Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02970/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la gestión de las colonias felinas y régimen de voluntarios del municipio de Monesterio
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Ayuntamiento de Monesterio
Anuncio 2970/2025
Artículo 23. Mediación de conflictos.
El Ayuntamiento promoverá la mediación y resolución alternativa de conflictos como herramienta básica cuando se
produzca cualquier incidente que menoscabe la convivencia entre los voluntarios en la gestión de las colonias felinas y los
vecinos.
A tal efecto se designará un mediador/a que en calidad de tercera persona neutral gestione los conflictos intentando que las
partes diriman su controversia de forma constructiva y facilitando la resolución a través del diálogo.
Título VII. Régimen sancionador
Artículo 24. Infracciones.
Constituyen infracciones al presente Reglamento las siguientes actuaciones:
a) Romper, deteriorar y ocasionar desperfectos a los carteles informativos de los puntos de alimentación.
b) Romper, deteriorar y ocasionar desperfectos en los comedores y bebederos instalados en los puntos de
alimentación.
c) Cualquier otra actuación tendente a evitar el asentamiento de la colonia en la ubicación autorizada por el
Ayuntamiento. Todas ellas constituyen infracción de carácter leve. La comisión de una tercera infracción leve,
siempre que en el plazo de un año anterior al infractor hubiera sido sancionado por dos faltas leves de la
misma naturaleza, será considerada falta grave.
Artículo 25. Régimen de sanciones.
Las infracciones a los preceptos establecidos en el presente Reglamento podrán ser sancionadas con multas de hasta 750,00
euros en el caso de infracciones leves y de 750,01 a 1.500,00 euros en el caso de infracciones graves.
Para graduar la cuantía de las multas y la imposición de sanciones accesorias se tendrán en cuenta las siguientes
consideraciones:
a) La transcendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida.
b) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
c) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones, así como la negligencia o intencionalidad del
infractor.
La imposición de sanciones será compatible, con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado
originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados por los hechos sancionados.
Disposición transitoria
Disposición transitoria primera.
Transcurrido un año desde la entrada en vigor del presente Reglamento de colonias felinas existentes deberán adaptarse a
esta nueva normativa, así como establecerse en las nuevas ubicaciones que en su caso se determine de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10.
Disposición adicional.
La Junta de Gobierno de Monesterio podrá dictar instrucciones y protocolos para desarrollar algunos de los apartados
concretos de este reglamento cuando ello sea necesario para el buen funcionamiento del mismo.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz, conforme a lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Monesterio, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, Dolores Vargas Villalba.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 23. Mediación de conflictos.
El Ayuntamiento promoverá la mediación y resolución alternativa de conflictos como herramienta básica cuando se
produzca cualquier incidente que menoscabe la convivencia entre los voluntarios en la gestión de las colonias felinas y los
vecinos.
A tal efecto se designará un mediador/a que en calidad de tercera persona neutral gestione los conflictos intentando que las
partes diriman su controversia de forma constructiva y facilitando la resolución a través del diálogo.
Título VII. Régimen sancionador
Artículo 24. Infracciones.
Constituyen infracciones al presente Reglamento las siguientes actuaciones:
a) Romper, deteriorar y ocasionar desperfectos a los carteles informativos de los puntos de alimentación.
b) Romper, deteriorar y ocasionar desperfectos en los comedores y bebederos instalados en los puntos de
alimentación.
c) Cualquier otra actuación tendente a evitar el asentamiento de la colonia en la ubicación autorizada por el
Ayuntamiento. Todas ellas constituyen infracción de carácter leve. La comisión de una tercera infracción leve,
siempre que en el plazo de un año anterior al infractor hubiera sido sancionado por dos faltas leves de la
misma naturaleza, será considerada falta grave.
Artículo 25. Régimen de sanciones.
Las infracciones a los preceptos establecidos en el presente Reglamento podrán ser sancionadas con multas de hasta 750,00
euros en el caso de infracciones leves y de 750,01 a 1.500,00 euros en el caso de infracciones graves.
Para graduar la cuantía de las multas y la imposición de sanciones accesorias se tendrán en cuenta las siguientes
consideraciones:
a) La transcendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida.
b) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
c) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones, así como la negligencia o intencionalidad del
infractor.
La imposición de sanciones será compatible, con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado
originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados por los hechos sancionados.
Disposición transitoria
Disposición transitoria primera.
Transcurrido un año desde la entrada en vigor del presente Reglamento de colonias felinas existentes deberán adaptarse a
esta nueva normativa, así como establecerse en las nuevas ubicaciones que en su caso se determine de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10.
Disposición adicional.
La Junta de Gobierno de Monesterio podrá dictar instrucciones y protocolos para desarrollar algunos de los apartados
concretos de este reglamento cuando ello sea necesario para el buen funcionamiento del mismo.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz, conforme a lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Monesterio, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, Dolores Vargas Villalba.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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