Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02982/2025)
Bases de la convocatoria que regirán el procedimiento para acceder a las ayudas de apoyo social para contingencias 2025
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Ayuntamiento de Medina de las Torres
Anuncio 2982/2025
d) Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto, los derivados de la
alimentación básica o especializada, del aseo, del calzado y del vestido, tanto
normalizado como específico.
e) Gastos necesarios de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el
Sistema Público, prescritos por el personal facultativo o técnico especialista
competente, incluyendo en este apartado los derivados de gasto farmacéutico,
vacunas indispensables, desplazamientos y alojamiento para recibir tratamiento,
prótesis auditivas, gafas, tratamientos dentales no estéticos, sillas de ruedas y
otro material ortoprotésico necesario.
f) Otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional,
ocasionados por una situación social, asistencial o humanitaria que, de manera
motivada y previo informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica,
requiera de una intervención urgente e inmediata justificada en la ausencia de
recursos propios, familiares o institucionales públicos o privados, que puedan
permitir afrontar y paliar esa situación de emergencia.
g) Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos
anteriores, con una antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de
presentación de la solicitud.
2.- En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual, tratándose
de viviendas en régimen de alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables
solamente en el caso de que sea la persona arrendataria, la usufructuaria o la cesionaria la
obligada a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo dispuesto en la legislación aplicable o a lo
estipulado en el propio contrato o acuerdo.
3.- En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para
contingencias para el pago de sanciones o deudas con cualesquiera administraciones públicas
ni para el pago de pensiones alimenticias o compensatorias.
6.- Cuantía de la ayuda.
1.- Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para cubrir la
necesidad fueran de importe inferior a las cuantías indicadas a continuación, los importes
máximos de la ayuda son los siguientes:
a) Gastos de alojamiento previstos en la base IV.1.a) y b): 2.600,00 euros.
b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera
necesidad recogidos en la base IV.1.c): 1.600,00 euros por todos los conceptos.
No obstante, las cuantías máximas a conceder por cada uno de los conceptos
serán las siguientes:
Instalaciones y/o equipamiento básico y deuda
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
1.600,00 € por todos los conceptos
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d) Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto, los derivados de la
alimentación básica o especializada, del aseo, del calzado y del vestido, tanto
normalizado como específico.
e) Gastos necesarios de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el
Sistema Público, prescritos por el personal facultativo o técnico especialista
competente, incluyendo en este apartado los derivados de gasto farmacéutico,
vacunas indispensables, desplazamientos y alojamiento para recibir tratamiento,
prótesis auditivas, gafas, tratamientos dentales no estéticos, sillas de ruedas y
otro material ortoprotésico necesario.
f) Otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional,
ocasionados por una situación social, asistencial o humanitaria que, de manera
motivada y previo informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica,
requiera de una intervención urgente e inmediata justificada en la ausencia de
recursos propios, familiares o institucionales públicos o privados, que puedan
permitir afrontar y paliar esa situación de emergencia.
g) Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos
anteriores, con una antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de
presentación de la solicitud.
2.- En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual, tratándose
de viviendas en régimen de alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables
solamente en el caso de que sea la persona arrendataria, la usufructuaria o la cesionaria la
obligada a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo dispuesto en la legislación aplicable o a lo
estipulado en el propio contrato o acuerdo.
3.- En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para
contingencias para el pago de sanciones o deudas con cualesquiera administraciones públicas
ni para el pago de pensiones alimenticias o compensatorias.
6.- Cuantía de la ayuda.
1.- Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para cubrir la
necesidad fueran de importe inferior a las cuantías indicadas a continuación, los importes
máximos de la ayuda son los siguientes:
a) Gastos de alojamiento previstos en la base IV.1.a) y b): 2.600,00 euros.
b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera
necesidad recogidos en la base IV.1.c): 1.600,00 euros por todos los conceptos.
No obstante, las cuantías máximas a conceder por cada uno de los conceptos
serán las siguientes:
Instalaciones y/o equipamiento básico y deuda
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1.600,00 € por todos los conceptos
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