Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02950/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del régimen interno de los pisos tutelados "Humildad de Prado"
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Anuncio 2950/2025
2.°.- Si el solicitante no puede, por causas justificadas, efectuar su ingreso en el plazo establecido (15 días),
deberá abonar, en concepto de reserva de plaza, la cantidad de 90,00 euros.
Artículo 8.
1.°.- Se establece un periodo de adaptación del residente a la vida del Centro de un mes desde el momento de
su ingreso. Transcurrido este periodo sin incidentes, el interesado consolidará su derecho a la plaza
adjudicada.
2.°.- Si, por el contrario, durante dicho periodo se observaran comportamientos personales que impidan la
atención adecuada del interesado en la Residencia, la Dirección del Centro u organismo competente del
Ayuntamiento resolverá lo que estime oportuno, incluida la expulsión del Centro.
Artículo 9. Cambio de la situación del usuario/a.
En caso de que algún residente pase a situación de no validez durante su estancia en el Centro, se solicitará de oficio su
ingreso en una Residencia para dependientes, o bien se contactará con la familia para que se arbitren las medidas
oportunas para que den cumplimiento al compromiso familiar que se suscribe cuando se solicita el ingreso en los pisos
tutelados mediante el anexo IV
Capítulo III.- Sistema de cobro del precio de los servicios
Artículo 10.
a) Son sujetos obligados al pago de la Tasa por estancia como residente y los usuarios del servicio de
comedor del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, todos los residentes perceptores de pensión, prestación o
ayuda social, y/o cónyuges de algunos de ellos, que se beneficien de la prestación de los servicios del centro.
b) El sistema de cobro se realizará de conformidad con lo dispuesto en cada momento en la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de residencia y comedor.
Capítulo IV.- Derechos de los usuarios
Artículo 11.
Son derechos básicos de los usuarios residentes y comedor de Bodonal de la Sierra, como contraprestación a
la aportación económica a que se refiere el capítulo III de este Reglamento, los siguientes:
a) Respeto a su persona y creencias cívicas, políticas y religiosas.
b) Alojamiento en habitación doble (sólo para residentes), y servicio de limpieza de la misma.
c) Mantenimiento diario que incluye desayuno, comida y cena para residente. Para los usuarios
del servicio de comedor se incluye comida y cena; o comida o cena.
d) Servicio de lavandería, exclusivo para residentes.
e) Disfrutar del silencio necesario en las horas de descanso.
f) Participar en los servicios y actividades sociales, culturales y recreativas que se organicen en
el Centro y colaborar con sus conocimientos y experiencia en el desarrollo de las mismas.
g) Participar, a través de los órganos creados para tal fin, en la organización del Centro.
h) Recibir un trato correcto por parte del personal y de los demás usuarios.
i) Elevar a la Dirección del Centro, mediante el procedimiento establecido al efecto, sugerencias
para la mejora del servicio, así como quejas relativas al mismo.
j) Recibir comunicación personal y privada con el exterior, mediante la existencia de teléfono de
uso público y entrega de correspondencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 20
Anuncio 2950/2025
2.°.- Si el solicitante no puede, por causas justificadas, efectuar su ingreso en el plazo establecido (15 días),
deberá abonar, en concepto de reserva de plaza, la cantidad de 90,00 euros.
Artículo 8.
1.°.- Se establece un periodo de adaptación del residente a la vida del Centro de un mes desde el momento de
su ingreso. Transcurrido este periodo sin incidentes, el interesado consolidará su derecho a la plaza
adjudicada.
2.°.- Si, por el contrario, durante dicho periodo se observaran comportamientos personales que impidan la
atención adecuada del interesado en la Residencia, la Dirección del Centro u organismo competente del
Ayuntamiento resolverá lo que estime oportuno, incluida la expulsión del Centro.
Artículo 9. Cambio de la situación del usuario/a.
En caso de que algún residente pase a situación de no validez durante su estancia en el Centro, se solicitará de oficio su
ingreso en una Residencia para dependientes, o bien se contactará con la familia para que se arbitren las medidas
oportunas para que den cumplimiento al compromiso familiar que se suscribe cuando se solicita el ingreso en los pisos
tutelados mediante el anexo IV
Capítulo III.- Sistema de cobro del precio de los servicios
Artículo 10.
a) Son sujetos obligados al pago de la Tasa por estancia como residente y los usuarios del servicio de
comedor del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, todos los residentes perceptores de pensión, prestación o
ayuda social, y/o cónyuges de algunos de ellos, que se beneficien de la prestación de los servicios del centro.
b) El sistema de cobro se realizará de conformidad con lo dispuesto en cada momento en la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de residencia y comedor.
Capítulo IV.- Derechos de los usuarios
Artículo 11.
Son derechos básicos de los usuarios residentes y comedor de Bodonal de la Sierra, como contraprestación a
la aportación económica a que se refiere el capítulo III de este Reglamento, los siguientes:
a) Respeto a su persona y creencias cívicas, políticas y religiosas.
b) Alojamiento en habitación doble (sólo para residentes), y servicio de limpieza de la misma.
c) Mantenimiento diario que incluye desayuno, comida y cena para residente. Para los usuarios
del servicio de comedor se incluye comida y cena; o comida o cena.
d) Servicio de lavandería, exclusivo para residentes.
e) Disfrutar del silencio necesario en las horas de descanso.
f) Participar en los servicios y actividades sociales, culturales y recreativas que se organicen en
el Centro y colaborar con sus conocimientos y experiencia en el desarrollo de las mismas.
g) Participar, a través de los órganos creados para tal fin, en la organización del Centro.
h) Recibir un trato correcto por parte del personal y de los demás usuarios.
i) Elevar a la Dirección del Centro, mediante el procedimiento establecido al efecto, sugerencias
para la mejora del servicio, así como quejas relativas al mismo.
j) Recibir comunicación personal y privada con el exterior, mediante la existencia de teléfono de
uso público y entrega de correspondencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 20