Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02982/2025)
Bases de la convocatoria que regirán el procedimiento para acceder a las ayudas de apoyo social para contingencias 2025
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Medina de las Torres
Anuncio 2982/2025
8.- Previo informe motivado de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, en la resolución de concesión
podrá exigirse a cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar la obligación de participar en
acciones de inserción social, laboral y/o formativas o análogas con el fin de propiciar su integración y de
abandonar el proceso de exclusión o riesgo de exclusión social en que se encuentra la unidad familiar.
9.- Documentación.
1.- La documentación necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser persona
beneficiaria de estas ayudas se determinará por la trabajadora social del Servicio Social de Base. No obstante,
potestativamente, junto con la solicitud de ayuda se podrá requerir la aportación de la documentación que se
indica a continuación:
a) DNI o pasaporte en caso de nacionales. En caso de ser nacionales de Estados miembros de la
Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza,
deberán aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado
de registro como persona con residencia comunitaria.
El resto de personas de nacionalidad extranjera distinta a la señalada en el párrafo anterior
deberán aportar la autorización de trabajo o autorización de residencia y trabajo en vigor. En
defecto de los mismos, deberán aportarse el pasaporte o documento de identidad válido en
vigor y certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional
acreditativa de la residencia legal en territorio español.
En el caso de personas refugiadas, deberán aportar el documento vigente que así lo acredite si
tuvieran ya reconocida esta condición o, en caso de solicitud de asilo en trámite, deberán
aportar el comprobante de su solicitud sellado, así como, en ambos casos, copia de su
pasaporte o documento de identidad válido en vigor.
En caso de estancia autorizada por razones humanitarias, deberán aportar copia de su
pasaporte o documento de identidad válido en vigor y documentación oficial acreditativa de la
autorización vigente.
b) En caso de personas transeúntes, deberá aportarse certificado de la dirección del centro en
que resida o esté siendo atendida de manera habitual acreditativo de la fecha de ingreso, así
como si convive o no con algún familiar, indicando el parentesco.
c) Copia/s del/os libro/s de familia, certificación del Registro Civil o documentos equivalentes de
su país de procedencia acreditativos del parentesco, traducidos al castellano.
En caso de emancipación judicial o por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, deberá
aportar la resolución judicial, la escritura pública o la inscripción en el Registro Civil de la
emancipación.
d) En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia de la sentencia o de las
medidas provisionales acordadas y del convenio regulador.
En el caso de una relación no matrimonial previa en la que hubiera habido descendencia,
deberá aportarse resolución judicial o escritura pública reguladora de las relaciones
paternofiliales relativas a los hijos/as menores de edad. No será necesaria su aportación
cuando por motivos excepcionales se carezca de esta documentación y así se motive en el
informe social emitido por los Servicios Sociales de Asistencia Social Básica.
e) Copia de la declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o certificado de
imputaciones en caso de no tener obligación de realizarla, del último ejercicio de la persona
solicitante y del resto de personas integrantes de la unidad familiar.
f) En caso de variación de las circunstancias económicas de la unidad familiar respecto de los
datos contenidos en la declaración de IRPF del último ejercicio, deberá acreditarse en los
términos siguientes:
1.º En caso de que en el informe de vida laboral figurase con períodos de alta
como trabajador/a por cuenta ajena, deberán aportarse copias del contrato de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 13 de 17
Anuncio 2982/2025
8.- Previo informe motivado de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, en la resolución de concesión
podrá exigirse a cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar la obligación de participar en
acciones de inserción social, laboral y/o formativas o análogas con el fin de propiciar su integración y de
abandonar el proceso de exclusión o riesgo de exclusión social en que se encuentra la unidad familiar.
9.- Documentación.
1.- La documentación necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser persona
beneficiaria de estas ayudas se determinará por la trabajadora social del Servicio Social de Base. No obstante,
potestativamente, junto con la solicitud de ayuda se podrá requerir la aportación de la documentación que se
indica a continuación:
a) DNI o pasaporte en caso de nacionales. En caso de ser nacionales de Estados miembros de la
Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza,
deberán aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado
de registro como persona con residencia comunitaria.
El resto de personas de nacionalidad extranjera distinta a la señalada en el párrafo anterior
deberán aportar la autorización de trabajo o autorización de residencia y trabajo en vigor. En
defecto de los mismos, deberán aportarse el pasaporte o documento de identidad válido en
vigor y certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional
acreditativa de la residencia legal en territorio español.
En el caso de personas refugiadas, deberán aportar el documento vigente que así lo acredite si
tuvieran ya reconocida esta condición o, en caso de solicitud de asilo en trámite, deberán
aportar el comprobante de su solicitud sellado, así como, en ambos casos, copia de su
pasaporte o documento de identidad válido en vigor.
En caso de estancia autorizada por razones humanitarias, deberán aportar copia de su
pasaporte o documento de identidad válido en vigor y documentación oficial acreditativa de la
autorización vigente.
b) En caso de personas transeúntes, deberá aportarse certificado de la dirección del centro en
que resida o esté siendo atendida de manera habitual acreditativo de la fecha de ingreso, así
como si convive o no con algún familiar, indicando el parentesco.
c) Copia/s del/os libro/s de familia, certificación del Registro Civil o documentos equivalentes de
su país de procedencia acreditativos del parentesco, traducidos al castellano.
En caso de emancipación judicial o por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, deberá
aportar la resolución judicial, la escritura pública o la inscripción en el Registro Civil de la
emancipación.
d) En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia de la sentencia o de las
medidas provisionales acordadas y del convenio regulador.
En el caso de una relación no matrimonial previa en la que hubiera habido descendencia,
deberá aportarse resolución judicial o escritura pública reguladora de las relaciones
paternofiliales relativas a los hijos/as menores de edad. No será necesaria su aportación
cuando por motivos excepcionales se carezca de esta documentación y así se motive en el
informe social emitido por los Servicios Sociales de Asistencia Social Básica.
e) Copia de la declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o certificado de
imputaciones en caso de no tener obligación de realizarla, del último ejercicio de la persona
solicitante y del resto de personas integrantes de la unidad familiar.
f) En caso de variación de las circunstancias económicas de la unidad familiar respecto de los
datos contenidos en la declaración de IRPF del último ejercicio, deberá acreditarse en los
términos siguientes:
1.º En caso de que en el informe de vida laboral figurase con períodos de alta
como trabajador/a por cuenta ajena, deberán aportarse copias del contrato de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 13 de 17