Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (02990/2025)
Convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la adquisición de vehículos nuevos adaptados para transporte de personas con movilidad reducida
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo
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subvención solicitada.
Todos los anexos se podrán descargar en la siguiente dirección Web en el apartado correspondiente a la presente
convocatoria:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
Todos los anexos y resto de documentación debe presentarse en formato digital no editable (Ej: PDF, JPG...).
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos que la solicitud o documentación presentada no reúna los requisitos
exigidos, se requerirá al interesado/a para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, según
dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Base 8. Gastos subvencionables.
A efectos de las presentes bases tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos correspondientes a la
adquisición de los vehículos nuevos adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida derivado de
discapacidad o diversidad funcional por entidades sin ánimo de lucro necesarios para el desarrollo de sus actividades.
No serán subvencionables, en ningún caso, los gastos de amortización, financieros y por tributos.
No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la entidad beneficiaria esté obligada a
realizar declaración del mencionado impuesto y, por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gastos de facturas,
recibos y cualquier documento que contemple dicho impuesto, es la correspondiente a la base imponible de los
justificantes, sin incluir el IVA.
En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras
administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad
subvencionada a desarrollar por el/la beneficiario/a.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Este supuesto
podrá ser comprobado por la Diputación de Badajoz mediante control financiero posterior.
Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley
General de Subvenciones, permitiendo la ejecución total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto de la
subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros. En ningún caso podrán subcontratar
actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma, ni
realizarse con personas o entidades que incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo 29.7 de la Ley General
de Subvenciones.
En ningún caso podrá concertarse la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades
vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación
del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de
los gastos del beneficiario.
No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
a) Adquisición de vehículos de segunda mano o mediante el ejercicio de la opción de compra tras utilización
mediante leasing, renting o figuras similares.
b) Los gastos que no estén directa e indubitadamente relacionados con la adquisición del vehículo, o que no
estén contemplados en el presupuesto de gastos detallado presentado a la convocatoria.
c) Los gastos correspondientes a adquisiciones realizadas con anterioridad al inicio del periodo de ejecución
(1 de enero de 2025).
d) No se admitirán los gastos pagados en metálico, por tanto, la forma normal de pago será mediante
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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subvención solicitada.
Todos los anexos se podrán descargar en la siguiente dirección Web en el apartado correspondiente a la presente
convocatoria:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
Todos los anexos y resto de documentación debe presentarse en formato digital no editable (Ej: PDF, JPG...).
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos que la solicitud o documentación presentada no reúna los requisitos
exigidos, se requerirá al interesado/a para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, según
dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Base 8. Gastos subvencionables.
A efectos de las presentes bases tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos correspondientes a la
adquisición de los vehículos nuevos adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida derivado de
discapacidad o diversidad funcional por entidades sin ánimo de lucro necesarios para el desarrollo de sus actividades.
No serán subvencionables, en ningún caso, los gastos de amortización, financieros y por tributos.
No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la entidad beneficiaria esté obligada a
realizar declaración del mencionado impuesto y, por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gastos de facturas,
recibos y cualquier documento que contemple dicho impuesto, es la correspondiente a la base imponible de los
justificantes, sin incluir el IVA.
En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras
administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad
subvencionada a desarrollar por el/la beneficiario/a.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Este supuesto
podrá ser comprobado por la Diputación de Badajoz mediante control financiero posterior.
Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley
General de Subvenciones, permitiendo la ejecución total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto de la
subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros. En ningún caso podrán subcontratar
actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma, ni
realizarse con personas o entidades que incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo 29.7 de la Ley General
de Subvenciones.
En ningún caso podrá concertarse la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades
vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación
del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de
los gastos del beneficiario.
No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
a) Adquisición de vehículos de segunda mano o mediante el ejercicio de la opción de compra tras utilización
mediante leasing, renting o figuras similares.
b) Los gastos que no estén directa e indubitadamente relacionados con la adquisición del vehículo, o que no
estén contemplados en el presupuesto de gastos detallado presentado a la convocatoria.
c) Los gastos correspondientes a adquisiciones realizadas con anterioridad al inicio del periodo de ejecución
(1 de enero de 2025).
d) No se admitirán los gastos pagados en metálico, por tanto, la forma normal de pago será mediante
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