Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02982/2025)
Bases de la convocatoria que regirán el procedimiento para acceder a las ayudas de apoyo social para contingencias 2025
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Ayuntamiento de Medina de las Torres
Anuncio 2982/2025
c) Rendimientos de capital inmobiliario. Se computarán los rendimientos
íntegros que produzcan los inmuebles arrendados o cedidos a terceras personas
por cualquier título.
d) Incrementos patrimoniales. Se computarán como ingresos los incrementos de
patrimonio que figuren en la declaración de la renta o información fiscal del
último ejercicio disponible, salvo que se acredite su inversión en la vivienda
habitual o en los inmuebles en que se ejerce la actividad laboral por cualquiera
de los miembros de la unidad familiar o se acredite que ya no se perciben.
En el caso de ganancias patrimoniales a imputar en la base imponible general, se
computarán las que figuren en la información fiscal del último ejercicio
disponible, salvo que por parte de la persona interesada se acredite que ya no se
perciben.
Salvo que se acredite que ya no se perciben, en el caso de ganancias
patrimoniales a imputar en la base imponible del ahorro, se computarán las que
figuren en la información fiscal del último ejercicio disponible. Si el incremento
supera los 50,00 euros, se computará de igual forma que el capital mobiliario.
4.- Podrán excepcionares del cómputo las pensiones alimenticias y/o compensatorias en los
casos de separación prolongada con ausencia absoluta de relación durante años, riesgo para la
vida o integridad física o psíquica o supuestos similares, siempre con la debida acreditación
documental y/o constancia en el informe social de los Servicios Sociales de Atención Social
Básica.
5.- No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, aún cuando del cómputo efectuado
resulte que la unidad familiar no supera el límite de recursos para acceder a estas ayudas, se
considerará que no existe situación de urgencia social y, por tanto, se denegará la ayuda,
cuando la persona interesada o cualquiera de las personas integrantes de su unidad familiar
sean propietarias, poseedoras, usufructuarias o titulares de cualquier otro derecho real sobre
bienes muebles o inmuebles o que precisen gastos de mantenimiento que indique la existencia
de medios materiales suficientes para atender a los gastos objeto de estas ayudas.
6.- A efectos del cálculo de ingresos de la unidad familiar, quedan exceptuados del cómputo la
vivienda habitual y los bienes inmuebles o muebles que sean necesarios para ejercer la
actividad profesional, siempre que quede fehacientemente acreditado que dichos bienes se
dedican efectivamente al ejercicio de la misma.
5.- Gastos susceptibles de ayuda.
1.- Las ayudas irán destinadas a cubrir los siguientes gastos:
a) Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda
habitual en régimen de alquiler y gastos derivados de intereses y de
amortización de préstamos con garantía hipotecaria contraídos por la
adquisición de la vivienda habitual de la unidad familiar, siempre que tanto el
contrato de alquiler como el préstamo sean anteriores a la solicitud de la ayuda.
Se excluyen las viviendas de promoción pública.
b) Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o
alojamiento, así como los gastos de traslado del mobiliario y enseres personales,
siempre que esta necesidad obedezca al desalojo de la anterior vivienda habitual
por impago o por deterioro grave que imposibilite su habitabilidad, por motivos
de salubridad, higiene o por una situación sobrevenida que se produzcan en el
hogar como inundaciones, incendios, violencia de género u otros de similar
naturaleza.
c) Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de
primera necesidad de la vivienda habitual, considerando como tales los que se
detallan en la base V.b de estas bases.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) Rendimientos de capital inmobiliario. Se computarán los rendimientos
íntegros que produzcan los inmuebles arrendados o cedidos a terceras personas
por cualquier título.
d) Incrementos patrimoniales. Se computarán como ingresos los incrementos de
patrimonio que figuren en la declaración de la renta o información fiscal del
último ejercicio disponible, salvo que se acredite su inversión en la vivienda
habitual o en los inmuebles en que se ejerce la actividad laboral por cualquiera
de los miembros de la unidad familiar o se acredite que ya no se perciben.
En el caso de ganancias patrimoniales a imputar en la base imponible general, se
computarán las que figuren en la información fiscal del último ejercicio
disponible, salvo que por parte de la persona interesada se acredite que ya no se
perciben.
Salvo que se acredite que ya no se perciben, en el caso de ganancias
patrimoniales a imputar en la base imponible del ahorro, se computarán las que
figuren en la información fiscal del último ejercicio disponible. Si el incremento
supera los 50,00 euros, se computará de igual forma que el capital mobiliario.
4.- Podrán excepcionares del cómputo las pensiones alimenticias y/o compensatorias en los
casos de separación prolongada con ausencia absoluta de relación durante años, riesgo para la
vida o integridad física o psíquica o supuestos similares, siempre con la debida acreditación
documental y/o constancia en el informe social de los Servicios Sociales de Atención Social
Básica.
5.- No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, aún cuando del cómputo efectuado
resulte que la unidad familiar no supera el límite de recursos para acceder a estas ayudas, se
considerará que no existe situación de urgencia social y, por tanto, se denegará la ayuda,
cuando la persona interesada o cualquiera de las personas integrantes de su unidad familiar
sean propietarias, poseedoras, usufructuarias o titulares de cualquier otro derecho real sobre
bienes muebles o inmuebles o que precisen gastos de mantenimiento que indique la existencia
de medios materiales suficientes para atender a los gastos objeto de estas ayudas.
6.- A efectos del cálculo de ingresos de la unidad familiar, quedan exceptuados del cómputo la
vivienda habitual y los bienes inmuebles o muebles que sean necesarios para ejercer la
actividad profesional, siempre que quede fehacientemente acreditado que dichos bienes se
dedican efectivamente al ejercicio de la misma.
5.- Gastos susceptibles de ayuda.
1.- Las ayudas irán destinadas a cubrir los siguientes gastos:
a) Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda
habitual en régimen de alquiler y gastos derivados de intereses y de
amortización de préstamos con garantía hipotecaria contraídos por la
adquisición de la vivienda habitual de la unidad familiar, siempre que tanto el
contrato de alquiler como el préstamo sean anteriores a la solicitud de la ayuda.
Se excluyen las viviendas de promoción pública.
b) Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o
alojamiento, así como los gastos de traslado del mobiliario y enseres personales,
siempre que esta necesidad obedezca al desalojo de la anterior vivienda habitual
por impago o por deterioro grave que imposibilite su habitabilidad, por motivos
de salubridad, higiene o por una situación sobrevenida que se produzcan en el
hogar como inundaciones, incendios, violencia de género u otros de similar
naturaleza.
c) Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de
primera necesidad de la vivienda habitual, considerando como tales los que se
detallan en la base V.b de estas bases.
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