Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02970/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la gestión de las colonias felinas y régimen de voluntarios del municipio de Monesterio
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Ayuntamiento de Monesterio
Anuncio 2970/2025
Título V. Campañas de esterilización
Artículo 18. Coordinación de las campañas de esterilización.
Periódicamente se planificarán campañas de esterilización que regirán las prioridades de actuación en función de las
necesidades del proyecto y las incidencias recibidas. El Ayuntamiento establecerá las prioridades en colaboración con la
coordinación de voluntarios, quién recopilará las necesidades de los voluntarios.
Estas prioridades serán trasladadas al adjudicatario del servicio de esterilización para su conocimiento y efectos en la
prestación del servicio.
Artículo 19. Procedimiento de captura.
Una vez establecidas las prioridades de esterilización, se podrá proceder a la captura de los animales de las colonias objeto
de la campaña.
La captura de los animales será efectuada por los voluntarios del proyecto de gestión de colonias felinas. En particular, la
captura se realizara por el voluntario gestor de cada colonia felina, sin embargo, podrá contar con la ayuda de cualquier otro
voluntario gestor o alimentador, así como del coordinador de voluntarios.
La captura se realizará mediante técnicas no agresivas para los animales, preferentemente utilizando jaulas de capturas, no
podrán utilizarse sustancias narcóticas o sedantes de ningún tipo para capturar al animal.
Artículo 20. Autorización de la esterilización de un individuo.
Tras la captura el voluntario deberá trasladar el animal a centro veterinario indicado por el adjudicatario del servicio de
esterilización, acreditando la colonia origen de dicho animal.
Previo al traslado, el voluntario deberá informar al coordinador de voluntarios para que informe, al adjudicatario del servicio
de esterilización, y autorice la intervención. En su efecto, el voluntario podrá ponerse en contacto con el responsable del
contrato del servicio de esterilización.
El adjudicatario del servicio de esterilización, en ningún caso realizará ninguna intervención en ningún animal que no haya
sido previamente autorizado o informado por el coordinador de voluntario o el director de contrato.
Artículo 21. Procedimiento de retorno.
Una vez realizada la intervención de esterilización, el adjudicatario del servicio comunicará al voluntario gestor la posibilidad
de la retirada de animal para su retorno a la colonia de origen. El gestor de la colonia deberá retirar el animal de las
instalaciones veterinarias a la mayor brevedad posible. En caso de no poder realizar la retirada, ésta podrá ser realizada por
otro voluntario autorizado (gestor/alimentador), previo visto bueno del coordinador de voluntarios. El coordinador de
voluntarios podrá también realizar la retirada de los animales independientemente de su colonia de origen.
Si la circunstancia lo requiere, podrá utilizarse el tiempo estrictamente necesario hasta que el animal esté en condiciones de
regresar a la colonia un refugio cedido por el Ayuntamiento al grupo de gestores y alimentadores para tal fin, única y
exclusivamente.
Tras el retorno a la colonia de origen, el gestor y alimentadores de dicha colonia deberán velar por el cumplimiento de las
recomendaciones e indicaciones proporcionadas por el veterinario.
Título VI. Resolución de conflictos
Artículo 22. Protección de la integridad de las colonias felinas, los individuos que las componen y los elementos que
componen los puntos de alimentación.
Corresponderá al coordinador, dentro de las funciones que le son propias, poner en conocimiento del Ayuntamiento
aquellas actuaciones que puedan atentar contra la integridad de las colonias, de sus individuos o que deterioren los
elementos que componen los puntos de alimentación.
A tal efecto el coordinador emitirá informe del que se dará traslado al área correspondiente con el fin de que por el Concejal
del Área se dicten las instrucciones necesarias para incrementar la vigilancia y el control sobre las colonias, la reposición de
los elementos deteriorados en los puntos de alimentación etc.
