Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02981/2025)
Extracto de la convocatoria de ayudas del programa de colaboración económica municipal del servicio Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales 2025, financiado por la Junta de Extremadura
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Ayuntamiento de Don Benito

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Don Benito
Don Benito (Badajoz)
Anuncio 2981/2025
Extracto de la convocatoria de ayudas del programa de colaboración económica municipal del servicio Respiro Familiar
a personas cuidadoras habituales no profesionales 2025, financiado por la Junta de Extremadura

EXTRACTO DEL DECRETO DE ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO DE DON BENITO, POR EL QUE SE RESUELVE APROBAR LA
CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DEL SERVICIO RESPIRO FAMILIAR
A PERSONAS CUIDADORAS HABITUALES NO PROFESIONALES 2025, FINANCIADO POR LA JUNTA DE EXTREMADURA
BDNS (Identif.): 845196
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/845196)
Primero.- Objeto de la convocatoria.
1. El objeto del presente acuerdo es ejecutar el Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio
Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en el Ayuntamiento de Don Benito,
conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía
Municipal de Extremadura (LGAMEX) y la distribución de fondos del mismo aprobada mediante acuerdo del
Pleno del Consejo de Política Local de fecha 21 de marzo de 2025.
Segundo.- Beneficiarios del Programa de Respiro Familiar: Personas Cuidadoras habituales no Profesionales.
1. Podrán ser beneficiarias del programa de respiro familiar las personas cuidadoras habituales no
profesionales que atiendan de forma continuada a una o más personas
2. Además, será necesario, a su vez, que en la persona atendida concurran los siguientes requisitos:
a) Personas con reconocimiento por el organismo competente de una discapacidad en un
porcentaje igual o superior al 33% y grado de dependencia I, II o III, conforme lo establecido en
la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia, siempre y cuando no tengan reconocida una plaza
pública en servicio de atención residencial o una prestación económica vinculada al servicio de
atención residencial.
b) Personas con reconocimiento por órgano competente de una discapacidad en un porcentaje
igual o superior al 75% aunque no tengan grado de dependencia reconocida, siempre y cuando
no tengan reconocida una plaza pública en servicio de atención residencial o una prestación
económica vinculada al servicio de atención residencial.

Tercero.- Bases reguladoras.
Las bases reguladoras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en la página web, en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento de Don Benito y en la sede.donbenito.es.
Cuarto.- Servicios del respiro familiar:
1. Para facilitar el descanso, así como la cobertura de las necesidades puntuales derivadas de la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral, de las personas cuidadoras habituales no profesionales que conviven
cada día con las personas a las que atiende, y que se señalan en el artículo 3 de estas bases reguladoras,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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