Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02973/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno para el programa de formación y empleo escuela de aprendizaje laboral "Guareña 2024"
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Ayuntamiento de Guareña
Anuncio 2973/2025
La Comisión se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al trimestre.
6.2.3. Asamblea General del Alumnado.
Es el órgano propio de participación del alumnado en el funcionamiento del proyecto. A través
de la Asamblea, los alumnos eligen a sus delegados y subdelegado, que actúan como
representantes del alumnado en la Comisión de Convivencia y en las reuniones del Claustro de
Profesores en las que sean requeridos.
El delegado/a de taller es elegido mediante votación por la totalidad del alumnado. Por mayoría
del alumnado del taller o del proyecto, en su caso, puede ser destituido de su cargo.
Funciones del delegado:
Representar a sus compañeros en las reuniones a las que asista (Claustro y/o Comisión
de Convivencia u otras).
Recoger quejas o sugerencias de los mismos.
Asistir a las reuniones a las que se convoque.
La Asamblea se reúne, en sesión ordinaria, una vez al menos cada trimestre, y en sesión
extraordinaria cuando así lo solicite un mínimo de 5 alumnos ante los delegados elegidos.
La organización operativa del programa responderá a la distribución de funciones del personal
que compone cada proyecto.
Artículo 7. Horario de trabajo.
La jornada laboral se establece en 37,5 horas semanales, que se distribuirán de lunes a viernes, en horario de 7:30 a 15:00 h.
Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a los trabajos
reales.
Al comienzo de la jornada, los alumnos/trabajadores y el equipo formativo deben estar en las aulas, o lugar indicado por el
director-gestor del Programa de formación y empleo ESCALA "Guareña 2024".
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del programa, se establecerá a criterio del director-gestor, un
descanso de treinta minutos, pasados los cuales todo el personal se incorporará a las tareas que su monitor le indique.
Artículo 8. Calendario laboral y vacaciones anuales.
Calendario laboral.
El Programa de formación y empleo ESCALA "Guareña 2024" se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la
Administración, de tal forma que se considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a nivel
nacional y regional, los dos días establecidos por la entidad promotora para el ejercicio 2024/2025 (15 de mayo de 2025 y 15
de septiembre de 2025).
Vacaciones anuales.
Todo el personal tendrá derecho a vacaciones anuales retribuidas de acuerdo con el periodo contratado, el personal técnico
está contratado 1 año y 14 días y el alumnado 9 meses de duración.
El equipo formativo hará coincidir sus vacaciones con la de los alumnos/as trabajadores. En caso de no llegar a acuerdo
alguno, se atenderá en primer lugar a las necesidades del servicio en beneficio del programa que se ejecuta, así mismo el
resto de vacaciones correspondientes al equipo técnico se disfrutarán individualmente en periodos distintos.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
El periodo de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en época estival y atendiendo a las necesidades
del servicio, debiendo ser autorizado por la entidad promotora.
Artículo 9. Permisos y licencias.
Además de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, dirección, docentes, personal de apoyo y alumnostrabajadores, previo aviso (de al menos 48 horas de antelación) y justificación previa o posterior, podrán ausentares del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La Comisión se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al trimestre.
6.2.3. Asamblea General del Alumnado.
Es el órgano propio de participación del alumnado en el funcionamiento del proyecto. A través
de la Asamblea, los alumnos eligen a sus delegados y subdelegado, que actúan como
representantes del alumnado en la Comisión de Convivencia y en las reuniones del Claustro de
Profesores en las que sean requeridos.
El delegado/a de taller es elegido mediante votación por la totalidad del alumnado. Por mayoría
del alumnado del taller o del proyecto, en su caso, puede ser destituido de su cargo.
Funciones del delegado:
Representar a sus compañeros en las reuniones a las que asista (Claustro y/o Comisión
de Convivencia u otras).
Recoger quejas o sugerencias de los mismos.
Asistir a las reuniones a las que se convoque.
La Asamblea se reúne, en sesión ordinaria, una vez al menos cada trimestre, y en sesión
extraordinaria cuando así lo solicite un mínimo de 5 alumnos ante los delegados elegidos.
La organización operativa del programa responderá a la distribución de funciones del personal
que compone cada proyecto.
Artículo 7. Horario de trabajo.
La jornada laboral se establece en 37,5 horas semanales, que se distribuirán de lunes a viernes, en horario de 7:30 a 15:00 h.
Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a los trabajos
reales.
Al comienzo de la jornada, los alumnos/trabajadores y el equipo formativo deben estar en las aulas, o lugar indicado por el
director-gestor del Programa de formación y empleo ESCALA "Guareña 2024".
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del programa, se establecerá a criterio del director-gestor, un
descanso de treinta minutos, pasados los cuales todo el personal se incorporará a las tareas que su monitor le indique.
Artículo 8. Calendario laboral y vacaciones anuales.
Calendario laboral.
El Programa de formación y empleo ESCALA "Guareña 2024" se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la
Administración, de tal forma que se considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a nivel
nacional y regional, los dos días establecidos por la entidad promotora para el ejercicio 2024/2025 (15 de mayo de 2025 y 15
de septiembre de 2025).
Vacaciones anuales.
Todo el personal tendrá derecho a vacaciones anuales retribuidas de acuerdo con el periodo contratado, el personal técnico
está contratado 1 año y 14 días y el alumnado 9 meses de duración.
El equipo formativo hará coincidir sus vacaciones con la de los alumnos/as trabajadores. En caso de no llegar a acuerdo
alguno, se atenderá en primer lugar a las necesidades del servicio en beneficio del programa que se ejecuta, así mismo el
resto de vacaciones correspondientes al equipo técnico se disfrutarán individualmente en periodos distintos.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
El periodo de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en época estival y atendiendo a las necesidades
del servicio, debiendo ser autorizado por la entidad promotora.
Artículo 9. Permisos y licencias.
Además de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, dirección, docentes, personal de apoyo y alumnostrabajadores, previo aviso (de al menos 48 horas de antelación) y justificación previa o posterior, podrán ausentares del
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