Las acciones que menoscaban la integridad de las colonias y, en consecuencia, atentan contra los principios de protección
de la salubridad pública y el medio ambiente urbano, se consideran infracciones al presente Reglamento de conformidad
con el artículo 24 del mismo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Título V. Campañas de esterilización
Artículo 18. Coordinación de las campañas de esterilización.
Periódicamente se planificarán campañas de esterilización que regirán las prioridades de actuación en función de las
necesidades del proyecto y las incidencias recibidas. El Ayuntamiento establecerá las prioridades en colaboración con la
coordinación de voluntarios, quién recopilará las necesidades de los voluntarios.
Estas prioridades serán trasladadas al adjudicatario del servicio de esterilización para su conocimiento y efectos en la
prestación del servicio.
Artículo 19. Procedimiento de captura.
Una vez establecidas las prioridades de esterilización, se podrá proceder a la captura de los animales de las colonias objeto
de la campaña.
La captura de los animales será efectuada por los voluntarios del proyecto de gestión de colonias felinas. En particular, la
captura se realizara por el voluntario gestor de cada colonia felina, sin embargo, podrá contar con la ayuda de cualquier otro
voluntario gestor o alimentador, así como del coordinador de voluntarios.
La captura se realizará mediante técnicas no agresivas para los animales, preferentemente utilizando jaulas de capturas, no
podrán utilizarse sustancias narcóticas o sedantes de ningún tipo para capturar al animal.
Artículo 20. Autorización de la esterilización de un individuo.
Tras la captura el voluntario deberá trasladar el animal a centro veterinario indicado por el adjudicatario del servicio de
esterilización, acreditando la colonia origen de dicho animal.
Previo al traslado, el voluntario deberá informar al coordinador de voluntarios para que informe, al adjudicatario del servicio
de esterilización, y autorice la intervención. En su efecto, el voluntario podrá ponerse en contacto con el responsable del
contrato del servicio de esterilización.
El adjudicatario del servicio de esterilización, en ningún caso realizará ninguna intervención en ningún animal que no haya
sido previamente autorizado o informado por el coordinador de voluntario o el director de contrato.
Artículo 21. Procedimiento de retorno.
Una vez realizada la intervención de esterilización, el adjudicatario del servicio comunicará al voluntario gestor la posibilidad
de la retirada de animal para su retorno a la colonia de origen. El gestor de la colonia deberá retirar el animal de las
instalaciones veterinarias a la mayor brevedad posible. En caso de no poder realizar la retirada, ésta podrá ser realizada por
otro voluntario autorizado (gestor/alimentador), previo visto bueno del coordinador de voluntarios. El coordinador de
voluntarios podrá también realizar la retirada de los animales independientemente de su colonia de origen.
Si la circunstancia lo requiere, podrá utilizarse el tiempo estrictamente necesario hasta que el animal esté en condiciones de
regresar a la colonia un refugio cedido por el Ayuntamiento al grupo de gestores y alimentadores para tal fin, única y
exclusivamente.
Tras el retorno a la colonia de origen, el gestor y alimentadores de dicha colonia deberán velar por el cumplimiento de las
recomendaciones e indicaciones proporcionadas por el veterinario.
Título VI. Resolución de conflictos
Artículo 22. Protección de la integridad de las colonias felinas, los individuos que las componen y los elementos que
componen los puntos de alimentación.
Corresponderá al coordinador, dentro de las funciones que le son propias, poner en conocimiento del Ayuntamiento
aquellas actuaciones que puedan atentar contra la integridad de las colonias, de sus individuos o que deterioren los
elementos que componen los puntos de alimentación.
A tal efecto el coordinador emitirá informe del que se dará traslado al área correspondiente con el fin de que por el Concejal
del Área se dicten las instrucciones necesarias para incrementar la vigilancia y el control sobre las colonias, la reposición de
los elementos deteriorados en los puntos de alimentación etc.
Las acciones que menoscaban la integridad de las colonias y, en consecuencia, atentan contra los principios de protección
de la salubridad pública y el medio ambiente urbano, se consideran infracciones al presente Reglamento de conformidad
con el artículo 24 del mismo.
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