Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02982/2025)
Bases de la convocatoria que regirán el procedimiento para acceder a las ayudas de apoyo social para contingencias 2025
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Ayuntamiento de Medina de las Torres
Anuncio 2982/2025
públicos o privados, o del derecho a la percepción de los mismos y de cualesquiera prestaciones que pudieran corresponder
a la persona solicitante o a las restantes personas que forman parte de su unidad familiar, debiendo solicitarse estos
recursos o prestaciones con carácter previo a la solicitud de ayuda de apoyo social para contingencias, aportando copia de la
resolución recaída, en su caso.
6. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias serán compatibles con la percepción de otras pensiones,
prestaciones, ayudas o servicios a cargo de las Administraciones públicas o entidades públicas o privadas concedidas para la
misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones,
subvenciones o ayudas, no supere el coste final.
Las pensiones, prestaciones, ayudas o servicios concedidos para la cobertura genérica de las necesidades básicas no se
tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, sin perjuicio de su cómputo para determinar la
suficiencia de rentas o ingresos establecida en este decreto.
3.- Requisitos de los beneficiarios.
1.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, las personas
que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria
potestad.
b) Estar empadronado y residir legal y efectivamente en el municipio de Medina de las Torres
con una antigüedad al menos de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a las personas
emigrantes extremeñas retornadas, a transeúntes, a extranjeras refugiadas o con solicitud de
asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o,
excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente su
subsistencia o la de su unidad familiar y así se haya acreditado en el informe motivado emitido
por el Servicio Social de Atención Social Básica. Tampoco se exigirá a las personas a las que se
les haya reconocido la protección temporal conforme al procedimiento establecido en la Orden
PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el
reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania.
c) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos suficientes.
Para determinar si en la unidad familiar se carece de rentas o ingresos suficientes, se
procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad familiar obtenidos
en los últimos tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá
por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos
de la unidad familiar sean superiores al 130 % del importe mensual fijado en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por
cada miembro de la unidad familiar:
En aquellas unidades familiares en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado
igual o superior al 65 % o tuvieran valorada la situación de Dependencia, con independencia del
Grado y Nivel, se incrementará un 10 % por cada miembro de la unidad familiar.
Además, cuando la necesidad para la que se presenta la solicitud de la ayuda corresponda con
gastos necesarios de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el sistema público o
con otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional,
ocasionados por una situación social, asistencial, y su importe supere el 50 % de la renta
computable de la unidad familiar, el límite de ingresos establecido en los párrafos anteriores se
incrementará un 25 % del IPREM, referido a 14 pagas.
Teniendo en cuenta lo anterior, así como los importes actuales establecidos para el IPREM, los
límites de ingresos o rentas para acceder a estas ayudas sería el siguiente:
IPREM 2025 (14 pagas): 8.400,00 €
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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públicos o privados, o del derecho a la percepción de los mismos y de cualesquiera prestaciones que pudieran corresponder
a la persona solicitante o a las restantes personas que forman parte de su unidad familiar, debiendo solicitarse estos
recursos o prestaciones con carácter previo a la solicitud de ayuda de apoyo social para contingencias, aportando copia de la
resolución recaída, en su caso.
6. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias serán compatibles con la percepción de otras pensiones,
prestaciones, ayudas o servicios a cargo de las Administraciones públicas o entidades públicas o privadas concedidas para la
misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones,
subvenciones o ayudas, no supere el coste final.
Las pensiones, prestaciones, ayudas o servicios concedidos para la cobertura genérica de las necesidades básicas no se
tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, sin perjuicio de su cómputo para determinar la
suficiencia de rentas o ingresos establecida en este decreto.
3.- Requisitos de los beneficiarios.
1.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, las personas
que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria
potestad.
b) Estar empadronado y residir legal y efectivamente en el municipio de Medina de las Torres
con una antigüedad al menos de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a las personas
emigrantes extremeñas retornadas, a transeúntes, a extranjeras refugiadas o con solicitud de
asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o,
excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente su
subsistencia o la de su unidad familiar y así se haya acreditado en el informe motivado emitido
por el Servicio Social de Atención Social Básica. Tampoco se exigirá a las personas a las que se
les haya reconocido la protección temporal conforme al procedimiento establecido en la Orden
PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el
reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania.
c) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos suficientes.
Para determinar si en la unidad familiar se carece de rentas o ingresos suficientes, se
procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad familiar obtenidos
en los últimos tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá
por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos
de la unidad familiar sean superiores al 130 % del importe mensual fijado en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por
cada miembro de la unidad familiar:
En aquellas unidades familiares en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado
igual o superior al 65 % o tuvieran valorada la situación de Dependencia, con independencia del
Grado y Nivel, se incrementará un 10 % por cada miembro de la unidad familiar.
Además, cuando la necesidad para la que se presenta la solicitud de la ayuda corresponda con
gastos necesarios de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el sistema público o
con otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional,
ocasionados por una situación social, asistencial, y su importe supere el 50 % de la renta
computable de la unidad familiar, el límite de ingresos establecido en los párrafos anteriores se
incrementará un 25 % del IPREM, referido a 14 pagas.
Teniendo en cuenta lo anterior, así como los importes actuales establecidos para el IPREM, los
límites de ingresos o rentas para acceder a estas ayudas sería el siguiente:
IPREM 2025 (14 pagas): 8.400,00 €
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