecidos en el decreto que
autorice dicha modificación.
Podrán considerarse supuestos habilitantes para acceder a la modificación, las causas de fuerza mayor, o caso fortuito, la
inadecuación de la ejecución del proyecto por errores u omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiesto con
posterioridad a la concesión y que no fuesen previsibles con anterioridad a la concesión o la necesidad de ajustar la
ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas, legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la
concesión.
Las solicitudes de los/as beneficiarios/as, en las que habrán de motivar debidamente la alteración producida, deberán
formularse de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución,
y serán resueltas por el órgano concedente a propuesta del titular del Área gestora de la subvención, requiriendo resolución
positiva expresa que, en caso contrario, se entenderá desestimada por silencio negativo.
El carácter excepcional de esta medida deberá quedar claramente acreditado en la solicitud y en ningún caso deberá estar
motivada por razones de oportunidad o conveniencia, ni obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante. Las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c. El Interventor o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
d. Secretario/a de la Comisión de Valoración: Un/a funcionario/a del Área de Políticas Sociales y
Cooperación Internacional al Desarrollo.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso, los informes emitidos por el instructor, que los
hará suyos, convirtiéndose en los informes que concreten los resultados de la instrucción efectuada. En base a éstos, el
órgano instructor formulará las propuestas de resolución correspondientes al órgano competente.
Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para la resolución es la Junta de Gobierno, que emitirá resoluciones motivadas en los plazos máximos
establecidos en la base 4. Transcurridos los mismos sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá
desestimado por silencio administrativo.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de los mismos a los que se concede la subvención, con sus
respectivos NIF, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la
renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida motivada del resto de solicitudes.
Las resoluciones dictadas otorgando las ayudas ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas
recurso contencioso administrativo en la forma y plazos previstos por Ley Reguladora de dicha jurisdicción y,
potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Badajoz de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad
a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos
18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, enviándole información de la resolución a la Base
de Datos Nacional de Subvenciones; todo ello conforme a lo estipulado en el artículo 7 del Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas.
Igualmente, dicha información se publicará en la Web de la Diputación de Badajoz https://transparencia.dip-badajoz.es/ en
el apartado subvenciones, con indicación de los/as beneficiarios/as, proyecto subvencionado e importe concedido en
consonancia con lo dispuesto en el artículo 8.1c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
Modificación de la resolución.
De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la resolución o acuerdo
de concesión se podrá modificar, a solicitud de el/la beneficiario/a, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles
supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas
no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que
la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Cuando la modificación solicitada afecte al plazo de ejecución del proyecto o actividad objeto de la subvención, los gastos
derivados de la misma deberán estar realizados y efectivamente pagados en los plazos establecidos en el decreto que
autorice dicha modificación.
Podrán considerarse supuestos habilitantes para acceder a la modificación, las causas de fuerza mayor, o caso fortuito, la
inadecuación de la ejecución del proyecto por errores u omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiesto con
posterioridad a la concesión y que no fuesen previsibles con anterioridad a la concesión o la necesidad de ajustar la
ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas, legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la
concesión.
Las solicitudes de los/as beneficiarios/as, en las que habrán de motivar debidamente la alteración producida, deberán
formularse de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución,
y serán resueltas por el órgano concedente a propuesta del titular del Área gestora de la subvención, requiriendo resolución
positiva expresa que, en caso contrario, se entenderá desestimada por silencio negativo.
El carácter excepcional de esta medida deberá quedar claramente acreditado en la solicitud y en ningún caso deberá estar
motivada por razones de oportunidad o conveniencia, ni obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante. Las
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