Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02981/2025)
Extracto de la convocatoria de ayudas del programa de colaboración económica municipal del servicio Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales 2025, financiado por la Junta de Extremadura
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 2981/2025

serán objeto de financiación la prestación de los servicios que se definen a continuación:
a) Acompañamiento y asistencia domiciliaria:
Máximo 65 horas por persona atendida al año, que se podrán distribuir como
mejor convenga a las personas cuidadoras habituales no profesionales.
Coste de la hora: Coste según convenio colectivo aplicable en cada caso.
b) Acompañamiento circunstancial y actividades puntuales de ocio en horario diurno, nocturno,
en tiempo libre, en fines de semana y en periodos vacacionales, así como descansos en
hospitalizaciones parciales ambulatorias, acompañamientos a servicios especializados
ambulatorios, postoperatorios y otros servicios transitorios análogos.
Duración máxima de la actividad: 36 horas al año.
Coste de la hora: Coste según convenio colectivo aplicable en cada caso.
El servicio de respiro puede coincidir con el horario de la comida de la persona
atendida que requiere de los cuidados, siendo función del profesional que presta
el servicio supervisar el desarrollo correcto de la misma.
El coste de los alimentos no está incluido en el servicio de respiro.
c) Asistencia en establecimiento no socio-sanitario:
Las actividades irán dirigidas a realizar el respiro en otro tipo de
establecimientos no socio-sanitarios, siempre que cuenten con los elementos
necesarios para ello. Se incluirán las actividades de ocio que procedan tales
como: Asistencia a la playa, montaña, campamentos, etc.
La entidad que preste el servicio se responsabilizará de la seguridad de las
personas atendidas, y deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil
que cubra dichas actividades.
Cuantía máxima por persona: 504,00 euros.
Cuantía máxima por día: 72,00 euros.
Número de días mínimo: 2.
El personal cuidador profesional que preste los servicios relacionados en los
apartados a), b y c), deberá tener, como mínimo, alguna de las siguientes
titulaciones:
Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o los títulos
equivalentes de Técnico Auxiliar Clínica, Técnico Auxiliar Psiquiatría o
Técnico Auxiliar de Enfermería o en su caso cualquier título que se
publique con los mismos efectos profesionales.
Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia o
el título equivalente de Técnico de Atención Socio-sanitaria, o en su caso
cualquier título que se publique con los mismos efectos profesionales.
Título de Técnico Superior en Integración Social o el título equivalente de
Técnico Superior en Integración Social.
Certificado de Profesionalidad de Atención Socio-sanitaria a Personas
Dependientes en Instituciones Sociales. Certificado de Profesionalidad de
Atención Socio-sanitaria a Personas en el Domicilio.
Certificado de Habilitación Excepcional en la categoría profesional de
Auxiliar de Ayuda a Domicilio, regulada por resolución de 3 de noviembre
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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