Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02950/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del régimen interno de los pisos tutelados "Humildad de Prado"
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

Anuncio 2950/2025

c.- No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni trastornos psíquicos y/o de conducta que impidan el normal
desarrollo de las relaciones y convivencia de los usuarios del mismo.
Artículo 3.
En caso de similares situaciones de dos o más solicitudes e insuficiencia de plazas libres para atenderlas, tendrán
preferencia las personas residentes o naturales de Bodonal de la Sierra.
Artículo 4.
1.°.- Siendo necesaria la voluntariedad de ingreso, las solicitudes ajustadas al modelo oficial (anexo I), se
recogerán en el Servicio Social de Base o de los Pisos Tutelados de Bodonal de la Sierra y deberán ir
acompañadas de la siguiente documentación:
- Informe Médico (anexo II).
- Declaración jurada (anexo III).
- Compromiso familiar (anexo IV).
- Permiso de transferencia bancaria (anexo V)
- Informe Social del trabajador social del domicilio de donde procede.
- Fotocopia de DNI y tarjeta sanitaria.
- Certificado de convivencia.
- Certificado de la pensión que percibe, donde se especifique el tipo y cuantía de la misma, así
como fotocopia del último recibo bancario de dicha pensión.
- Fotocopia del seguro de defunción si lo tuviese contratado.
- Fotocopia de informes médicos de especialistas, cartilla de vacunación, tratamientos…
- Informa del Trabajador Social acreditativo de tener o no reconocido grado de dependencia.
2.º.- Las solicitudes se entregarán en el Registro de Entrada de documentos del Ayuntamiento de Bodonal de
la Sierra.
Artículo 5.
La carencia total o parcial de la documentación antes señalada o cualquier otro defecto formal que afectara a la solicitud de
ingreso, será puesta en conocimiento del interesado para su subsanación en el plazo de 10 días, con indicación de que si no
lo hiciere se le tendrá por desistido en su petición, archivándose su solicitud sin más trámite.
Artículo 6.
1.°.- Las solicitudes presentadas con la documentación exigida serán valoradas por los Servicios Sociales y
resueltas por la Alcaldía.
2.°.- El plazo de resolución será de 15 días a partir de la presentación de la solicitud y completada ésta con la
documentación exigida.
Artículo 7.
1.°.- Una vez comunicada la admisión, el solicitante dispondrá de 15 días como máximo para su incorporación
al Centro. Transcurrido dicho plazo sin haberse incorporado o haber solicitado prórroga, se entenderá que
renuncia a la plaza adjudicada, por lo que el Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra dispondrá libremente de
ella.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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