Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03026/2025)
Convocatoria para la cobertura del puesto de Gerente/a Consorcio Medioambiental, reservado a personal directivo profesional en la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Consorcio de PROMEDIO
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Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO
Anuncio 3026/2025
Régimen Interior la documentación que, a continuación, se indica, quedando constancia de la comparecencia:
a) Fotocopia del DNI, acompañados del original para su consulta.
b) Fotocopia del título académico exigido o del documento oficial de solicitud del mismo y
abono de los derechos de su expedición, acompañados del original para su consulta.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario o despido del mismo carácter, del servicio de cualesquiera de las administraciones
públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial.
d) Declaración jurada o promesa de no tener otro empleo público en el momento de la toma de
posesión del puesto, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto
de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre.
e) Certificación acreditativa de la condición de funcionaria/o de carrera perteneciente a grupos
o escalas del subgrupo A1 de clasificación profesional.
En el caso de empleada/os pública/os pertenecientes a la Diputación Provincial de Badajoz quedarán exentos
de presentar la documentación referida en los apartados a), b) y e) anteriores que ya obre en esta
Administración.
2.- La resolución de designación se motivará con referencia al cumplimiento por parte de el/la candidato/a
elegido/a de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, y la competencia para proceder a la
misma. En la misma se hará referencia al puesto adjudicado y al puesto de origen en el que cesa su
adscripción definitiva o provisional, en su caso.
Dicha resolución se hará pública a través del Boletín Oficial de la Provincia, Oficina de Atención a la
Ciudadanía y pagina web de la Diputación de Badajoz.
3.- Toma de posesión.
El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del empleado/a
adjudicatario/a, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo, a contar desde
la publicación de la resolución de nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia.
Séptima.- Derechos y deberes del Personal Directivo designado.
Lo/as directivo/as profesionales, como empleado/as público/as, tendrán los derechos legalmente establecidos en el artículo
14 y 15 del Real Decreto Legislativo 5/2015 en todo lo que le resulte de aplicación y con las especialidades que en virtud de
su cargo prevé el artículo 13 del citado texto legal, tal y como la fijación de los objetivos y los resultados a conseguir, con el
objeto de asegurar una adecuada evaluación del desempeño.
Su actuación tendrá que regirse por los principios éticos y el código de conducta regulados en los artículos 52 a 54 del Real
Decreto Legislativo 5/2015 citado.
Al personal directivo le será de aplicación el acuerdo para el personal vigente, en cada momento, para los funcionario/as de
carrera de la Corporación Provincial.
El personal directivo estará sujeto a evaluación del desempeño con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia,
responsabilidad en la gestión y orientación a resultados, conforme al artículo 24 de la Ley 13/2015, de 8 abril, de Función
Pública de Extremadura y el Reglamento de evaluación del desempeño y carrera profesional de la Diputación de Badajoz y
sus Organismos Autónomos. (BOP número 157, de 16 de agosto de 2024).
El personal directivo profesional estará sometido en cuanto al régimen de incompatibilidades a lo previsto en la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre y a cualquier otra norma que en esta materia le resulte de aplicación.
Octava.- Cese.
El cese del personal directivo se podrá producir en cualquier momento previa audiencia de el/la interesado/a y motivado
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Régimen Interior la documentación que, a continuación, se indica, quedando constancia de la comparecencia:
a) Fotocopia del DNI, acompañados del original para su consulta.
b) Fotocopia del título académico exigido o del documento oficial de solicitud del mismo y
abono de los derechos de su expedición, acompañados del original para su consulta.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario o despido del mismo carácter, del servicio de cualesquiera de las administraciones
públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial.
d) Declaración jurada o promesa de no tener otro empleo público en el momento de la toma de
posesión del puesto, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto
de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre.
e) Certificación acreditativa de la condición de funcionaria/o de carrera perteneciente a grupos
o escalas del subgrupo A1 de clasificación profesional.
En el caso de empleada/os pública/os pertenecientes a la Diputación Provincial de Badajoz quedarán exentos
de presentar la documentación referida en los apartados a), b) y e) anteriores que ya obre en esta
Administración.
2.- La resolución de designación se motivará con referencia al cumplimiento por parte de el/la candidato/a
elegido/a de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, y la competencia para proceder a la
misma. En la misma se hará referencia al puesto adjudicado y al puesto de origen en el que cesa su
adscripción definitiva o provisional, en su caso.
Dicha resolución se hará pública a través del Boletín Oficial de la Provincia, Oficina de Atención a la
Ciudadanía y pagina web de la Diputación de Badajoz.
3.- Toma de posesión.
El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del empleado/a
adjudicatario/a, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo, a contar desde
la publicación de la resolución de nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia.
Séptima.- Derechos y deberes del Personal Directivo designado.
Lo/as directivo/as profesionales, como empleado/as público/as, tendrán los derechos legalmente establecidos en el artículo
14 y 15 del Real Decreto Legislativo 5/2015 en todo lo que le resulte de aplicación y con las especialidades que en virtud de
su cargo prevé el artículo 13 del citado texto legal, tal y como la fijación de los objetivos y los resultados a conseguir, con el
objeto de asegurar una adecuada evaluación del desempeño.
Su actuación tendrá que regirse por los principios éticos y el código de conducta regulados en los artículos 52 a 54 del Real
Decreto Legislativo 5/2015 citado.
Al personal directivo le será de aplicación el acuerdo para el personal vigente, en cada momento, para los funcionario/as de
carrera de la Corporación Provincial.
El personal directivo estará sujeto a evaluación del desempeño con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia,
responsabilidad en la gestión y orientación a resultados, conforme al artículo 24 de la Ley 13/2015, de 8 abril, de Función
Pública de Extremadura y el Reglamento de evaluación del desempeño y carrera profesional de la Diputación de Badajoz y
sus Organismos Autónomos. (BOP número 157, de 16 de agosto de 2024).
El personal directivo profesional estará sometido en cuanto al régimen de incompatibilidades a lo previsto en la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre y a cualquier otra norma que en esta materia le resulte de aplicación.
Octava.- Cese.
El cese del personal directivo se podrá producir en cualquier momento previa audiencia de el/la interesado/a y motivado
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