Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02950/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del régimen interno de los pisos tutelados "Humildad de Prado"
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

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Capítulo IV.- Prescripción de las Infracciones
Artículo 27.
1. Las infracciones leves prescribirán a los dos meses.
2. Las infracciones graves prescribirán a los cuatro meses.
3. Las infracciones muy graves prescribirán a los seis meses.
4. El plazo para el inicio de la prescripción empezará a contar desde el día en que se hubiese cometido la
infracción.
5. El plazo de la prescripción se interrumpe cuando el inculpado reciba la comunicación de la incoación del
expediente disciplinario y el nombramiento de un Instructor, reanudándose el plazo de prescripción si el
expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causas no imputables al presunto
responsable.
Capítulo X.- Prescripción de las sanciones
Artículo 28.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la
resolución por la que se impone la sanción.
Los plazos para la prescripción de sanciones serán las siguientes:
a) En las sanciones por infracciones leves, dos meses.
b) En las sanciones por infracciones graves, cuatro meses.
c) En las sanciones por infracciones muy graves, seis meses.

Capítulo VI.- Prescripción y archivo de actuaciones
Artículo 29.
1. Cuando de las actuaciones previas se concluya que ha prescrito la infracción, el órgano competente
acordará la no procedencia de iniciar el procedimiento sancionador. Igualmente, si iniciado el procedimiento
se concluyera, en cualquier momento, que hubiera prescrito la infracción, el órgano competente resolverá la
conclusión del procedimiento con archivo de las actuaciones. En ambos casos se notificará al interesado el
acuerdo o la resolución adoptada.
Asimismo cuando haya transcurrido el plazo para la prescripción de la sanción, el órgano competente lo
notificará a los interesados.
2. Transcurridos dos meses desde la fecha en que se inició el procedimiento sin haberse practicado la
notificación de éste al imputado, se procederá al archivo de las actuaciones notificándoselo al imputado.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación con conocimiento del interesado del procedimiento de ejecución,
volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al
infractor.
4. Los sancionados por faltas graves y muy graves no podrán participar como elegibles en los procesos
electorales que se celebren en el Centro mientras que no quede cancelada su sanción.
DISPOSICIÓN FINAL
Queda derogado todo lo que contravenga esta ordenanza y, en especial, la Ordenanza reguladora del régimen interno de
los Pisos Tutelados "Humildad de Prado" publicada en el BOP de Badajoz n.º 68, en fecha 10 de abril de 2024.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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