Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02982/2025)
Bases de la convocatoria que regirán el procedimiento para acceder a las ayudas de apoyo social para contingencias 2025
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Ayuntamiento de Medina de las Torres
Anuncio 2982/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Medina de las Torres
Medina de las Torres (Badajoz)
Anuncio 2982/2025
Bases de la convocatoria que regirán el procedimiento para acceder a las ayudas de apoyo social para contingencias
2025
BASES DE LA CONVOCATORIA QUE REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LAS AYUDAS PARA APOYO SOCIAL PARA
CONTINGENCIAS CONTEMPLADAS EN EL ACUERDO DE 4 DE MARZO DE 2025, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE
EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DE AYUDAS
EXTRAORDINARIAS DE APOYO SOCIAL PARA CONTINGENCIAS PARA 2025
Se hace público para general conocimiento, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones que, por resolución de Alcaldía se han aprobado las bases específicas con
convocatoria que regirán el procedimiento para acceder a las ayudas para apoyo social para contingencias del del
Ayuntamiento de Medina de las Torres para el año 2025, con el contenido que a continuación se reproduce.
BASES DE LA CONVOCATORIA QUE REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LAS AYUDAS PARA APOYO SOCIAL PARA
CONTINGENCIAS CONTEMPLADAS EN EL ACUERDO DE 4 DE MARZO DE 2025, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE
EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DE AYUDAS
EXTRAORDINARIAS DE APOYO SOCIAL PARA CONTINGENCIAS PARA 2025
1.- Definición y naturaleza.
El objeto de las presentes bases es regular el acceso a las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias en el
ejercicio 2025, que serán gestionadas por el Ayuntamiento de Medina de las Torres.
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias son prestaciones económicas no periódicas a otorgar a las
personas residentes en Extremadura que, por situaciones extraordinarias no puedan hacer frente, por sí mismas o
mediante los recursos sociales o institucionales disponibles en el entorno, a determinados gastos considerados básicos,
requiriendo atención en un breve plazo de tiempo con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social y
garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades personales básicas de subsistencia.
Por su naturaleza y finalidad de prestación de carácter asistencial, a las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias no les resultará de aplicación la normativa en materia de subvenciones.
La concesión de estas ayudas queda condicionada a la disponibilidad de crédito a la fecha de resolución de la solicitud.
2.- Características.
1. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no tendrán carácter periódico o indefinido, limitándose a
cubrir mediante un pago único las necesidades puntuales e inusuales originadas por contingencias extraordinarias que
afecten a las personas destinatarias.
Las situaciones crónicas de necesidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales e institucionales.
2. Estas prestaciones tienen carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente a financiar el gasto para el que han sido
concedidas.
3. En atención a su carácter puntual y extraordinario, se podrá conceder como máximo una ayuda por año a cada unidad
familiar, salvo que se produzca otra circunstancia sobrevenida posterior para otra necesidad, sin que en ningún caso pueda
superarse el importe máximo establecido para cada anualidad.
No obstante, para el mismo concepto no podrá concederse una nueva ayuda hasta transcurridos dos años desde la
concesión de la anterior ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
4. Estas ayudas no podrán ser objeto de cesión, embargo o retención, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación procesal
del Estado. Asimismo, no podrán ser objeto de compensación, salvo para el reintegro de las cuantías percibidas
indebidamente por otra ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias de la que hubiera sido beneficiario
cualquier miembro de la unidad familiar con anterioridad.
5. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias tienen carácter subsidiario respecto de otros recursos,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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CONTINGENCIAS CONTEMPLADAS EN EL ACUERDO DE 4 DE MARZO DE 2025, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE
EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DE AYUDAS
EXTRAORDINARIAS DE APOYO SOCIAL PARA CONTINGENCIAS PARA 2025
Se hace público para general conocimiento, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones que, por resolución de Alcaldía se han aprobado las bases específicas con
convocatoria que regirán el procedimiento para acceder a las ayudas para apoyo social para contingencias del del
Ayuntamiento de Medina de las Torres para el año 2025, con el contenido que a continuación se reproduce.
BASES DE LA CONVOCATORIA QUE REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LAS AYUDAS PARA APOYO SOCIAL PARA
CONTINGENCIAS CONTEMPLADAS EN EL ACUERDO DE 4 DE MARZO DE 2025, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE
EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DE AYUDAS
EXTRAORDINARIAS DE APOYO SOCIAL PARA CONTINGENCIAS PARA 2025
1.- Definición y naturaleza.
El objeto de las presentes bases es regular el acceso a las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias en el
ejercicio 2025, que serán gestionadas por el Ayuntamiento de Medina de las Torres.
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias son prestaciones económicas no periódicas a otorgar a las
personas residentes en Extremadura que, por situaciones extraordinarias no puedan hacer frente, por sí mismas o
mediante los recursos sociales o institucionales disponibles en el entorno, a determinados gastos considerados básicos,
requiriendo atención en un breve plazo de tiempo con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social y
garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades personales básicas de subsistencia.
Por su naturaleza y finalidad de prestación de carácter asistencial, a las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias no les resultará de aplicación la normativa en materia de subvenciones.
La concesión de estas ayudas queda condicionada a la disponibilidad de crédito a la fecha de resolución de la solicitud.
2.- Características.
1. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no tendrán carácter periódico o indefinido, limitándose a
cubrir mediante un pago único las necesidades puntuales e inusuales originadas por contingencias extraordinarias que
afecten a las personas destinatarias.
Las situaciones crónicas de necesidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales e institucionales.
2. Estas prestaciones tienen carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente a financiar el gasto para el que han sido
concedidas.
3. En atención a su carácter puntual y extraordinario, se podrá conceder como máximo una ayuda por año a cada unidad
familiar, salvo que se produzca otra circunstancia sobrevenida posterior para otra necesidad, sin que en ningún caso pueda
superarse el importe máximo establecido para cada anualidad.
No obstante, para el mismo concepto no podrá concederse una nueva ayuda hasta transcurridos dos años desde la
concesión de la anterior ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
4. Estas ayudas no podrán ser objeto de cesión, embargo o retención, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación procesal
del Estado. Asimismo, no podrán ser objeto de compensación, salvo para el reintegro de las cuantías percibidas
indebidamente por otra ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias de la que hubiera sido beneficiario
cualquier miembro de la unidad familiar con anterioridad.
5. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias tienen carácter subsidiario respecto de otros recursos,
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