Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02982/2025)
Bases de la convocatoria que regirán el procedimiento para acceder a las ayudas de apoyo social para contingencias 2025
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Ayuntamiento de Medina de las Torres

Anuncio 2982/2025

1.- Las instancias se dirigirán al Ayuntamiento de Medina de las Torres.
a.- Recibida la solicitud, el Dpto. de Servicios Sociales, realizará cuantas actuaciones estime
necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos, requiriendo al solicitante,
en su caso, la aportación de la documentación que sea necesaria para su constatación.
b.- La concesión de la ayuda será resuelta y notificada individualmente a los solicitantes por el
órgano competente, en el plazo de 1 mes desde la entrada de la solicitud en el Registro de
entrada del Ayuntamiento de Medina de las Torres
2.- El procedimiento se iniciará, a solicitud del interesado, mediante Impreso, debidamente firmado y
cumplimentado, según modelo que se adjunta a la presente convocatoria como anexo I y que se podrá
obtener directamente en el Centro de Servicios Sociales o de la sede electrónica del Ayuntamiento
3.- A la solicitud deberá acompañarse la documentación indicada en el anexo I de la presente convocatoria.
4.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General y sus Registros Auxiliares del Ayuntamiento de
Medina de las Torres, así como en las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En la sede electrónica del Ayuntamiento de Medina de las Torres.
- Cualquier oficina de la Red ORVE.
5.- El Plazo de presentación de las solicitudes, se iniciará el día siguiente de su publicación en la sede
electrónica del Ayuntamiento, se dirigirá al Excmo. Ayuntamiento de Medina de las Torres y finalizará el 1 de
diciembre de 2025, o cuando se agote el crédito presupuestario.
6.- La falta de notificación de la resolución expresa legítima a interesado se entenderá desestimada por
silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.- La concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante estricta
prelación temporal de las solicitudes presentadas, hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.
8.- Obligaciones de los solicitantes y beneficiarios.
1.- Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal del órgano
concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de esta ayuda, aportando
cuanta información les sea requerida.
2.- Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación de
la ayuda.
3.- Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudiera
tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia.
4.- Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
5.- Justificar los pagos realizados, en los plazos y por los medios señalados en la base anterior y conforme
determine la entidad local concedente de la ayuda.
6.- Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y de los órganos competentes para comprobar el
cumplimiento de los requisitos y la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió, aportando
cuanta información y documentación les sea requerida.
7.- Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por no comunicar la variación de las circunstancias
que dieron lugar a la concesión de la ayuda, las cantidades no justifica- das o, en caso de haber percibido
otros recursos para la misma finalidad, el exceso de financiación si lo hubiere.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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